Inclusión de los padres como deudores solidarios en el préstamo hipotecario

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PREGUNTA: Para refinanciar mi deuda hipotecaria, la entidad bancaria me exige el cumplimiento de varios requisitos, entre ellos el de la inclusión de mis padres como deudores solidarios del préstamo hipotecario. ¿Puede plantearme dicha inclusión algún problema con Hacienda? La hipoteca la voy a seguir pagando yo íntegramente.

RESPUESTA: Sobre este tema, se ha pronunciado Hacienda recientemente, indicando que si hay varios deudores solidarios, sin especificar en la escritura más datos, se ha de entender que las cuotas del préstamo se satisfacen, por partes iguales, entre todos ellos. Y el hecho de que uno de los prestatarios acredite que es él únicamente el que paga las cuotas del préstamo es indiferente, ya que la novación del préstamo que se produciría en estos casos (cambio de varios deudores a uno solo) necesita del consentimiento por escrito de la entidad bancaria.

Por ello, considera que la única posibilidad que le queda al contribuyente es formalizar un préstamo con los otros deudores solidarios, por el que aquellos le cedan el capital que han recibido del banco, al mismo tipo de interés y condiciones concedidas en el préstamo principal. De esta forma, al reintegrarle a cada uno de estos deudores solidarios el citado préstamo, estará abonando cantidades (por financiación ajena) para la adquisición de su vivienda, y por tanto tendrá derecho a la deducción por inversión en vivienda. Solo de esta forma podría deducir, a juicio de Hacienda, el 100% de la inversión realizada: Directamente, pagando su parte en el préstamo principal. Indirectamente, reintegrando al resto de deudores solidarios el capital que en su día el banco les cedió. De locos...

Afortunadamente, ya hay sentencias en las que se afirma que no puede desvincularse la adquisición de la vivienda del préstamo hipotecario, de tal forma que basta con acreditar que los adquirentes según la escritura, son los que satisfacen el préstamo íntegramente. Y para ello vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Del mismo modo, no se trata de examinar si ha existido una novación o no del préstamo, sino que estamos como hemos afirmado, únicamente ante un tema de prueba, consistente en acreditar que los contribuyentes que se apliquen la deducción por inversión en vivienda porque han adquirido, son los que realmente abonan las cuotas del préstamo.

Además, el préstamo con los otros deudores solidarios que exige Hacienda, puede probarse por cualquier medio de prueba. Y la constancia del pago del 100% de las cuotas del préstamo acreditaría que se está devolviendo al resto de deudores el capital que estos presuntamente le cedieron.

Una vez más son los Tribunales los que acuden al rescate frente a las tropelías perpetradas por la Agencia Tributaria. Y recurrir frente a este tipo de actuaciones administrativas no solo es, en la mayoría de los casos, más barato que pagar a Hacienda, sino que, además evita que se consoliden criterios administrativos claramente lesivos para los contribuyentes, y suele traer bastantes buenos resultados.

Por tanto no se conforme, plántele cara a Hacienda, y comprobará que no es tan fiero el león como lo pintan. ¡No dude en consultarnos!