Mucho se lleva hablando en los últimos meses sobre la próxima tributación en el Impuesto de Sociedades de las sociedades civiles, y sobre qué pasará con las comunidades de bienes. La Agencia Tributaria viene difundiendo mensajes contradictorios desde mitad de año, quizá con la creencia de que, contra más confusión haya, más fácil será cazar a los contribuyentes en falta. Ya se sabe que, “a río revuelto, ganancia de pescadores”. Afortunadamente, y a pocos días para que termine el año, Hacienda ha aclarado su criterio, concretando qué pasará con las sociedades civiles y comunidades de bienes a partir del 1-1-2016.
El germen del problema que planteamos está en el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, que en su apartado 1 dispone que “Serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. Se declaran por tanto sujetas al Impuesto de Sociedades, con efectos desde el 1-1-2016, a las sociedades civiles con objeto mercantil.
Hemos de recordar que las sociedades civiles tienen personalidad jurídica desde su constitución, salvo que sus pactos se mantengan en secreto. En este caso, de acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil se regirá por las normas de las comunidades de bienes.
Quedan excluidas de la tributación en el Impuesto de Sociedades, obviamente, aquellas sociedades civiles sin objeto mercantil, por dedicarse a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
A priori, y siguiendo la literalidad de la norma, las comunidades de bienes no tenían por qué verse señaladas. La Ley es clara, y solo se refiere a las sociedades civiles, dejando tranquilas a las comunidades de bienes. Además, por si fuera poco, la mismísima Dirección General de Tributos se ha pasado el verano resolviendo consultas planteadas por contribuyentes que ejercen su actividad a través de una comunidad de bienes, incluyendo afirmaciones tales como que “Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto de Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas”.
Nos prometíamos por tanto, un otoño tranquilo, y una entrada del nuevo año mansa y pacífica. Sin embargo, la publicación de las “Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015”, de 13 de noviembre, creó una gran incertidumbre, solo disipada hace escasos días.
El título de dichas “Instrucciones” parecía inocente. Al fin y al cabo, se refería únicamente a la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2016, por lo que las que ya existían antes de dicha fecha, no tenían de qué preocuparse.
Sin embargo, el texto de las “Instrucciones” contenía afirmaciones tales como que “siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad estamos ante una sociedad, y no una comunidad de bienes”, o que “se considera que una distinción formal, basada en la denominación de comunidad de bienes o sociedad civil, no es suficiente para la aceptación por la AEAT de lo manifestado por los interesados, debiendo ser objeto de la debida calificación”. Todo ello para concluir que “en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos en presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades”.
Por ello, consideramos que las referidas “Instrucciones” no tenían únicamente con efectos pro futuro. Y ello porque en las mismas quedaba claro que la forma jurídica de comunidad de bienes o sociedad civil no iba a depender de la voluntad de los contribuyentes, sino de la correcta calificación de la naturaleza jurídica de la entidad. Y esta interpretación no era consecuencia de modificación legal alguna, sino de la aplicación del Código Civil, antes, y a partir del 1-1-2016.
Afortunadamente, la Agencia Tributaria ha vuelto a publicar unas nuevas “Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades”, de fecha 22 de diciembre, en las que aclara cuál va a ser la postura a seguir tanto con las sociedades civiles y comunidades de bienes ya constituidas, como con las que se constituyan en el futuro.
Así, Hacienda entiende que las comunidades de bienes que, de acuerdo con las anteriores “Instrucciones” iban a ser consideradas sociedad civil porque tenían una finalidad asociativa para la realización de una actividad económica, podrán seguir operando como comunidades de bienes, y no estarán sujetas al Impuesto de Sociedades. Hacienda entiende que en estos casos, no puede considerarse a tales entidades como sociedades civiles, porque no se han manifestado como tales ante la Agencia Tributaria. Para Hacienda en definitiva, el hecho de que una “presunta” sociedad civil (por tener finalidad asociativa) presente ante la Agencia Tributaria un documento de constitución en el que se autodenomina comunidad de bienes, demuestra la intención de mantener sus pactos en secretos, lo que automáticamente le deja sin personalidad jurídica, y por tanto no sujeta al Impuesto de Sociedades.
Y esto es aplicable tanto a las comunidades de bienes ya constituidas, como a las que se creen a partir de ahora.
Finalmente, la Agencia Tributaria, ante la presión y críticas que estaba recibiendo, se ha sacado de la chistera una interpretación que dejará tranquilos a muchos contribuyentes, pero que nos parece de escaso rigor jurídico. Consideramos que no estamos ante un supuesto de “pactos en secreto”, sino más bien ante la utilización de una figura jurídica (comunidad de bienes), para un fin distinto del que está previsto.
En cualquier caso, las Instrucciones dan seguridad jurídica a los contribuyentes, que ahora por fin, ya sabrán a qué atenerse.