¿Hasta cuándo puede una empresa reclamar al trabajador la retención de IRPF que no le practicó?

retenciónHoy queremos referirnos a la posibilidad que tiene la empresa de exigir al trabajador las retenciones que en su día le debió practicarle, pero que por error no lo hizo. Pero, ¿cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción (de un año) para poder reclamar al trabajador dicha retención no practicada?

 

Sobre este tema se ha pronunciado recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sobre la mesa, dos posibles interpretaciones: Por un lado, la del trabajador, que consideraba que el plazo de prescripción se iniciaba en el momento en que la retención debió practicarse, puesto que desde esa misma fecha pudo reclamársele al trabajador. Por otro lado, la de la empresa que consideraba que no debe confundirse el deber de retener con la acción de reembolso, que es la que realmente está ejercitando la empresa. En el presente caso, la empresa se vio obligada a ingresar la retención del trabajador en la Hacienda Pública como consecuencia de una comprobación tributaria.

 

Este último criterio es el que ha considerado acertado el Tribunal Supremo. En efecto, el deber de retener genera el inicio de un plazo de prescripción tributaria, que caso de llegar a cumplirse, impedirá a la Administración tributaria exigir el pago de los importes que la empresa debió de retener al trabajador e ingresar en la Hacienda Pública.

 

En el presente caso sin embargo, se trata de una acción de reembolso entre la empresa y el trabajador, y por ello el cómputo de la prescripción no puede iniciarse sino hasta el momento en que la empresa ingresa la retención en Hacienda, y no antes, ya que hasta entonces no hay nada que el trabajador tenga que reembolsarle a la empresa.

 

Estamos ante un tema importante que puede dar más de un susto a un trabajador (en el caso de la sentencia se le exigían más de 36.000 euros), ya que aunque haya pasado más de un año desde que la empresa no le practicó la retención debida, es muy posible que aún pueda reclamársela.

 

Otro tema sería la posibilidad del trabajador de incluir la retención que ahora se le exige, en su IRPF, tema que fue tratado en un post anterior de este blog.

 

Estamos pues ante un tema complejo, no dude en consultarnos para evitar errores que con el tiempo se acaban pagando caro.