Finalmente, el Tribunal Supremo ha declarado exención en el IRPF de la prestación de maternidad. Fue este despacho, en colaboración con el diario Cinco Días, el que hizo pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró exenta dicha prestación, y supuso el inicio de un aluvión de reclamaciones contra la Administración. Hoy, con la sentencia del Supremo ya en la mano, analizamos cómo pueden los contribuyentes solicitar la devolución del ingreso indebido realizado. (Publicado en Idealista - RNE - Cinco Días - La información - 20minutos)
CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA
Como hemos afirmado, debemos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (hablamos de julio de 2016) el haber sido el primero en declarar que la prestación por maternidad debía estar exenta en el IRPF, y no tributar junto con el resto de rendimientos del trabajo en la declaración.
Dicha interpretación fue rebatida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (octubre de 2016), y por la Administración en bloque. El TEAC en concreto (marzo de 2017), llegó a dictar una resolución “ad hoc”, en unificación de criterio, para dejar bien claro cuál era la interpretación que debía seguir la Administración Tributaria.
A pesar de ello, el Tribunal madrileño volvió a dictar otra sentencia en el mismo sentido (junio de 2017), que fue la que se recurrió en casación, ante el Tribunal Supremo, para que este Tribunal pusiera fin al debate.
Hoy se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Supremo, que establece como doctrina legal el que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Ahora bien, ¿cómo afecta esta sentencia a los contribuyentes? ¿Es posible pedir en todos los casos la devolución del ingreso indebido realizado?
¿QUÉ CONTRIBUYENTES PUEDEN PEDIR LA DEVOLUCIÓN?
No todos los contribuyentes van a poder beneficiarse de la sentencia del Tribunal Supremo, aunque sí la mayoría.
Los contribuyentes deben pedir a Hacienda la rectificación de su declaración, en el sentido de que no se incluya dentro de los rendimientos del trabajo que sí tributan, el importe de la prestación por maternidad. La consecuencia de dicha rectificación será la devolución del ingreso indebido que resulte en cada caso.
En estos momentos, dicha rectificación sólo puede solicitarse en relación a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Y es que el derecho a solicitar la rectificación de los ejercicios anteriores a 2014 ya ha prescrito. Por tanto, las prestaciones de maternidad percibidas por los contribuyentes hasta el 31-12-2013, ya no pueden declararse exentas del IRPF.
Sin embargo, nótese que hablamos de prestación de maternidad percibida a partir de 2014, no del año de nacimiento del hijo que dé derecho a la misma. Y es que el hijo nacido a finales de 2013, dio derecho a una prestación de maternidad, que se cobró en los primeros meses de 2014, y que por tanto puede declararse exenta.
Si el contribuyente en su día solicitó la rectificación de su declaración de IRPF, es seguro que Hacienda se la denegó. Pues bien, sólo si el contribuyente recurrió dicha denegación, y el recurso planteado sigue “vivo” a día de hoy, el contribuyente podrá beneficiarse de la sentencia del Supremo. Por seguir “vivo” nos referimos en que sigue pendiente de resolución, o si ésta fue desestimatoria, en plazo de seguir recurriendo.
Por el contrario, si el contribuyente se conformó con el “no” de Hacienda en cualquier instancia, y no siguió recurriendo, no podrá invocar ahora la sentencia del Supremo, para reabrir el procedimiento.
Indicar, por último, que en la próxima declaración de IRPF (a presentar en mayo y junio de 2019) los contribuyentes ya podrán considerar exentas las cantidades percibidas por la prestación de maternidad, sin riesgo a que Hacienda les compruebe su declaración y les haga una regularización.
Buenas noticias, en definitiva, para los contribuyentes. Sin embargo, las devoluciones a las que tendrá que hacer frente Hacienda, serán millonarias.