Las incógnitas que deja el acuerdo del Supremo sobre el AJD de los préstamos hipotecarios

Finalmente, el Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha llegado al acuerdo (15 votos frente a 13), de considerar que el sujeto pasivo del AJD de los préstamos hipotecarios es el prestatario, y no las entidades bancarias. Sabiendo el resultado, pero no todavía, cómo se ha llegado a él, sólo podemos hacer referencia a las incógnitas que, a nuestro juicio, deja este controvertido acuerdo. (Publicado en Idealista)

¿CÓMO SE JUSTIFICARÁ LA VUELTA A LA DOCTRINA ANTERIOR?

Como ya afirmamos al conocer la convocatoria del Pleno, la vuelta a la doctrina anterior era posible. Cualquier doctrina judicial puede ser revisada, motivando adecuadamente el cambio de criterio. Y ésta, no era una excepción. Lo que no es habitual es que la revisión se produzca en tan sólo 21 días (los que median entre el 16 de octubre y 6 de noviembre).

Queda por ver, por tanto, cómo se justificará en la sentencia que se dicte en los próximos días, un cambio de criterio tan radical, y en tan breve espacio de tiempo. Y ello, con el agravante de que este cambio de criterio supone la desautorización, precisamente, de los Magistrados especialistas en Derecho tributario con los que cuenta el Tribunal Supremo.

¿QUÉ PASARÁ CON EL ARTÍCULO 68.2 DEL REGLAMENTO DEL AJD?

Recordemos que las sentencias del Tribunal Supremo, cuya doctrina acaba de revisar el Pleno de la Sala de lo Contencioso, declararon la anulación del artículo 68.2 del Reglamento del AJD, por suponer un exceso respecto al articulado de la Ley.

Nadie duda de que las sentencias dictadas hace apenas 20 días, desplegaron todos sus efectos. Y ello, tanto respecto al caso particular enjuiciado, como en relación a la anulación de referido precepto reglamentario.

Las noticias que llegan hablan de la vuelta a la situación anterior, y a la doctrina consolidada durante más de 20 años. Es decir, que el sujeto pasivo del impuesto sea el prestatario, y no las entidades bancarias.

Sin embargo, queda por ver cómo se ha realizado esta vuelta a la situación anterior. Y sobre todo, si la misma esconde una resurrección del artículo 68.2 del Reglamento del ITPAJD anulado. Cuestión ésta, a nuestro juicio, de difícil encaje.

LA VÍA TRIBUTARIA, CERRADA... ¿Y LA CIVIL?

No queda duda de que la vía tributaria queda prácticamente cerrada tras el acuerdo del Pleno. Ello, salvo mejor opinión o mejor doctrina que podamos conocer en las próximas semanas.

A priori, parece evidente que, si el Tribunal Supremo ha vuelto a su doctrina anterior, es decir, a considerar que el sujeto pasivo del AJD es el prestatario, no será ya posible la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas, ni la devolución de los ingresos que estos días se consideraron indebidos.

Pero, ¿ocurre lo mismo en la vía civil? Sin duda, el hecho de que lo reclamado en esta vía sea la nulidad de la cláusula, por abusiva, más que a veces, el contenido de la misma, podría hacer que este tipo de reclamaciones continuaran.

No hay que olvidar que el impuesto se seguía reclamando mientras la Sala de lo Contencioso del Supremo aún no había modificado su doctrina originaria en relación al sujeto pasivo del AJD.

FRACTURA EN LA SALA DE LO CONTENCIOSO... ¿HABRÁ VOTOS PARTICULARES?

La fractura que queda en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo es patente. En particular, dentro de la Sección Segunda, en la que una minoría de Magistrados especialistas en tributario, ha conseguido imponer su criterio (con apoyo del Pleno), sobre el del resto de compañeros de sección.

Lo normal sería que alguno de estos Magistrados, que ha visto desechadas sus tesis, incorporara un voto particular a la sentencia que se dicte. El contenido de estos votos particulares, en la medida en que estén bien fundamentados jurídicamente, podría dar argumentos a los que por la vía civil (e incluso la tributaria), quieran seguir reclamando que sean las entidades bancarias, y no sus clientes, los que paguen el AJD de los préstamos hipotecarios.

En cualquier caso, queda esperar al texto de la sentencia para resolver éstas y otras incógnitas que el escueto comunicado del Tribunal Supremo nos ha dejado.