La plusvalía municipal, anulada en Navarra aunque exista incremento de valor: ¿Qué pasará en el resto de España?

Si hablamos del impuesto de plusvalía municipal, una de las cuestiones que más preocupa a los contribuyentes, es la de saber si también hay que pagar el impuesto en los supuestos en los que se haya transmitido el terreno obteniendo una ganancia. Es decir, cuando exista incremento de valor. Es un tema que resolverá el Supremo en breve. Sin embargo, una sentencia del TSJ de Navarra ha anticipado lo que podría ser el fallo del Tribunal Supremo. ¿Por qué es tan importante la sentencia del Tribunal navarro? (Publicado en IdealistaInvertia)

¿PROCEDE ANULAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, AUNQUE NO SE HAYA VENDIDO EN PÉRDIDAS?

Como se ha dicho, se trata de una de las cuestiones más candentes en lo que al impuesto de plusvalía municipal se refiere. Ya son varios los Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, Castilla y León, Cataluña, y ahora Navarra), y multitud los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los que consideran que el impuesto también debe anularse en los casos en los que exista incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

Y ello, partiendo de que el Tribunal Constitucional ha expulsado del ordenamiento jurídico, y declarado inconstitucionales y nulos, los artículos de la normativa del impuesto (Ley de Haciendas Locales), que permiten determinar en qué supuestos debe entenderse que hay incremento de valor, y en cuáles no, y cuantificar el impuesto. Además, el Constitucional, en la ya famosa sentencia de 11-5-2017 (que ya comentamos en este blog y en medios de comunicación) considera que la tarea de suplir el vacío legal existente por la expulsión de los referidos artículos, sólo puede acometerla el legislador.

Por eso se considera, a nuestro juicio con toda la razón, que mientras no se apruebe la nueva normativa del impuesto (recordemos que actualmente está en tramitación), ni los Ayuntamientos, ni los Juzgados y Tribunales, pueden decidir por su cuenta cuándo hay incremento de valor y cuándo no, ni exigir el impuesto.

En este sentido, la sentencia del TSJ de Navarra parece que es simplemente un pronunciamiento más en este sentido. Pero, como veremos, no se trata de una sentencia cualquiera.

LA SENTENCIA DEL TSJ DE NAVARRA

En febrero de 2018, el TSJ de Navarra ha dictado una importante sentencia en la que considera que las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal deben anularse, aunque haya existido incremento de valor en la transmisión.

Ciertamente, no es la primera sentencia que el Tribunal navarro dicta en este sentido. En sentencias dictadas en septiembre y octubre de 2017, ya había declarado que deben anularse todas las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal, independientemente de que exista incremento de valor en la transmisión del terreno.

En estas sentencias, el TSJ de Navarra aclara cómo debe interpretarse la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal. Se refiere, concretamente, al hecho de que el Tribunal Constitucional haya considerado que el impuesto no es con carácter general inconstitucional, sino únicamente en los supuestos en los que grava situaciones en las que no se ha producido capacidad económica. A su juicio, con tal declaración no se está limitando la inconstitucionalidad del impuesto a unos supuestos sí (venta en pérdidas), y a otros no (venta con ganancias), sino que sólo se está explicando la causa por la que el impuesto es inconstitucional. Es decir, el impuesto es inconstitucional porque permite que se graven situaciones en las que no ha existido capacidad económica.

Pero, si no es la primera vez que el TSJ de Navarra dicta una sentencia en la que considera que deben anularse las liquidaciones de plusvalía municipal, aunque exista incremento de valor… ¿por qué es tan importante la sentencia que dicho Tribunal acaba de dictar reiterando esta interpretación?

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE LA ÚLTIMA SENTENCIA DICTADA POR EL TSJ DE NAVARRA SOBRE PLUSVALÍA?

La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que ha sido dictada resolviendo un recurso de casación. Es decir, que ya no puede ser recurrida, ni sobre esta cuestión se va a pronunciar (en Navarra), el Tribunal Supremo.

Y ello, porque de acuerdo con la Ley Orgánica 13/1982, en Navarra, la competencia de los órganos judiciales se extiende, en materia contencioso-administrativa, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por la Administración Foral. Por tanto, frente a este tipo de actos (en el caso que nos ocupa, liquidaciones de plusvalía municipal), la revisión judicial se agota en el recurso de casación a interponer ante el TSJ de Navarra, y no ante el Tribunal Supremo.

Es evidente que el fallo del Tribunal navarro no vincula al Supremo. Pero también lo es que no tendría mucho sentido que, después de años de litigiosidad del impuesto, tras su declaración de inconstitucionalidad, y la resolución de los distintos recursos de casación interpuestos, el resultado fuera un trato distinto para los contribuyentes, según el impuesto se les exija en Navarra, o en el resto del territorio nacional.

Por ello, quizá la sentencia del TSJ de Navarra anticipe lo que podría ser el criterio del Tribunal Supremo. Y que ello, permita a los contribuyentes recuperar el impuesto de plusvalía municipal, también en los supuestos en los que haya transmitido el terreno obteniendo una ganancia.