El Tribunal Constitucional reconoce al inquilino vulnerable la posibilidad de retrasar su desalojo por desahucio

Son muchas las familias incapaces de asumir el pago del alquiler de su vivienda. Ello, debido al incremento experimentado en el mercado de alquiler en los últimos años. La inestabilidad económica por la pandemia del Covid-19 ha complicado aún más las cosas. Esto ha obligado al Gobierno a adoptar medidas de urgencia y de carácter temporal, para proteger a los inquilinos en situación de precariedad económica. Dichas medidas aprobadas para paliar la crisis sanitaria completan las que ya estaban en vigor desde la reforma del año 2019, en materia de vivienda y alquiler. Ello, con el fin de proteger a los arrendatarios en situación vulnerable. El Tribunal Constitucional, por su parte, ha dictado también una interesante resolución recientemente, que permite al inquilino en situación vulnerable, posponer su desalojo tras ser desahuciado. (Publicado en Idealista y en Expansión)

¿CÓMO SE PRODUCE EL DESALOJO DEL INQUILINO TRAS EL DESAHUCIO?

El impago del alquiler es la causa más frecuente de desahucio. Y la que motiva el inicio del indicado procedimiento judicial por impago de rentas. Una vez presentada la demanda, el Juzgado deberá admitirla a trámite si reúne los requisitos, remitiendo posteriormente al inquilino requerimiento. En dicho requerimiento, se le instará a abandonar el piso, pagar, enervar el desahucio, o formular oposición al mismo, en el plazo de 10 días.

En función de cuál sea la respuesta del arrendatario la tramitación del procedimiento será distinta. Si el inquilino da la callada por respuesta, se dictará decreto y procederá al desalojo del inmueble, también conocido como lanzamiento, en la fecha prevista en el requerimiento. Si se opone al desahucio alegando que no debe la cantidad reclamada, o que procede enervar el desahucio, deberá celebrarse juicio. En el mismo, se dictará sentencia que, caso de darle la razón al arrendador, le permitirá instar el lanzamiento por vía ejecutiva.

inquilino en situación vulnerable

El lanzamiento es la última actuación tendente a la expulsión forzosa del inquilino. Y se lleva a cabo con la personación en la vivienda arrendada de dos funcionarios del Juzgado, junto con el procurador del casero y un cerrajero, que procederá a cambiar la cerradura del piso. Del mismo modo, se documentará la entrega de la posesión al arrendador en un acta, que dejará también constancia del estado en que se encuentra el piso. El lanzamiento se suspenderá si el inquilino entrega antes y voluntariamente las llaves. O si se produce alguna circunstancia grave que obligue a posponer el desalojo.

¿QUÉ MEDIDAS EXISTEN PARA PROTEGER AL INQUILINO EN SITUACIÓN VULNERABLE?

El Real Decreto-Ley 7/2019 introdujo una importante reforma de la normativa arrendaticia. Dicha norma modificó también el procedimiento de desahucio por impago de rentas previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 441.5 LEC). Ello, al objeto de dar una mayor protección al inquilino en situación vulnerable Y posibilitar en tal caso la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de un mes (3 meses si el demandante es persona jurídica). Ello, hasta que se adopten las medidas oportunas por parte de los Servicios Sociales.

Del mismo modo, con carácter excepcional, y como consecuencia de la pandemia del Covid-19, el Gobierno también ha adoptado otras medidas. Éstas se recogen en el Real Decreto-Ley 11/2020, cuya vigencia se ha ampliado hasta el próximo 9-08-2021. Estas medidas han propiciado también la suspensión de los desahucios y lanzamientos a los inquilinos en situación de vulnerabilidad económica. Si bien, dichas medida nada tiene que ver con la suspensión de los lanzamientos a la que nos hemos referido anteriormente.

¿PUEDE EL INQUILINO VULNERABLE POSPONER SU DESALOJO TRAS SER DESAHUCIADO?

La cuestión que abordamos ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 31-5-2021, publicada en el BOE del pasado 7 de julio. Ello, con motivo del recurso de amparo interpuesto por un inquilino al que, tras ser desahuciado, se le otorgó en vía ejecutiva un mes para el desalojo. El inquilino se opuso a éste, por considerar que debía reconocérsele más plazo para abandonar el piso. Y ello, por encontrarse en una situación económica vulnerable, y tener tres hijos menores de edad (uno recién nacido y discapacitado). Esta petición se sustentó en la vulneración de diversos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Lo cierto es que el inquilino pretendía, al oponerse, prorrogar su desalojo. Ello, hasta que por los servicios sociales se le concediera una solución habitacional. O al menos por un plazo mínimo de 6 meses, hasta la finalización del curso escolar. En este caso, hay que reseñar que el desahucio se produjo con anterioridad a la reforma del año 2019, que hemos comentado.

Pues bien, el Tribunal de instancia desestimó su petición. Ello, al considerar que los motivos de oposición a la ejecución invocados, no eran ninguno de los previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y obviando los motivos personales expuestos para la salvaguarda de ciertos derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional exige que, en estos casos, se valoren las garantías constitucionales y derechos fundamentales que se aleguen

El Tribunal Constitucional entiende que la respuesta judicial dada al inquilino en situación vulnerable incumplió el deber de motivación reforzada. Dicho deber era exigible, por tratarse de una cuestión que afectaba a la protección de la familia, los menores y los discapacitados. Por este motivo, considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por el arrendatario. Ello, al haberse limitado la resolución dictada a constatar la inexistencia de causa legal de oposición a la ejecución, sin entrar a valorar las garantías constitucionales y derechos fundamentales alegados.

En este caso, concluye el Constitucional, se da además la circunstancia de que el inquilino no solicitaba un aplazamiento indefinido del desalojo acordado. Sino, simplemente, temporal y vinculado a determinadas circunstancias personales y familiares. Por ello, la respuesta que se le dio debe considerarse de exceso formalismo rigorista. Y ello debe comportar la estimación del recurso de amparo, con anulación de las resoluciones impugnadas y retroacción de actuaciones. Ello, para que pueda dictarse una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.