Herencia a favor de mis nietos: ¿Cómo deben tributar en el Impuesto de Sucesiones?

La trasmisión del patrimonio a los parientes más próximos ya sea en vida o por causa de muerte, es motivo de consulta frecuente en nuestro despacho. Dado que a muchos preocupa saber qué costes fiscales conlleva realizar tales operaciones. Por lo general serán los hijos quienes reciban los bienes que hayan generado en vida sus padres. Pero cada vez es más frecuente que algunos se planteen, por motivos varios, la posibilidad de dejar una parte a sus nietos. Por ello, es importante saber si la herencia a favor de los nietos es una alternativa fiscalmente interesante.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ PUEDEN HEREDAR MIS NIETOS?

La legítima es la parte de la herencia que la normativa reserva a determinados herederos llamados forzosos. Que son los hijos o descendientes, en su defecto los padres o ascendientes, y el cónyuge. No obstante, siempre que se respete la legítima, es posible disponer libremente de nuestros bienes en favor de terceros. En todo caso, conviene tener en cuenta que en las autonomías que tienen derecho foral propio la legítima se aplica de forma distinta a la que regula el Código Civil.

De este modo, los nietos pueden heredar de sus abuelos si estos así lo han previsto en su testamento, siempre que se respete la legítima que corresponde a los hijos. Pero también los nietos pueden heredar, aunque los abuelos no hayan hecho testamento. En virtud del derecho de representación que establece el artículo 933 del Código Civil. En caso de que sus padres hayan fallecido o hayan sido desheredados. Teniendo derecho en tal caso a la parte de la herencia que hubiera correspondido a sus padres.

 

 

 

¿QUÉ ES EL DERECHO DE TRANSMISIÓN Y QUÉ CONSECUENCIAS FISCALES TIENE?

El artículo 1006 del Código Civil establece el llamado derecho de transmisión en virtud del cual cuando un heredero muere sin que le haya dado tiempo a aceptar o rechazar la herencia a la que había sido llamado, el derecho que tenía pasa a sus herederos. De este modo, el fallecimiento del padre sin haber aceptado o rechazado la herencia del abuelo, comporta que su derecho pase a su hijo que es el nieto.

En el ámbito tributario se ha venido discutiendo acerca de las consecuencias fiscales que el derecho de transmisión comporta. Al objeto de determinar si en estos casos existe una o dos transmisiones, y si era necesario presentar una o dos autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones. Dado que la llamada teoría clásica considera que no puede transmitirse la cualidad de heredero. Y, por tanto, el nieto de nuestro ejemplo no podría heredar si no lo ha hecho primero su padre.

Lo cierto es que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo mediante sentencia de 11-09-2013 clarificó en principio esta cuestión. Estableciendo que en estos casos no hay un nuevo llamamiento a la herencia en favor del nieto (siguiendo el ejemplo que venimos refiriendo), ni por tanto, una doble transmisión sucesoria. Por tanto, si decide aceptarla heredará directamente del abuelo, y no de su padre, verificándose una única transmisión hereditaria (abuelo-nieto). Según tuvimos ocasión de abordar en un anterior artículo de nuestro blog.

No obstante, la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en reciente sentencia de 3-06-2026 ha modificado su criterio al respecto. De manera que abandona la doctrina de la adquisición directa que permitía al contribuyente considerar que en estos casos se produce un solo hecho imponible. Según reconoció la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mediante sentencia de 5-06-2018. De este modo, la Sala Civil aplica nuevamente la teoría clásica lo que a buen seguro tendrá su previsible reflejo en el ámbito tributario.

¿PUEDEN APLICAR LOS NIETOS BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES AL HEREDERAR DE SUS ABUELOS?

La adquisición de bienes o derechos por título de herencia está gravada, entre otros tributos, en el Impuesto de Sucesiones. La normativa otorga a los herederos un plazo de 6 meses para liquidar dichos impuestos. Y, a su vez, prevé la posibilidad de solicitar una prórroga por igual plazo, para gozar de más tiempo para pagar. Aunque durante dicho periodo adicional se devengarán intereses.

En los últimos años muchas Comunidades Autónomas han aprobado importantes beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones. No obstante, buena parte de estos beneficios se venían aplicando exclusivamente para las transmisiones por causa de muerte que se producían de padres a hijos. Dejando al margen otras posibles transmisiones mortis causa como las que pueden producirse entre abuelos y nietos.

No obstante, esta situación ha ido cambiando dado que muchas autonomías han modificado la normativa aprobando bonificaciones para los familiares de los Grupos I y II de parentesco en el Impuesto de Sucesiones, que incluyen no solo a los hijos sino también a los nietos. Además de las bonificaciones sobre la cuota, es posible aplicar también reducciones en la base imponible por parentesco, las cuales varían según la normativa de cada Comunidad Autónoma.

En todo caso, antes de aventurarse es interesante que un abogado especializado analice detenidamente las circunstancias particulares de cada caso. Pudiendo además dicho profesional no solo analizar los requisitos exigidos para aplicar los beneficios fiscales previstos en el Impuesto de Sucesiones. Sino también valorar posibles alternativas una vez se le facilite toda la información relativa al caso. Por ello, si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones, no dude en consultarnos.