¿En qué casos puede el vecino moroso impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?

En el régimen de propiedad horizontal, también conocido como de propiedad por pisos, se combina la titularidad exclusiva de un piso o local con la copropiedad de los elementos comunes del edificio donde se ubique. La junta de propietarios, como órgano principal de gobierno de la comunidad, adopta sus acuerdos por mayoría. Para ostentar el derecho de voto y poder impugnar los acuerdos que se adopten, es imprescindible estar al corriente en el pago de los gastos. Y ello, salvo en determinados supuestos que conviene conocer. (Publicado en Idealista)

CONSECUENCIAS DE SER UN VECINO MOROSO

La morosidad tiene en el régimen de propiedad horizontal unas consecuencias claramente establecidas. No en vano, la normativa exige que en la convocatoria de junta se relacionen los propietarios morosos. Y que se les advierta de la pérdida del voto en caso de que no salden sus deudas con la comunidad.

Nuestra legislación, a su vez, exige al propietario que quiera impugnar un acuerdo de junta estar al corriente en el pago con la comunidad. Ello, o depositar las cantidades pendientes previamente en el juzgado. No obstante, como excepción a dicha regla general, el legislador otorga al moroso la posibilidad de impugnar los acuerdos de junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación entre los propietarios.

POSIBILIDAD DE QUE EL VECINO MOROSO PUEDA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE LA COMUNIDAD

Dicha excepción ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo. Y ello, con ocasión de la demanda interpuesta por un propietario frente a los acuerdos de comunidad aprobados. Dichos acuerdos modificaban la forma de contribución de los gastos comunes según el coeficiente fijado en el título constitutivo y los estatutos.

impugnar los acuerdosEl supuesto enjuiciado por el Supremo encaja dentro de la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por este motivo, no resulta exigible al vecino disidente la consignación judicial de las deudas pendientes o el pago de los gastos a la comunidad, con carácter previo a la impugnación.

El Tribunal Supremo ha detallado en qué supuestos nos encontramos o no dentro del ámbito de la citada excepción.

ACUERDOS QUE SÍ PUEDEN SER IMPUGNADOS

De este modo, trayendo a colación la doctrina jurisprudencial vigente, recuerda la Sala que ya consideró incluidos en el ámbito de la excepción los acuerdos que modifiquen la cuota de participación fijada en el título constitutivo. Y lo mismo ocurrió con el resto de acuerdos que establezcan un sistema de distribución de gastos, con carácter general o para algunos gastos en particular. Y ello, ya sea con vocación de permanencia o para un supuesto puntual.

ACUERDOS QUE NO PUEDE IMPUGNAR EL VECINO MOROSO

Por otra parte, matiza el Supremo, no nos hallamos en el ámbito de la excepción cuando el acuerdo que pretenda impugnarse se limite a aumentar la contribución a los gastos para un determinado ejercicio. Esto no equivale a incorporar o imponer un sistema nuevo de distribución de gastos.

Tampoco los acuerdos que “liquidan la deuda de un propietario con la comunidad, los que aprueban el presupuesto del ejercicio o lo liquidan y fijan de este modo el importe de lo que cada propietario debe pagar, los que establecen derramas extraordinarias para atender determinadas contingencias, etc...”.

En definitiva, concluye la Sala, no pueden considerarse incluidos en la citada excepción los acuerdos de comunidad en los que no se altere el sistema de distribución de gastos que se venía aplicando por la comunidad. Y ello, con independencia de que fuera el resultante de aplicar el coeficiente o cuota previsto en el título constitutivo, o el específico que la comunidad tuviese establecido en un acuerdo anterior, siempre que hubiese sido anulado o suspendido cautelarmente.