Medidas fiscales del Real Decreto-Ley 20/2012

El pasado sábado 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dicho Real Decreto-Ley está en el centro de las últimas polémicas políticas, principalmente por regular la subida de los tipos de IVA, y por suprimir la compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda. Además se anuncia la futura supresión de dicha deducción para 2013. Por todo ello, interesa conocer cuáles son las concretas medidas adoptadas, que resumimos en las siguientes líneas, sin perjuicio de que poco a poco, en sucesivos posts de este blog, vayamos analizando los aspectos más relevantes de la norma.

IVA

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012:

- Se modifican el tipo impositivo general (pasa del 18% al 21%) y el reducido (pasa del 8% al 10%). Se mantiene el tipo superreducido (al 4%).

- Se pasan del tipo reducido (8%) al general (21%) diversos bienes y servicios (entregas de flores y plantas vivas, discotecas, salas de fiestas, servicios mixtos de hostelería, servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores cinematográficos, entradas a teatros, circos, conciertos, cines, servicios deportivos, servicios funerarios, asistencia sanitaria, dental y curas termales no exentas, peluquería, suministro de televisión y radiodifusión digital, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, colección y antigüedades).

- Se modifica el tipo impositivo general del recargo de equivalencia (pasa del 4% al 5,2%) y el reducido (pasa del 1% al 1,4%). Se mantiene el tipo superreducido (al 0,5%).

- Para la aplicación del tipo reducido (10%) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas, se ha incrementado al 40% (antes era el 33%) el límite de aportación de materiales por parte del que ejecuta la obra.

IRPF

CON EFECTOS DESDE EL 15 DE JULIO DE 2012:

- Se suprime para el ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición en vivienda habitual, aplicable a los contribuyentes que la adquirieron antes de enero de 2006.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012:

- Se eleva al 21% (antes era el 15%) el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, y a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

A partir de 1 de enero de 2014, el referido porcentaje será del 19%.

- Se eleva al 9% (antes el 7%) el porcentaje de retención reducido de actividades profesionales, aplicable en los primeros años de actividad.

CON EFECTOS PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN DENTRO DE LOS AÑOS 2012 Y 2013:

- Se suprime para las personas físicas con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros, las limitaciones impuestas por el R.D. Ley 12/2012 para deducir el fondo de comercio (había limitado al 1% la amortización).

MEDIDAS QUE SE ANUNCIAN:

- Supresión de la deducción por adquisición de vivienda para 2013: En la Exposición de Motivos se afirma que "las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad en un año de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también en 2013 en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto".

IMPUESTO DE SOCIEDADES

PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS DE 2012 Y 2013:

- Se limita la compensación de bases imponibles negativas para aquellas sociedades con un importe de cifra de negocios anual superior a 20.000.000 de euros.

- Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida (2% anual) y se mantiene la limitación (1% anual) en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el R.D. Ley 12/2012.

- Se introducen modificaciones a efectos de calcular el importe de los pagos fraccionados de acuerdo con el método previsto en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, a partir de la base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural.

- Se modifica el importe mínimo de pago fraccionado equivalente, elevándolo al 12% (antes el 8%).

PARA LOS PERÍODOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2012, Y CON CARÁCTER INDEFINIDO:

- Se hace extensiva la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (30% del beneficio operativo, con un límite máximo de 1 millón de euros), a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil. Sobre esta medida, es interesante consultar la Resolución de la Dirección General de Tributos de 16-7-2012, que establece los criterios interpretativos de la Administración. Esta resolución también ha sido comentada en otro post de nuestro blog.

CON EFECTOS DESDE EL 15 DE JULIO DE 2012 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012:

- Se introduce un gravamen especial del 10% (de sujeción voluntaria) sobre las rentas de fuente extranjera, aplicable a los dividendos o plusvalías obtenidas por participaciones superiores al 5% en entidades no residentes.

IMPUESTOS ESPECIALES

CON EFECTOS DESDE EL 15 DE JULIO DE 2012 Y CON CARÁCTER INDEFINIDO:

- Se establecen modificaciones en la imposición de las labores del tabaco, fundamentalmente mediante la introducción de un tipo mínimo para cigarros y cigarritos, y el incremento de los tipos impositivos en determinadas categorías de productos.