¿Debo pagar los gastos de comunidad del piso en el que vivo, si es de mi ex marido?

Una de las cuestiones que más preocupa a los esposos que sufren una ruptura matrimonial es el uso de la vivienda familiar. Más aún si los cónyuges tienen hijos menores a su cargo que atender. No en vano, la atribución del uso de la vivienda vendrá determinada por el régimen de guarda y custodia que en relación a los hijos se establezca. Además, otro aspecto importante es el relativo al pago de las cargas y gastos de la vivienda. En este sentido, el Supremo en reciente sentencia ha clarificado si debo pagar los gastos de comunidad del piso en el que vivo si es de mi ex marido. (Publicado en Idealista)

¿A QUIÉN SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA EN CASO DE DIVORCIO?

Lo deseable es que tras la ruptura matrimonial los cónyuges puedan alcanzar acuerdos. Y que la atribución del uso de la vivienda familiar sea consensuada, aunque no siempre es posible. En defecto de acuerdo, el uso de la vivienda se atribuirá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden. Ello, según establece el artículo 96.1 del Código Civil, y con independencia de que dicho cónyuge sea o no propietario del inmueble.

Es frecuente que los hijos queden al cuidado de ambos esposos por establecerse un régimen de custodia compartida. En tal caso el uso de la vivienda se atribuirá según las circunstancias y la discrecionalidad del juez. Y será posible adjudicar temporalmente el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, por ser el interés familiar más necesitado de protección. O a ninguno, si la situación económica de ambos es pareja. Esta cuestión ya la abordamos en un anterior enlace de nuestro blog.

Si los cónyuges no tienen hijos en común la situación será distinta. Elo, dado que podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar corresponda al cónyuge más necesitado de protección, aunque no sea el titular de la vivienda. Dicho uso que se le adjudicará por el tiempo que prudencialmente se fije atendiendo a sus circunstancias. Y será necesario el consentimiento del cónyuge no titular, o la autorización judicial, para que la venta de la vivienda familiar pueda llevarse a cabo.

gastos de comunidad de

¿QUIEN ASUME EL PAGO DE LAS CARGAS, IMPUESTOS Y GASTOS DE LA VIVIENDA FAMILIAR?

Lo más probable es que la vivienda familiar tenga alguna carga hipotecaria, si fue adquirida en su momento con financiación bancaria. Ello, bien por ambos cónyuges, estando o no casados. O por uno de ellos, si la adquirió con carácter privativo. Lo cierto es que será el titular de la hipoteca quien deba asumir su pago. Y ello, aunque la vivienda sea privativa, y el uso se atribuya al cónyuge no titular. Esta cuestión ya la abordamos en una anterior entrada de nuestro blog y ha sido resuelta por el Tribunal Supremo.

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es también un gravamen que recae sobre la propiedad. Por ello, su pago deberá asumirlo también el propietario de la vivienda. Y ello, con independencia de a quién se atribuya el uso del piso familiar. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, por considerar que se trata de una obligación “propter rem”, derivada de la titularidad del inmueble. Y que corresponde satisfacer al propietario, pese a que no pueda hacer uso de la vivienda, por haberse atribuido su uso a su ex mujer o ex marido.

Los gastos de comunidad son otro desembolso que tiene toda vivienda en régimen de propiedad horizontal (propiedad por pisos). Su finalidad es, obviamente, el mantenimiento y conservación del edificio donde se encuentra el inmueble. Estos gastos se imputan a cada propietario en atención a su cuota de participación en la comunidad. Por ello, podría pensarse que debiera asumirlos el cónyuge titular, aunque el uso de la vivienda no se le atribuya. Sin embargo, no es así, según ha clarificado recientemente el Tribunal Supremo en sentencia que seguidamente analizamos.

¿DEBO PAGAR LOS GASTOS DE COMUNIDAD DEL PISO EN EL QUE VIVO, SI ES DE MI EX MARIDO?

La cuestión que abordamos ha sido objeto de análisis en una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Ello, con motivo de la demanda que interpuso el cónyuge titular del piso, en reclamación de los gastos de comunidad y la tasa de basura frente a su ex mujer. A ésta, se le atribuyó en su día por sentencia de divorcio el uso de la vivienda familiar. Sin embargo, la sentencia de divorcio no realizó pronunciamiento alguno en relación con el pago de tales gastos.

La demanda fue estimada por el juzgado de instancia, condenando a la ex mujer al pago de los gastos de comunidad y la tasa de basura. Ello, por considerar, según criterio jurisprudencial reiterado, que quien debe asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes es el ocupante del piso, al ser el único que se beneficia de la vivienda, por habérsele atribuido el uso. Dicho criterio fue confirmado por la Audiencia Provincial posteriormente, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la esposa demandada.

El Tribunal Supremo, en diversas sentencias dictadas en un procedimiento de divorcio, reconoce también dicha doctrina. Pero ello, en el caso de que el juzgado de familia establezca la obligación de abonar tales gastos al cónyuge a quien se atribuye el uso de la vivienda. No obstante, en el supuesto enjuiciado no hubo tal pronunciamiento del juzgado de familia. Por este motivo, no existe dicha obligación de pago. Y ello ha llevado a estimar en parte el recurso interpuesto por la esposa, condenándole únicamente al pago de la tasa de basuras.