¿Tengo que pagar impuestos si acepto la herencia a beneficio de inventario?

La aceptación de una herencia a beneficio de inventario supone que el heredero ya no responderá de las deudas de la herencia con su patrimonio personal, sino con los propios bienes de la herencia, y hasta donde éstos alcancen. Sin embargo, ¿cómo afecta a la fiscalidad de la herencia? ¿Hay que pagar impuestos si se acepta la herencia a beneficio de inventario? (Publicado en Idealista)

¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO DE INVENTARIO?

Los herederos que así lo soliciten expresamente ante Notario, pueden hacer uso del beneficio de inventario. Los plazos para ejercitar este derecho son breves, y se regulan en los artículos 1014 a 1016 del Código Civil.

Se trata de determinar todos los bienes y derechos de la herencia, para después realizar con cargo a los mismos el pago de las deudas existentes. Es evidente que, aunque el Código Civil regula el plazo máximo de formación del inventario (artículos 1017 y 1018), éste puede alargarse en el tiempo.

Además, tras la realización del inventario puede producirse la aceptación de la herencia por el heredero, que adquirirá los bienes que hayan quedado, tras el pago de las deudas de la herencia. Pero también puede ocurrir que ya no queden bienes tras el pago de dichas deudas, o que el heredero finalmente renuncie a la herencia.

Interesa por ello preguntarse, cómo afecta cada una de estas situaciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿HAY QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES, MIENTRAS SE FORMA EL INVENTARIO?

El plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de seis meses contados desde la fecha de fallecimiento del causante. Dicho plazo puede prorrogarse por otros seis meses.

herencia a beneficio de inventario

La solicitud de formación de inventario sólo tiene efectos civiles, que afectan a la futura responsabilidad de los herederos sobre las deudas de la herencia. Pero no tiene efecto alguno respecto al plazo para presentar la autoliquidación del impuesto. Por tanto, la declaración del impuesto deberá presentarse en el plazo previsto, aunque todavía no se haya realizado la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, ni se haya renunciado a la herencia.

Hay que recordar, por último, que la declaración del impuesto de sucesiones no supone un acto de administración de los bienes de la herencia. Por tanto, la presentación de la declaración del impuesto no supondrá la aceptación tácita de la herencia. Así lo han declarado de forma constante los Tribunales.

¿PROCEDE EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES SI SE ACEPTA LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO?

Sí, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario tiene fiscalmente los mismos efectos que la aceptación pura y simple. Los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario se retrotraerán a la fecha del fallecimiento del causante. El beneficio de inventario tiene efectos civiles, en el sentido de limitar la responsabilidad por deudas a los bienes de la herencia, sin que haya una confusión con los bienes que integran el patrimonio personal del heredero.

¿Y QUÉ PASA SI FINALMENTE SE RENUNCIA A LA HERENCIA?

Si finalmente el heredero decide renunciar a la herencia, los efectos de la misma también se retrotraerán a la fecha de fallecimiento del causante. El contribuyente, por tanto, nunca habrá adquirido los bienes de la herencia. En definitiva, si en ese momento ya había autoliquidado y pagado el Impuesto de Sucesiones, podrá pedir la devolución del ingreso indebido realizado.

¿PUEDEN EXIGIRSE A LOS HEREDEROS A BENEFICIO DE INVENTARIO, LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE TUVIERA EL FALLECIDO?

Podría pensarse que, si un contribuyente acepta la herencia a beneficio de inventario, Hacienda no puede exigirle ninguna deuda tributaria que tuviera el fallecido. No hablamos del pago del Impuesto de Sucesiones, sino de deudas tributarias del fallecido que queden pendientes, y que pueden transmitirse a los herederos. La Ley General Tributaria contempla expresamente esta posibilidad en su artículo 39.

Pero, ¿pueden también exigirse estas obligaciones tributarias pendientes a los herederos que aceptaron a beneficio de inventario? ¿Qué diferencia hay, a estos efectos, entre aceptar la herencia pura y simplemente, o hacerlo a beneficio de inventario?

Aunque pueda sorprender a muchos, fiscalmente no hay diferencias entre aceptar la herencia de forma pura y simple y a beneficio de inventario. En ambos casos Hacienda puede exigir las deudas del causante fallecido, a los herederos. Nuevamente, las diferencias se producen en el ámbito civil, y no en el tributario.

Así, si la herencia se acepta de forma pura y simple se transmitirán al heredero las obligaciones tributarias pendientes del fallecido, con únicos límites previstos en la normativa tributaria. Sin embargo, si se hereda a beneficio de inventario, a las anteriores limitaciones hay que añadir las que deriven de la normativa civil. Es decir, el heredero a beneficio de inventario sólo responderá de dichas deudas del causante con los bienes de la herencia, sin confusión con los bienes que forman su patrimonio personal.