¿La baja voluntaria comunicada por el trabajador mediante whatsapp tiene efectos?

whatsapp Ático Jurídico Salcedo Abogados

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La utilización de medios telemáticos es cada vez más frecuente en las relaciones de trabajo. El uso del whatsapp está a la orden del día, y constituye para algunos una indispensable herramienta de trabajo. En ocasiones las comunicaciones a través del whatsapp entre el trabajador y el empresario pueden suscitar controversias. Una reciente sentencia clarifica si la baja voluntaria comunicada mediante este sistema de mensajería on line tiene o no plenos efectos.

 

La voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, a tenor del criterio establecido por el Tribunal Supremo, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito", y en caso de que sea tácita "ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance." Cuestión ésta que ya tuvimos ocasión de tratar en un anterior enlace de nuestro blog.


En el supuesto enjuiciado se plantea por el trabajador demanda de despido improcedente por considerar que el cese en la empresa por baja voluntaria que se le comunica no corresponde a la realidad. Lo cierto es que el trabajador, tras diversas desavenencias con la empresa, manifestó en una discusión con el encargado de su centro de trabajo su malestar y decisión de no volver a su puesto de trabajo, parecer que reiteró posteriormente por whatsapp a dicho encargado. La empresa considera a todos los efectos como baja voluntaria del trabajador tal comunicación que se hace llegar por mensajería on line al encargado, procediendo al cese del empleado. El trabajador, habiéndose desestimado su pretensiones por el juzgado, formula recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.


La trascendencia que tienen las comunicaciones por mensajería on line en el ámbito del derecho del trabajo fue abordada también en otro enlace que publicamos en nuestro blog. El Tribunal en este caso, pese a que el trabajador esgrime que no concurre una voluntad inequívoca, expresa e indubitada de romper el vínculo contractual, recuerda que nos encontramos con que el actor manifestó que no quería trabajar para la empresa y que se iba, despidiéndose de sus compañeros y abandonando el centro de trabajo, y no sólo eso, sino que por la tarde el encargado de zona se comunicó con él a través de la aplicación whatsapp, reiterando el recurrente que no iba a volver al trabajo. Todo ello revela una terminante, clara e inequívoca voluntad de la actora de romper la relación laboral, por más que el recurrente insista en lo contrario.


Por todo ello, concluye el Tribunal, por más que el recurrente venga a sostener que en su caso la baja voluntaria estaría viciada, no cabe acoger su pretensión habida cuenta que su actuación no puede ser interpretada como producto de la crisis de ansiedad, no quedando por tanto invalidado el consentimiento con arreglo al artículo 1265 del Código Civil. Por lo que, en consecuencia, al no tratarse de un despido sino de un abandono o dimisión del trabajador, que constituye causa de extinción del contrato de trabajo, procede la desestimación del recurso planteado por el trabajador.

 

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle en relación a esta u otras cuestiones.

La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio personal.