Hacienda no siempre puede examinar la contabilidad de las empresas

contabilidad empresa Ático JurídicoEl diario El Mundo se ha hecho eco de esta información en su edición de 12-11-2013

 

Cuando Hacienda llama a la puerta, el contribuyente suele atemorizarse, y abrirle de par en par las puertas de su oficina, archivos, y documentación. Sin embargo, dicha actitud es nociva a corto y largo plazo. Sepa además que no en todos los casos Hacienda puede examinar su contabilidad por lo que antes de entregar cualquier documentación, piénselo bien.

 

En efecto, como ya dijimos en una entrada anterior de este blog, tenga cuidado con los documentos que facilita a Hacienda. Una excesiva diligencia en la entrega de documentación es, como hemos referido al principio de este post, nociva a corto y largo plazo. A corto plazo, porque ayudará a la Administración a plantear una liquidación perfectamente motivada y fundamentada, precisamente en base a la extensa y prolija documentación aportada por el contribuyente. A largo plazo porque, consecuentemente, se dificultará la defensa jurídica en caso de que, finalmente, interese al contribuyente impugnar la liquidación ante el TEAR o Tribunales de Justicia.

 

Sepa además que no siempre Hacienda va a poder examinar su documentación contable, por lo que si se requiere su aportación, el contribuyente podrá negarse. Nos referimos en concreto a las comprobaciones realizadas utilizando el procedimiento de comprobación limitada, regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Así lo ha confirmado recientemente el propio TEAC.

 

Por tanto el contribuyente no está obligado a aportar dicha documentación en el seno de un procedimiento de un procedimiento de comprobación limitada, ni la Agencia Tributaria debe requerírsela.

 

Pero, ¿qué sucede si es el propio obligado tributario el que, de motu propio aporta dicha documentación?, ¿puede ser tenida entonces en cuenta por Hacienda? En este caso, habrá que diferenciar dos supuestos:

 

- Si la contabilidad se aporta en el propio procedimiento de comprobación limitada, y la Administración ve que dicha documentación ha de ser examinada y comprobada indefectiblemente para realizar la comprobación, se deberá poner fin al procedimiento e iniciar un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada. De lo anterior se deduce que el hecho de que el contribuyente aporte sin que nadie se lo exija la contabilidad, no será excusa para su examen y comprobación por la Administración. Por ello, consideramos que la liquidación que resulte de un procedimiento de comprobación limitada en el que, examinando la contabilidad, no se cumpla con el deber de poner fin al mismo sino que se siga su tramitación hasta el final, deberá ser anulada.

 

- Si la contabilidad se aporta en el seno de un procedimiento de revisión, una vez concluido el procedimiento de comprobación limitada y practicada la liquidación, podrá ser tenida en cuenta por el órgano o tribunal que tenga que resolver el recurso. Ello, siempre que no exista abuso de derecho procesal, entendido por el hecho de que la contabilidad se aporte en dicha fase procesal como otra prueba más, además de las aportadas en su día en el procedimiento de comprobación limitada, en el ejercicio de sus derechos.

 

En definitiva, un tema importante a tener en cuenta a la hora de recibir la citación de la Agencia Tributaria. No obstante, no olvide que lo mejor en estos casos es contar con un profesional que le pueda asesorar durante el procedimiento de comprobación, representándole ante la Agencia Tributaria. Dicho asesoramiento debe prever necesariamente el posible interés del contribuyente en plantear un recurso contra la liquidación que resulte, por lo que con dicha perspectiva, no se aportará a la Administración más documentación de la que sea estrictamente necesaria, ni se claudicará ante el funcionario de turno implorándole una rebaja en la liquidación a cambio de la conformidad.

 

El TSJ de Valencia sigue también este criterio, remitiéndose a la resolución del TEAC comentada.