¿Puedo alquilar un despacho a una sociedad de la que soy socio único?
PREGUNTA: Soy socio único de una SL Unipersonal y la vez propietario de un piso y quiero alquilar mi piso como despacho a la SL. ¿Hay algún problema de incompatibilidad en alquilar mi piso como despacho a mi SL unipersonal por un precio de mercado? ¿He de cumplir algún requisito o hacer algún trámite especial para ello, aparte de de darme de alta como arrendador de negocio en Hacienda?
SOLUCIÓN.- Respecto al tema que nos plantea, indicarle en primer lugar que es perfectamente posible que usted le alquile el inmueble a su sociedad.
No obstante, siendo sociedad y socio "partes vinculadas", el alquiler que se fije debe corresponderse con el precio de mercado (el que pagaría la sociedad por un inmueble de similares características y ubicación si el arrendador fuera un perfecto desconocido). Puede informarse de precios en inmobiliarias de la zona. Del mismo modo, puede consultar la entrada de nuestro blog "Una forma diferente (y económica) de valorar las operaciones vinculadas", donde se ofrece una alternativa económica para valorar los arrendamientos, y otras operaciones, a precio de mercado.
Por otro lado, no existe obligación de tener preparado un dossier con toda la información relativa a la forma en que se ha obtenido el valor de mercado del arrendamiento, en tanto el mismo no supere el importe de 250.000 euros anuales. Ello siempre que el socio (usted) no tribute en su IRPF en módulos. De ser así debiera plantearnos su situación exacta y para estudiar las implicaciones fiscales.
El arrendamiento será gasto deducible para la sociedad (si está realiza alguna actividad económica) y rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de IRPF del socio. Solo tributará como actividad económica en la renta del socio si se cuenta con un local para gestionar el arrendamiento y una persona contratada a jornada completa.