La reforma de la Ley General Tributaria acaba con los TEAR que conocimos

El pasado 12 de octubre entró en vigor la importante Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria. De entre todas las modificaciones introducidas por la llamada “reforma de la Ley General Tributaria”, y de las que mucho se ha hablado, ha habido una que se ha colado de puntillas, casi desapercibida, pero que tiene mucha importancia para todos los contribuyentes, y en especial para los que tienen la sana costumbre de recurrir las liquidaciones y sanciones que les impone la Administración Tributaria. Tras la modificación operada, bien puede decirse que los TEAR que conocimos, ya no volverán a ser como antes. (Publicado en ElEconomista - Iuris&Lex nº 135 del 13-11-2015)

Partamos de la base de que los TEAR nunca han sido la panacea de la justicia tributaria. Integrados por miembros de la Administración de Hacienda, y férreamente controlados por el TEAC cuando osan dar la razón a los contribuyentes, suelen servir de bien poco a los contribuyentes en su intento de anular los actos dictados por Hacienda.

Sin embargo, loables son los esfuerzos que algunos TEAR han realizado en los últimos tiempos, poniendo en muchas ocasiones en jaque a la Agencia Tributaria y obligando al TEAC a realizar una ingente labor de unificación de criterio, ante las quejas y protestas (expresadas en forma de recursos extraordinarios de alzada) de los distintos Directores de departamentos de la Agencia.

Pues bien, parece que el legislador, instigado sin duda por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos, se ha cansado de esta situación, y ha decidido que es preferible realizar un control preventivo sobre los TEAR, que esperar a que dicten resoluciones perniciosas, y haya que activar el mecanismo del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Por ello, ha introducido veladamente en la Ley General Tributaria, dos mecanismos de control de dichos TEAR rebeldes.

El primero lo ejercerá directamente el TEAC. A partir de ahora, ya no será necesaria la existencia de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, para que el TEAC ejerza una actividad unificadora. Así, la nueva letra d) del artículo 229.1 de la Ley General Tributaria contempla la posibilidad de que el TEAC entre en acción sin necesidad de que haya un recurso planteado. Bastará con que detecte que algunos TEAR están dictando resoluciones en las que se aplican criterios distintos a los que siguen otros TEAR. También podrá intervenir para unificar criterio, en caso de resoluciones de cualquier TEAR dictadas en asuntos que revistan “especial trascendencia”, aunque no haya discrepancia con otros TEAR.

El TEAC podrá intervenir en estos asuntos tanto a iniciativa propia (por petición expresa del Presidente, o de la Vocalía correspondiente), como de cualquier TEAR, y la resolución que dicté tendrá los mismos efectos que las dictadas resolviendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Es decir, vinculará a los TEAR y a toda la Administración Tributaria.

La situación es preocupante. Sobre todo, si tenemos en cuenta los rígidos criterios e interpretaciones que suele sostener el TEAC, casi siempre favorables a la Administración. Hasta ahora, la Agencia Tributaria tenía que molestarse en interponer un recurso extraordinario de alzada para tratar de revertir las interpretaciones de la norma que pudiera estar aplicando cualquier TEAR. Con la modificación de la Ley General Tributaria a que nos hemos referido, esto no será necesario, ya que cualquier alto cargo de la Agencia podrá pedirle al Presidente del TEAC que ponga orden en los TEAR, y unifique criterio, sin molestarse siquiera en recurrir las resoluciones que se vayan dictando. Del mismo modo, se confiere al TEAC el poder de unificar criterio en resoluciones que traten asuntos de “especial trascendencia”, incluso cuando no se haya producido una disparidad de criterios entre distintos TEAR.

Por si esto fuera poco, el legislador ha previsto un segundo mecanismo de control, insertado en este caso en los mismos TEAR, para atar de pies y manos a los vocales que integran los mismos, y evitar que crucen la línea marcada por Hacienda.

En el mismo artículo 229 de la Ley General Tributaria, se añade un nuevo apartado 3, en el que se confiere a los Presidentes de los distintos TEAR, la posibilidad de unificar criterio en supuestos similares a los antes vistos: Cuando las resoluciones de una Sala desconcentrada del Tribunal sostengan criterios que sean contrarios a los de otra Sala, o a los del propio TEAR, o nuevamente, cuando se trate de resoluciones que traten asuntos “especial trascendencia”.

En este caso además, la unificación de criterio dentro del TEAR se llevará a cabo por una Sala convocada a tal fin, y presidida por el Presidente, o por los miembros del Tribunal que el propio Presidente elija. Eso sí que es jugar en casa...

En definitiva, la reforma de la Ley General Tributaria deja muy tocados a los TEAR. Si a partir de ahora ya no van a tener criterio propio, sino que les va a venir impuesto desde arriba, quizá sería mejor haberlos suprimido, y así ahorrar al menos a los contribuyentes la pérdida de tiempo y dinero que la interposición de toda reclamación económico-administrativa supone.