La contabilidad, ¿es prueba que pueda oponerse a la Inspección tributaria?

Publicado en el nº 4 de la revista "Conciencia Fiscal", página 6, de Venezuela

En ocasiones, la contabilidad puede reflejar una deuda, arrastrada ejercicio a ejercicio desde tiempo inmemorial, y cuyo origen realmente se desconoce. En estos casos, la Inspección presumirá la existencia de una renta oculta, no declarada, tratando de imputarla al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos. Frente a ello, ¿puede utilizarse la contabilidad como prueba?

Recientemente este tema ha sido objeto de controversia. Una sentencia del Tribunal Supremo, de 5-10-2012, dictada en Unificación de Doctrina concluyó que efectivamente la contabilidad, debidamente legalizada en el Registro Mercantil, puede ser válidamente utilizada como prueba. En el caso planteado, con la contabilidad se pudo demostrar que la deuda, cuyo origen se desconocía, se reflejó en la contabilidad por primera vez en un ejercicio muy anterior, ya prescrito, al que quería imputarlo la Inspección.

Frente a dicho criterio, el de que la contabilidad debidamente legalizada puede perfectamente hacer prueba frente a la Inspección, se ha alzado recientemente la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria, que en una patética nota (4/13) fechada el pasado 30 de abril, ha criticado veladamente la resolución judicial referida, realizando matizaciones a lo afirmado en esta, tratando en definitiva de burlar la misma.

Afortunadamente, dicha Nota solo vincula a la Administración y siempre prevalecerá, en última instancia, el criterio del Tribunal Supremo. Sin embargo, los órganos de Hacienda ante casos dudosos, siempre seguirán el criterio impuesto en la Nota, lo que comportará que el contribuyente se vea obligado a acudir a los Tribunales para hacer valer su derecho. Y ello, a pesar de existir un pronunciamiento del Tribunal Supremo a su favor, pero al que la Hacienda Pública pretende darle la mínima validez.

De todas formas, es este un mal endémico de nuestra Administración de Hacienda. En muchas ocasiones, da la impresión de que recursos planteados en vía administrativa, que debieran ser estimados, son ignorados con la finalidad de agotar al contribuyente, confiando en que este nunca acudirá a los Tribunales.

Por ello es necesario no cesar de recurrir una vez agotada la vía administrativa. Es aquí donde empieza la verdadera justicia, y donde por primera vez el recurso lo resolverá un juez o tribunal imparcial, ajeno totalmente a la Administración. No lo dude por tanto y plántele cara a Hacienda. Estamos a su disposición si nos necesita.