La nueva plusvalía municipal podría ser inconstitucional… ¿Por qué interesa reclamar desde ya, la devolución de lo pagado?

El Tribunal Constitucional podría acabar declarando la inconstitucionalidad de la modificación legal operada para adaptar el impuesto de plusvalía municipal a la STC 182/2021, de 26 de octubre. Recordemos que dicha modificación se acometió con precipitación, vía Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre. Pues bien, ya se han dado los primeros pasos para declarar tal inconstitucionalidad. Y es que, en fecha 22-2-2022, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad planteados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular (recurso 735/2022), y por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox (recurso 825/2022). Por ello, interesa plantearse si, para salvaguardar sus derechos, los contribuyentes deben recurrir todas las liquidaciones dictadas conforme a dicha normativa, amenazada de inconstitucionalidad, y solicitar la rectificación de todas las autoliquidaciones presentadas. (Publicado en Idealista)

QUÉ ES EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, Y QUIÉN PUEDE PLANTEARLO

Recordemos, en primer lugar, que lo presentado por Vox y el PP son recursos de inconstitucionalidad. Ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Dispone dicho precepto que “Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades autónomas con fuerza de Ley, Tratados internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales: a) El Presidente del Gobierno. b) El Defensor del Pueblo. c) Cincuenta Diputados. d) Cincuenta Senadores.”

Estamos, en definitiva, ante otra vía para declarar la inconstitucionalidad de preceptos legales, distinta al planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad (artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Así, mientras ésta puede plantearse por cualquier Juzgado o Tribunal, de oficio, o a instancia de parte, el recurso de inconstitucionalidad solo pueden plantearlo los sujetos designados en el artículo 32.1 trascrito.

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FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS

Al parecer, ambos recursos de inconstitucionalidad tienen un contenido distinto. Y atacarían, por un lado, el propio instrumento normativo utilizado (Real Decreto-Ley, sin darse las circunstancias previstas en el artículo 86 de la Constitución). Y, por otro, la posible vulneración del principio de capacidad económica.

Por la utilización indebida de un Real Decreto-Ley

En relación con el instrumento normativo, se cuestiona la inexistencia de una extraordinaria y urgente necesidad. Ello, teniendo en cuenta el retraso de más de cuatro años con el que el legislador ha acometido la reforma del impuesto. Recordemos que en la STC 59/2017, de 11 de mayo, el Tribunal Constitucional ya instó al legislador para que modificara el impuesto. Pues bien, dicha modificación legal no se ha producido hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, en fecha 9 de noviembre.

Además, se cuestiona la utilización del Real Decreto-Ley para realizar modificaciones en el IIVTNU, que afectan al deber de contribuir, y que se verían afectadas por el principio de reserva de ley (artículos 133.1 de la Constitución). Ello, por afectar a los elementos esenciales del tributo, como son la forma de determinar la base imponible, y la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción.

Por la posible vulneración del principio de capacidad económica

En relación con la posible vulneración del principio de capacidad económica, hay que tener en cuenta que, aunque la nueva normativa permite calcular la base imponible del impuesto conforme al método denominado “real”, en la práctica no se permite la deducción de gasto o inversión alguna, realizado en el inmueble. Ello, a pesar de que dichos gastos e inversiones hayan reducido el incremento de valor del terreno obtenido en la transmisión. Esto puede acabar suponiendo que la base imponible gravada no refleje la capacidad económica realmente obtenida, e incluso la posibilidad de que el impuesto acabe siendo confiscatorio.

Paralelamente, pueden existir operaciones en las que, realmente, no se ha obtenido incremento de valor del terreno. Pero que, al no permitirse la reducción de la base imponible en el importe de los gastos e inversiones realizados en el inmueble, acaben quedando sujetas al impuesto.

¿QUÉ PASARÍA SI SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REAL DECRETO-LEY 26/2021?

En definitiva, está por ver cuál será el resultado de estos recursos, y si la nueva normativa del IIVTNU, en la redacción otorgada por el Real Decreto-Ley 26/2021, acaba igualmente siendo declarada inconstitucional.

Hay que tener en cuenta, además, que el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, fue convalidado por el Congreso en su sesión del 2 de diciembre de 2021, aprobándose su tramitación como Proyecto de Ley. Por tanto, una hipotética declaración de inconstitucionalidad del citado Real Decreto-Ley podría acabar generando un vacío legal. Ello, entre la fecha en que entró en vigor dicha norma (10-11-2021), y la fecha en que inicie sus efectos la nueva Ley que aún se encuentra en proyecto. Cabe, por este motivo, preguntarse, qué pasaría con las liquidaciones y autoliquidaciones del IIVTN presentadas en ese plazo, y cómo deben actuar los contribuyentes.

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Cuidado con una declaración de inconstitucionalidad que contuviera una limitación de efectos

Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta es la posibilidad de que, una hipotética declaración de inconstitucionalidad, venga acompañada de una limitación de efectos, que impida reclamar a todos aquellos que no lo hayan hecho con anterioridad a la fecha de publicación en el BOE de la sentencia que declare la inconstitucionalidad, o incluso antes.

Y es que, precedentes de ello no faltan en las recientes declaraciones de inconstitucionalidad (STC 126/2019, de 31 de octubre y, especialmente, STC 182/2021, de 26 de octubre).

Esta limitación de efectos afectará, casi con total seguridad, a las liquidaciones dictadas en este período que sean firmes, por no haberse recurrido en el plazo del mes. Pero podría afectar también a las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado antes de que se produzca la hipotética declaración de inconstitucionalidad a la que se ha aludido. E incluso a las liquidaciones que aún no sean firmes, pero que igualmente no se hayan recurrido cuando se declare la inconstitucionalidad del impuesto.

Así, basta con recordar que la última declaración de inconstitucionalidad no permite reclamar a contribuyentes que, estando en plazo para ello, no lo hicieron antes de la fecha en la que, se dice, se dictó la sentencia (26-10-2021).

CONVENIENCIA DE SOLICITAR, DE FORMA PREVENTIVA, LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO

Se impone, por ello, el recurso preventivo, como forma de defender los derechos de los contribuyentes. Y ello, ante una hipotética declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 26/2021, y con la única finalidad de mantener intacto el derecho a obtener una devolución tributaria.

Por este motivo, es recomendable que los contribuyentes recurran todas las liquidaciones del IIVTNU notificadas en aplicación de la nueva normativa. Es decir, las que se refieran a transmisiones realizadas a partir del 10-11-2021. Y también, que soliciten la rectificación de todas las autoliquidaciones que se hayan presentado en relación a dichas transmisiones, igualmente, al amparo de dicha normativa amenazada de ser declarada inconstitucional.

Se trata de recursos que solo tienen por objeto preservar el derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución del IIVTNU pagado. Ello, para el caso de que se declare la inconstitucionalidad de la normativa al amparo de la cual se tributó, vía liquidación o autoliquidación.

Por este motivo, caso de que dicha inconstitucionalidad finalmente no se produjera, no habría problema alguno en desistir de la reclamación presentada, o en no recurrir la resolución desestimatoria que se notifique al contribuyente.