Impugnación de sanciones tributarias: El Supremo entierra el principio de proporcionalidad

Principio proporcionalidad Ático Jurídico

El principio de proporcionalidad impone que a la hora de dictar sanciones tributarias, se guarde la debida adecuación entre la gravedad del hecho que se pretende sancionar, y la sanción aplicada. Se trata de uno de los principios más alegados por contribuyentes y asesores para tratar de dejar sin efecto las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo parece haber enterrado este principio, vedando su posibilidad de alegación por los contribuyentes.

 

Efectivamente, la alegación de este principio viene amparada por el artículo 178 de la Ley 58/2003 General Tributaria y el 131 de la Ley 30/1992. Se trata de evitar la imposición de sanciones abusivas por hechos que no son graves, y que no han causado un excesivo perjuicio económico a la Agencia Tributaria. En ese contexto, se afirma que la sanción vulnera el principio de proporcionalidad, por no existir relación entre el hecho infringido y la sanción impuesta.

 

Como decíamos al principio, una reciente sentencia del Tribunal Supremo parece haber enterrado la posibilidad de alegar la vulneración de este principio, que tiene su origen en el ámbito penal pero que es igualmente aplicable al administrativo-sancionador.

 

Recalca en primer lugar el Alto Tribunal, con cita del Tribunal Constitucional, que del artículo 25.1 de la Constitución no puede deducirse un derecho fundamental a la proporcionalidad abstracta de la pena con la gravedad del delito. De este modo, corresponde al legislador dictar normas en las que se regulen los hechos susceptibles de ser sancionados, y las penas procedentes en cada caso. Por ello, si la imposición de una sanción viene justificada por la sola aplicación de la ley, la eventual lesión que dicha sanción pudiera producir, será imputable al legislador, y no al órgano que la impone (en nuestro caso, la Agencia Tributaria).

 

En aplicación de tal doctrina, el Tribunal Supremo diferencia la regulación existente en la anterior Ley General Tributaria (Ley 230/1963) y la actual Ley 58/2003. Así, mientras que en la antigua norma, la aplicación del principio de proporcionalidad permitía a los Tribunales controlar la actuación administrativa sancionadora, porque en muchos casos la norma establecía para una infracción, varias sanciones posibles, o señalaba márgenes cuantitativos para la fijación de las sanciones, con la nueva Ley General Tributaria la situación ha cambiado.

 

En efecto, la Ley 58/2003 no deja margen de maniobra a los Tribunales para modular las sanciones impuestas, porque en su regulación ha previsto para cada conducta ilícita una sanción específica, concreta y determinada. Y no existe, como con la anterior Ley 230/1963, espacio para la interpretación del órgano que tiene que sancionar.

 

En definitiva, con la actual Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria impone las sanciones específicamente previstas en la normativa. Y si las mismas resultan abusivas o desproporcionadas, la culpa habrá que echársela mal que nos pese, al legislador, y no a la Agencia Tributaria.

 

De todas formas, ello no implica que las sanciones ya no puedan ser anuladas. Afortunadamente, siguen existiendo motivos suficientes para anular las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria.

 

No tire por tanto la toalla y recurra las sanciones que le imponga Hacienda. En la mayoría de los casos, acabarán siendo anuladas.