Hacienda no puede iniciar una comprobación notificando directamente la propuesta de liquidación

La mayoría de procedimientos de comprobación limitada, verificación de datos, etc… seguidos por la Agencia Tributaria contra los contribuyentes, se inician, directamente, con la notificación de la propuesta de liquidación. Son escasas las ocasiones en las que, con carácter previo, se notifica al contribuyente un requerimiento para pedirle la información necesaria para regularizar su situación. ¿Es esto correcto? Una reciente resolución del TEAR de Valencia ha dado la razón a nuestro despacho, y considera que, en la mayoría de los casos, Hacienda no puede iniciar una comprobación notificando directamente la propuesta de liquidación. (Publicado en ABC)

“MODUS OPERANDI” HABITUAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Como se ha dicho, pocas veces inicia Hacienda un procedimiento de comprobación, en vía de gestión, con la notificación de un requerimiento. El tiempo apremia (el procedimiento debe finalizar en 6 meses), y por ello se prefiere notificar directamente la propuesta de liquidación.

En ella, se cuantifica ya la deuda tributaria, y se da al contribuyente un plazo de alegaciones de diez días, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Y poco importa que la propuesta de liquidación se haya hecho con pocos o escasos datos. Ya será el contribuyente el que, en sus alegaciones, confirme si la Agencia Tributaria estaba o no en lo cierto, y aporte la documentación que pruebe sus afirmaciones.

Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente que no declaró el IRPF por considerar que no estaba obligado a ello. En estos casos, Hacienda puede requerir al contribuyente para que justifique por qué no presentó el impuesto, y exigirle la aportación de los datos personales y económicos necesarios, para dictar una propuesta de liquidación y regularizar su situación.

Pero también puede (y es lo habitual), dictar directamente la propuesta de liquidación con los datos que obran en poder de Hacienda (sin contrastarlos con los del contribuyente). Y ya en su caso, si el contribuyente quiere, que sea él en que en sus alegaciones pruebe que la propuesta de liquidación de Hacienda no es correcta.

Es evidente que, de este modo, Hacienda ahorra tiempo y esfuerzos. Pero, ¿es legal esta forma de iniciar los procedimientos?

SUPUESTOS EN LOS QUE HACIENDA PUEDE INICIAR LA COMPROBACIÓN DIRECTAMENTE MEDIANTE UNA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN

El TEAR de Valencia, en una recientísima resolución, que ha estimado una reclamación planteada por nuestro despacho, considera que, sólo en algunos casos, Hacienda podrá iniciar la comprobación notificando, directamente, la propuesta de liquidación.

comprobaciónEllo ocurrirá cuando cuente con la información suficiente para liquidar porque, o bien haya sido aportada por el contribuyente en su autoliquidación, o bien ésta se encuentre en sus bases de datos o sea el resultado de cruces de información o, finalmente, dicha información haya sido aportada en contestación a un requerimiento.

En estos casos, y con toda la información suficiente, y necesaria para notificar la propuesta de liquidación, no será necesario para Hacienda iniciar el procedimiento mediante la notificación de un requerimiento.

Al fin y al cabo, ¿qué sentido tendría requerir información al contribuyente, cuando ésta ya se encuentra, por alguno de los cauces indicados, en poder de la Administración?

¿EN QUÉ SUPUESTOS HACIENDA DEBE NOTIFICAR UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE?

Por el contrario, Hacienda no puede notificar directamente una propuesta de liquidación, cuando no cuenta con información suficiente para ello. El motivo es bien simple, y lo explica con suma claridad el TEAR de Valencia.

Sólo cuando la Agencia Tributaria cuente con toda la información necesaria para notificar la propuesta de liquidación, y cuantificar la deuda tributaria, se encontrará en condiciones de plantear una propuesta debidamente motivada y justificada, en la que se expresarán las razones por las que no resultan conformes a Derecho los datos consignados por el contribuyente en su autoliquidación.

De lo contrario, lo que se está haciendo es trasladar la carga de la prueba al contribuyente. Es decir, se le obliga a justificar y probar que la propuesta de liquidación es incorrecta. Y es justo al revés. Es la Administración la que debe demostrar que la autoliquidación del contribuyente no es ajustada a Derecho.

IMPORTANCIA DE ESTA RESOLUCIÓN

Como se ha dicho, son mayoría los procedimientos iniciados, directamente, mediante propuesta de liquidación. Por ello, esta resolución del TEAR de Valencia tiene gran importancia, ya que puede permitir la anulación de un sinfín de liquidaciones, dictadas en procedimientos iniciados sin que la Agencia Tributaria tuviera en su poder, la información suficiente para notificar la propuesta de liquidación.

Este criterio ya fue sostenido en su día por el TEAR de Galicia, en resolución que también comentamos en este blog. Por ello, el hecho de que otro TEAR, como el de la Comunidad Valenciana, se sume a esta interpretación, demuestra que estamos ante una cuestión que está siendo revisada y tenida en cuenta por los Tribunales.

Es el momento pues, de analizar cómo inicia Hacienda sus procedimientos. Si notifica la propuesta de liquidación cuanto tiene datos suficientes para ello, o actúa a tientas, con poca o escasa información, en espera de que sea el contribuyente el que demuestre el error de la Administración.

Estamos seguros de que, si dicho análisis se lleva a cabo por los contribuyentes, son muchas las liquidaciones que podrán ser anuladas por esta vía.