55 recursos de casación contra la plusvalía municipal y una reforma legal en trámite ¿Cómo deben actuar los contribuyentes?

Cuando parece que la reforma del impuesto de plusvalía municipal afronta su recta final, muchas son las cuestiones que todavía están pendientes de resolver por el Tribunal Supremo. Recientemente, Gestión Tributaria Territorial informaba de que existen más de 55 recursos de casación planteados contra el impuesto, que aún no han sido resueltos. Por ello, es conveniente analizar cómo deben actuar los contribuyentes, teniendo en cuenta la actual situación de incertidumbre que rodea al impuesto. (Publicado en Idealista- Diari de Tarragona)

55 RECURSOS DE CASACIÓN PLANTEADOS CONTRA EL IMPUESTO: ¿CUÁL ES EL TEMA ESTRELLA?

En un post anterior de este blog, analizamos las seis cuestiones que el Tribunal Supremo tenía pendientes de resolver sobre el impuesto de plusvalía municipal.

Pues bien, una cuestión es la que, con diferencia, preocupa más a los contribuyentes, y acumula más recursos de casación admitidos a trámite (un total de 44). Ésta es la de si, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 11-5-2017, es posible entender que todas las liquidaciones del impuesto deben anularse (y todas las autoliquidaciones rectificarse), aunque en la transmisión existiera incremento de valor del terreno. Se considera que los artículos declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamiento no pueden aplicarse en ningún caso. Ni aunque exista incremento de valor.

El resto de recursos se reparten entre cuestiones tan importantes como la legalidad de la fórmula de cálculo del impuesto, si se produce el hecho imponible del impuesto cuando se transmite el terreno en pérdidas, quién tiene la carga de la prueba de acreditar la existencia del incremento de valor del terreno, y si es necesario un informe pericial para acreditar dicha circunstancia, o basta con las simples escrituras.

Más adelante analizaremos cómo afecta la pendencia de estos recursos a los contribuyentes, y cómo actuar hasta que se resuelvan.

LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO QUE SE AVECINA

Por si fuera poco, tenemos una modificación del impuesto que está a punto de ser aprobada (y que analizamos en este post). La principal novedad es que dejarán de gravarse las transmisiones realizadas en pérdidas. Dicha modificación tendrá además efectos retroactivos (desde el pasado 15-6-2017).

También se modifican a la baja los coeficientes a aplicar sobre el valor catastral, aunque se seguirá partiendo del valor en la fecha de transmisión. Ello puede hacer que, a pesar de haberse modificado el impuesto, se siga cuestionando la fórmula de cálculo. Y es que la fórmula seguirá gravando el incremento de valor que el terreno experimentará en el futuro, y no el generado desde que se adquirió. Habrá que ver no obstante, qué dice el Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

Si un contribuyente transmitió un terreno a partir del 15-6-2017, o lo va a transmitir en próximas fechas, debe tener muy en cuenta, además, la reforma legal que se avecina.

ANTES DE EMPEZAR ¡CUIDADO! NO ES LO MISMO UNA LIQUIDACIÓN QUE UNA AUTOLIQUIDACIÓN

Antes de plantear un recurso para solicitar la devolución del impuesto pagado, lo primero, lo fundamental, es saber si en el Ayuntamiento ante el que queramos reclamar, rige el sistema de liquidación o autoliquidación del impuesto.

En el primer caso, una vez recibida la liquidación municipal, sólo habrá un plazo de un mes para recurrir. Si este plazo se pasa, únicamente podrá iniciarse un procedimiento especial de revisión, con las dificultades que ello conlleva, y que comentamos en este post.

En el segundo caso, el contribuyente tendrá cuatro años para solicitar la rectificación de la autoliquidación, y por tanto podrá esperar tranquilamente a que se aclare el futuro del impuesto, tanto judicial como legislativamente, antes de iniciar cualquier procedimiento.

 ¿QUÉ HACER SI VENDÍ EL TERRENO EN PÉRDIDAS?

Si un contribuyente ha transmitido un terreno en pérdidas, hay una fecha clave a tener en cuenta, que es la del 15-6-2017. A partir de dicha fecha se prevé tendrá efectos la modificación del impuesto, declarando no sujetas las transmisiones realizadas en pérdidas. Por tanto, los que transmitieron a partir de entonces un terreno, sin obtener incremento de valor, son los que deberían tener más facilidades para obtener la devolución de lo pagado, e incluso para evitar siquiera pagar el impuesto (algunos Ayuntamientos no están exigiendo el impuesto en estos casos). Dichos contribuyentes pueden recurrir ya, apoyándose en la sentencia del Constitucional antes citada, y en la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, o esperar a que entre en vigor la reforma del impuesto. Ello, siempre que no hayan recibido una liquidación, y sólo tengan un mes para recurrirla.

Los que transmitieron en pérdidas antes del 15-6-2017 pueden recurrir ya, y tienen muchas posibilidades de obtener la devolución de lo pagado. Lo aconsejable es que, hasta que el Supremo aclare este extremo, acrediten la pérdida con un informe pericial, y no sólo con las escrituras. Ello, siempre que la cuantía del asunto lo permita.

 ¿QUÉ HACER SI VENDÍ EL TERRENO OBTENIENDO UNA GANANCIA?

Si se vendió el terreno y se obtuvo una ganancia, normalmente habrá dos alegaciones que pueden plantearse. La primera, referente a la ilegalidad de la fórmula de cálculo del impuesto. La segunda, sobre la imposibilidad de aplicar artículos declarados inconstitucionales, a pesar de que exista incremento de valor en la transmisión del terreno.

Ambas cuestiones están pendientes de decidir por el Tribunal Supremo, según hemos visto. Por ello, si en su día se presentó la autoliquidación del impuesto, y hay por tanto cuatro años para solicitar su rectificación, lo mejor será esperar tranquilamente a ver cuál es el criterio del Supremo sobre ambas cuestiones. Y una vez esté claro, será el momento de decidir si es posible o no obtener la devolución de lo pagado, en función del referido criterio.

Los contribuyentes que prefieran no esperar, deben saber que su recurso puede ser estimado (en este momento hay Juzgados y Tribunales que aceptan las dos alegaciones planteadas), pero también, que cabe la posibilidad de que, mientras el recurso esté en tramitación, se conozca el criterio del Supremo y la suerte de sus alegaciones pueda verse gravemente comprometida.

Evidentemente, si el contribuyente ha recibido una liquidación, y sólo tiene un mes para recurrir, no le quedará otra que iniciar el procedimiento, para evitar que la liquidación devenga firme, y sea mucho más compleja su impugnación.

 ¿QUÉ HACER SI VOY A VENDER EL TERRENO EN LAS PRÓXIMAS SEMANAS?

La situación de los contribuyentes que se planteen transmitir un terreno en las próximas semanas depende en gran medida de si en dicha transmisión, va a existir o no incremento de valor del terreno.

En el primer caso, es decir, si se va a obtener una ganancia, vale lo afirmado anteriormente respecto a las transmisiones con incremento de valor. Ello, recordando nuevamente que estos contribuyentes podrán esperar a ver cuál es finalmente el criterio del Tribunal Supremo, sólo en los casos en los que tengan que presentar una autoliquidación, y sepan que tendrán cuatro años para rectificarla. Por el contrario, si saben que van a recibir una liquidación municipal, tendrán que estar preparados para recurrirla en un mes.

En el segundo caso, es decir, si van a transmitir el terreno en pérdidas, tienen dos opciones: Autoliquidar el impuesto con ingreso, para a continuación solicitar su rectificación. O autoliquidar a cero, sin ingreso, declarando la no sujeción. Esta última opción tiene más riesgo, si el Ayuntamiento no está de acuerdo con dicha autoliquidación a cero, y decide iniciar una comprobación.

En definitiva, existen muchas incógnitas que sólo el tiempo irá resolviendo. Hasta entonces, habrá que estar muy atentos a las novedades judiciales y legislativas que se vayan produciendo, antes de decidir cómo enfrentarse al impuesto de plusvalía municipal.