Hacienda aclara cómo llevará a cabo la devolución de la prestación de maternidad

Pocos días han transcurrido desde que se conoció la sentencia del Tribunal Supremo de 3-10-2018, que ha declarado exenta la prestación de maternidad percibida por el nacimiento de un hijo. Hacienda ya ha movido ficha, y en una nota informativa aclara cómo se devolverá esta prestación a los contribuyentes. Explicamos cómo debe pedir la devolución cada contribuyente, según la situación en la que se encuentre. (Publicado en Idealista - ABC - CincoDías)

1. CONTRIBUYENTES QUE TODAVÍA NO HAN SOLICITADO LA DEVOLUCIÓN.

Hacienda aclara en su nota informativa, que sólo puede pedirse la rectificación de la declaración (y devolución de ingresos indebidos) de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Es importante recalcar que no hablamos de hijos nacidos en dichos ejercicios, sino de prestación cobrada en los mismos. Por ejemplo, la prestación de maternidad correspondiente al nacimiento de un hijo nacido a final de 2013, se cobró también durante los primeros meses de 2014. Respecto a dichos meses podría solicitarse la devolución.

Hay que presentar una solicitud por cada ejercicio que se quiera reclamar, y Hacienda está preparando un formulario específico de solicitud, para facilitar y acelerar las devoluciones. Hay que tener en cuenta que hay hijos que darán lugar a solicitar la rectificación de dos ejercicios de IRPF. Es un ejemplo similar al antes propuesto. La prestación de maternidad correspondiente a un hijo nacido a final de 2014, se cobró tanto en dicho ejercicio como en los primeros meses de 2015. Pues bien, se podrá solicitar rectificación de la declaración de IRPF de ambos ejercicios.

Los contribuyentes no tendrán que preocuparse de buscar el certificado de retenciones de la Seguridad Social, para demostrar qué importe de prestación de maternidad cobraron en cada ejercicio. Ese dato lo solicitará directamente Hacienda a dicho organismo.

2. CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE DENEGÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU DECLARACIÓN Y LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Nos referimos a contribuyentes que solicitaron a Hacienda la rectificación de su IRPF, y la devolución de ingresos indebidos, y ésta la denegó. En este grupo, hay que distinguir dos casos:

- Si el contribuyente recurrió dicha denegación, y el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el órgano ante el que esté planteado el que deberá resolver el recurso, aplicando la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo.

-  Si el contribuyente no recurrió la denegación de la solicitud de rectificación y devolución, o lo hizo en un primer momento, pero posteriormente no continuó recurriendo, la resolución habrá adquirido firmeza, y ya nada podrá hacerse. En definitiva, estos contribuyentes no podrán beneficiarse de la sentencia del Tribunal Supremo.

3. CONTRIBUYENTES QUE HAN PEDIDO LA RECTIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN, PERO HACIENDA TODAVÍA NO LES HA DADO RESPUESTA

La nota informativa no se refiere a este supuesto, pero lo lógico es pensar que estos contribuyentes deberán esperar a que Hacienda dé respuesta a su solicitud. Ésta sólo podrá ser estimatoria, en aplicación de la doctrina legal del Tribunal Supremo.

En nuestra opinión, estos contribuyentes sólo tienen que esperar, y no solicitar nuevamente la rectificación a través del nuevo formulario que apruebe Hacienda. Y es que en ese caso podría haber una duplicidad de solicitudes en relación al mismo ejercicio y prestación de maternidad, y generarse más confusión y retraso.

4. CONTRIBUYENTES QUE HAN COBRADO LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD EN 2018

Hacienda informa que las prestaciones de maternidad cobradas durante 2018, vendrán ya calificadas como “rentas exentas” en la información fiscal que se les remita para la elaboración de la próxima declaración de IRPF. No tendrán, por tanto, que tributar por ellas.

Respecto a la retención que, en relación a dichas prestación cobrada en 2018, hayan soportado, Hacienda informa de que será plenamente deducible en la próxima declaración de IRPF.