Cuando Hacienda no localiza al contribuyente en su domicilio, a veces tiene la costumbre de no dejar ni rastro de su paso por el mismo. De esta forma, el destinatario de la notificación que no ha podido ser entregada, vive en la ignorancia hasta que un día recibe una providencia de apremio o embargo… Para entonces, los plazos para recurrir la liquidación o sanción que en su día no se recibió ya han pasado. ¿Puede hacerse algo frente a esto? (Publicado en el Diario El Mundo)
Sabido es que el contribuyente nada consigue con la denominada “táctica del avestruz”, consistente en esconder la cabeza, no recoger ninguna notificación, y esperar a que de esta forma, Hacienda se canse y deje de importunarle.
Muy al contrario, esta estrategia solo le traerá problemas al contribuyente, ya que Hacienda acudirá a la notificación edictal, y entonces la liquidación o sanción que no se le pudo notificar por los cauces ordinarios se entenderá válidamente notificada, iniciándose los plazos tanto para recurrir como para pagar, fraccionar o suspender la deuda.
Sentado lo anterior, hemos de recordar que la notificación edictal es un remedio de carácter “residual, subsidiario, supletorio y excepcional, de último remedio”, apelativos todos ellos que le ha dedicado nuestro Tribunal Constitucional. Y es que sabido es que casi ningún contribuyente llega a tener conocimiento de la publicación de las notificaciones que se realizan a través de edictos.
Por ello es imprescindible que Hacienda, antes de acudir a la citada notificación edictal, realice intentos válidos de notificación en el domicilio del contribuyente. Uno de los requisitos que dichos intentos de notificación debe cumplir, y al que hoy nos referiremos, es el de la constancia de que se ha dejado en el buzón del contribuyente un “aviso de llegada”, cuando no se le ha encontrado en su domicilio.
Dicha exigencia viene prevista en el Reglamento regulador de la prestación de servicios postales, pero una reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana ha recordado que dicha exigencia no solo es aplicable cuando la notificación sea practicada por personal de Correos, sino también por agentes tributarios de la propia Hacienda. Y ello “no solo por tratarse de un requisito que va íntimamente ligado a la dimensión constitucional de las notificaciones (cuyo objetivo, no se olvide, es que una resolución llegue a conocimiento del administrado), sino porque se trata de un requisito igualmente contemplado en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria”, que vincula a la propia administración tributaria.
En consecuencia, si falta dicho aviso de llegada, y la Administración ha acudido a la notificación edictal, la misma se reputará defectuosa, y su ineficacia podrá hacerse valer ante cualquier acto posterior que haya sido dictado por Hacienda (providencias de apremio, embargos, etc…).
El contribuyente por tanto, no debe dar por perdida su batalla contra Hacienda, por el solo hecho de no haber tenido constancia de una o varias notificaciones, y porque los actos que se le intentaron notificar, ya no pueden ser recurridos.
Tanto si la notificación es por correo o agente tributario, como si es electrónica (ya lo vimos en un post anterior), la misma puede finamente ser defectuosa, y abrir las puertas a la interposición de un recurso, que a priori podría considerarse extemporáneo.
No se dé por vencido y consúltenos. Somos expertos en anular liquidaciones tributarias contra las que parecía no haber nada que hacer.