IVA


¿Es posible deducir el 100% del IVA soportado en la compra del vehículo de los agentes o representantes comerciales, aunque no sean autónomos?

La Ley del IVA permite deducir el 100% del IVA soportado en la compra del vehículo, que sea utilizado en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Sin embargo, esta deducción total del IVA soportado, ¿se refiere sólo a los profesionales que desarrollen esta actividad como autónomos, o también a los empleados de una empresa que realicen dicha labor comercial? El Tribunal Supremo, acaba de aclarar esta importante cuestión. En juego, la deducción del 50% del IVA de estos vehículos. (Publicado en Cinco Días y en el diario Autónomos y Emprendedores)

¿CUÁL ES EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN LA COMPRA DE UN VEHÍCULO?

La Ley del IVA, en su artículo 95.Tres, presume que los vehículos están afectos al 50% a la actividad. Dicha presunción de afectación es total (del 100%), si se trata de vehículos utilizados en desplazamientos profesionales de los agentes y representantes comerciales.

Ello quiere decir que, en el caso de estos últimos vehículos, es posible deducir el 100% del IVA soportado. Y si la Administración considera que en realidad el vehículo del agente o representante comercial no se utiliza al 100% para la actividad, es ella la que debe demostrarlo. Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo, en una importante sentencia que ya comentamos en este blog.

Normalmente, Hacienda no se va a detener a tratar de acreditar que el vehículo se utiliza para la actividad en un porcentaje menor al previsto en la Ley, ya que es prácticamente imposible determinar el grado de afectación procedente. Sin embargo, sí ha pretendido que únicamente se considere a estos efectos, como agente o representante comercial, al profesional autónomo. Por tanto el IVA del vehículo utilizado por el agente o representante comercial que trabaja como empleado para una empresa, no sería deducible al 100%, sino tan sólo al 50%.

AGENTES Y REPRESENTANTES COMERCIALES: ¿ES NECESARIO QUE SEAN PROFESIONALES AUTÓNOMOS, PARA PODER DEDUCIR EL 100% DEL IVA DEL VEHÍCULO?

Esta cuestión acaba de ser resuelta por el Tribunal Supremo. En el caso enjuiciado, se había negado a una empresa la deducción total del IVA soportado por la compra de varios vehículos, que utilizaban los agentes y representantes comerciales de la empresa, en sus desplazamientos. En su lugar, se le permitió deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición de dichos vehículos, porque no se había acreditado una afectación a la actividad en un porcentaje superior.

La empresa adujo que los vehículos eran utilizados por los empleados del departamento comercial de la empresa. Dichos trabajadores estaban integrados en el departamento de ventas, y su única labor era promover, negociar y concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de la empresa. Es decir, su carácter de representantes comerciales derivaba de su actuación como eslabón entre la empresa y las distribuidoras que comercializan sus productos, debiendo desplazarse continuamente para concretar dichas operaciones comerciales.

Frente a ello, el único argumento de la Administración fue el de considerar que la deducción del 100% para los vehículos utilizados por los representantes y agentes comerciales en sus desplazamientos comerciales, venía referida a “profesionales que desarrollan esa actividad, no a empleados de la propia empresa”.

EL TRIBUNAL SUPREMO PONE FIN AL DEBATE

Finalmente el Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa, considerando que es deducible el 100% del IVA soportado en la compra del vehículo utilizado por los representantes o agentes comerciales, sean estos profesionales independientes o empleados de la empresa. Y ello, por tres motivos:

  1. La propia literalidad del artículo 95.Tres.2º.e) de la Ley del IVA, que no exige que los representantes o agentes comerciales deban actuar, necesariamente, como personal autónomo.
  2. La finalidad del artículo, que es la de permitir la deducción del 100% del IVA soportado por la compra del vehículo utilizado en los desplazamientos de estos representantes o agentes comerciales. Y ello, al entender que los mismos tienen carácter permanente.
  3. La necesidad de llevar a cabo estos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales, que se da igual con independencia de que estos se realicen por profesionales autónomos o por trabajadores contratados por cuenta ajena.

Por ello, el criterio del Tribunal Supremo es que no es razonable la diferenciación pretendida por la Administración, entre los representantes o agentes comerciales que trabajan como autónomos, y los que lo hacen como personal empleado de una empresa.

POSIBILIDAD DE PEDIR DEVOLUCIÓN DEL IVA

Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene importantes aplicaciones prácticas.

Por un lado, permitirá que en el futuro, las empresas que adquieran vehículos para ser utilizados por el personal comercial de su empresa, puedan deducir el 100% del IVA soportado en la compra de los mismos, y no el 50%.

Además, significará la estimación de los recursos que sobre esta cuestión se hayan presentado, y estén pendientes de resolución.

Por último, las empresas que en su día sólo se dedujeron el 50% del IVA soportado en la adquisición de estos vehículos, podrían pedir ahora la devolución del 50% del IVA restante. Y para ello, no es necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación de IVA presentada en su día, sino incluirlo directamente en la próxima declaración trimestral o mensual del impuesto. Ello, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que nació el derecho a deducir dicho IVA.