La inclusión de un inmueble en la declaración de IRPF… ¿puede probar su fecha de adquisición?

Sabido es que en la declaración de la renta hay que incluir los inmuebles de los que se sea propietario, ya sea para imputarles rentas, o para declarar ingresos por arrendamientos. Pero, la inclusión en la declaración de IRPF de aquellos, ¿puede utilizarse para acreditar su fecha de adquisición?

Recientemente se ha planteado esta cuestión a la Dirección General de Tributos. En concreto, se cuestiona si un contribuyente que adquirió en su día un inmueble, no tributando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ni inscribiendo el bien en el Registro de la Propiedad, puede hacer valer la consignación del inmueble en la declaración de IRPF desde que este se adquirió, para acreditar la fecha de compra y así considerar prescrito el impuesto no pagado.

En definitiva, se plantea la validez que se ha de dar a un documento privado, y la forma de probar ante la Administración la fecha de su firma. Esta cuestión ya fue tratada en un post anterior de nuestro blog, indicando que el Tribunal Supremo ha flexibilizado la forma de acreditar la fecha de los documentos privados, entendiendo que es válido cualquier medio de prueba admitida en Derecho y no solo los previstos en el artículo 1227 del Código Civil (inscripción en un registro público, muerte de una de las partes o entrega del documento a un funcionario público por razón de su oficio).

Pues bien, la Dirección General de Tributos no parece querer enterarse de este cambio de criterio. En el caso planteado, se remite estrictamente a los medios de prueba previstos en el artículo 1227 del Código Civil. Por tanto, considera que la consignación en la declaración de IRPF del inmueble adquirido no prueba la fecha de adquisición del mismo, ya que no supone la entrega del documento a un funcionario público por razón de su oficio. Por el contrario, la inclusión del inmueble en el Catastro si serviría para acreditar la fecha del documento privado.

Una vez más, Hacienda sigue sus propios criterios, normalmente en contra del contribuyente, ignorando los criterios judiciales. Lo anterior demuestra que hay vida más allá de la Dirección General de Tributos, los TEAR y el TEAC, y que el contribuyente debe acudir a los Tribunales Superiores de Justicia si quiere una solución justa y adecuada a su problema con Hacienda. No se conforme por tanto con los criterios de la Agencia Tributaria, y acuda a los Tribunales. Su problema puede tener solución. Consúltenos sin compromiso.