¿Qué consigo paralizando un desahucio por deudas hipotecarias?

El drama de los desahucios por deudas hipotecarias obligó al Gobierno a adoptar una moratoria para evitar que muchos más ciudadanos fueran desalojados de inmediato de sus viviendas. La reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un cambio importante en el modo en que se tramitan las ejecuciones hipotecarias en nuestro país. No obstante, ello no significa que se vayan a acabar los desahucios aunque muchos procesos ejecutivos actualmente en marcha puedan paralizarse.

La citada sentencia, que es vinculante y de inmediata aplicación en nuestro derecho, declara el sistema de ejecución hipotecario español contrario a la Directiva 93/13 por cuanto que el procedimiento no permite al deudor formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual fundamento del título ejecutivo, ni otorga al juez la posibilidad de acordar la suspensión cautelar del procedimiento de ejecución hasta que se determine el carácter abusivo o no de tales cláusulas.

Hasta ahora, tras la aprobación el pasado mes de noviembre de las medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, la suspensión inmediata y por plazo de dos años de los desahucios quedaba limitada a las familias en situación de especial riesgo de exclusión, que cumplieran determinados requisitos. A partir ahora podrá acordarse también por el juzgado la paralización cautelar del proceso de ejecución hipotecaría si hay indicios de la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario que originó el impago.

Con la paralización del proceso ejecutivo conseguiremos ganar tiempo pero no la anulación de la deuda. La posibilidad de que pueda minorarse la cuantía adeudada es factible siempre y cuando sean declaradas abusivas algunas cláusulas del préstamo hipotecario, si bien habrá que valorar también los costes procesales como consecuencia de la dilatación del procedimiento. En consecuencia, pese a que el procedimiento ejecutivo pueda paralizarse, el deudor hipotecario puede acabar perdiendo igualmente su vivienda si no paga la deuda pendiente que resulte.

Habrá que esperar, en todo caso, que el Gobierno lleve a cabo las modificaciones legales oportunas conforme a los criterios establecidos por la nueva sentencia, para poder valorar en su conjunto la repercusión efectiva de la citada resolución judicial.

Finalmente, y ante cualquier dilema que pueda plantearse en relación a esta cuestión, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.