La prestación por maternidad y paternidad sí tributará en Navarra

Sabido es que la prestación por maternidad y paternidad está exenta de tributar en el IRPF… salvo en Navarra. Y es que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona acaba de desestimar seis demandas interpuestas en las que se solicitaba dicha exención. Dichas sentencias son recurribles en casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Pero, mientras tanto, los contribuyentes navarros tendrán que tributar en su IRPF por la prestación por maternidad o paternidad cobrada. (Publicado en Idealista)

LA EXENCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD, UN TEMA RESUELTO A NIVEL ESTATAL

Lo cierto es que, a nivel estatal, el debate sobre la exención de esta prestación es un tema cerrado. Y ello, especialmente, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 3-10-2018, que declaró exenta dicha prestación.

 

Por si fuera poco, mediante Real Decreto-Ley 27/2018 se modificó el artículo 7.h) de la Ley de IRPF, para contemplar expresamente la exención de las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social, y de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores autónomos. Además, la exención también se extiende a la retribución a retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad.

 

Por tanto, la exención de dichas prestaciones no admite debate a nivel estatal. Pero ¿qué ha pasado en Navarra? ¿Por qué la prestación no está exenta allí?

LA NORMATIVA FORAL NAVARRA DEL IRPF NO ES IDÉNTICA A LA ESTATAL

La decisión del Juzgado navarro se basa, principalmente, en las diferencias existentes entre la normativa foral navarra del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, según redacción dada por la Ley Foral 22/2012), y la estatal. Y es que el artículo 7.k) de dicha norma no incluye como prestación exenta del IRPF la de maternidad. Y tampoco incluye otros párrafos que sí contempla la estatal. Por ello, no estamos ante normativas idénticas.

Además, hay que recordar que el Tribunal Supremo se basó en su sentencia en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que fue la que incluyó la exención en la Ley de IRPF de 1998. Dicha exención pasó luego a la ley de 2004, y posteriormente a la de 2006 actualmente vigente.

prestación por maternidad y paternidadLa referida Exposición de Motivos se refería a la prestación por maternidad (y no sólo a las de nacimiento, parto múltiple, etc...), y trataba de garantizar la exención de todas las prestaciones de maternidad, independientemente del órgano público del que se percibieran.

Pues bien, dicha referencia no existe en la Exposición de Motivos de la Ley Foral 22/2012. Y no solo eso. En la Memoria justificativa que acompañaba al proyecto de ley, se indica, de forma clara y precisa, que se excluye la prestación por maternidad como exenta del IRPF.

¿PUEDE HABER UN TRATAMIENTO FISCAL DISTINTO EN NAVARRA Y EN EL RESTO DEL ESTADO?

Surge la duda de si el tratamiento fiscal de la prestación de maternidad puede ser distinto en Navarra y en el resto del Estado.

Pues bien, reconoce el Juzgado que la prestación por maternidad en sí es la que es en todo el ámbito nacional y se percibe por igual en todos los territorios. No se discute, por tanto, que todas las madres españolas, incluidas las navarras, tienen derecho a la prestación por maternidad. Pero otra cosa es el tratamiento fiscal o tributario, que puede ser diferente en el Estado y en Navarra.

Y es que, considera el Juzgador que el principio de igualdad no puede ser entendido como uniformidad en materia financiera o en cualquier otra, ya que acabaría con el principio de autonomía. Se refiere además a la sentencia del Tribunal Constitucional número 60/2015 que avala la diferencia de trato, cuando “viene dada por una pluralidad de normas fruto de la propia diversidad territorial en que se configura la nación española…”.

CONCLUSIÓN

En definitiva, el criterio del Juzgado es que la prestación de maternidad y paternidad queda sujeta al IRPF en Navarra por voluntad del legislador, y salvo que en el futuro se modifique la normativa existente.