La regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana podría ser inconstitucional…

ACTUALIZACIÓN: El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el inciso de la normativa valenciana del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que exigía el requisito de residencia en Valencia para poder disfrutar de la bonificación por parentesco

 

Sabido es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana regula unas bonificaciones por parentesco, cuya cuantía ha sido reducida recientemente, y cuya finalidad es, según la Exposición de Motivos de la propia Ley, la protección de la familia. Sin embargo, dichas bonificaciones solo son aplicables a los residentes en la Comunidad Valenciana. ¿Supone esto una vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución?

 

Pensemos en el caso de una herencia que debe tributar en la Comunidad Valenciana, y a la que concurren varios hijos del causante, uno de los cuales reside en una comunidad distinta a la de Valencia. Mientras todos los herederos disfrutan de una bonificación del 99% (vigente en el caso de autos), el que no reside en la Comunidad Valenciana no puede acceder a tal beneficio fiscal, que solo se aplica a los residentes en la comunidad.

 

Este es el supuesto que se ha planteado al Tribunal Supremo, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considerase que no existe discriminación de ningún tipo, ni por tanto, infracción del derecho de igualdad ni de otros derechos constitucionales.

 

El Tribunal Supremo sin embargo, considera que la ley valenciana podría ser inconstitucional, en cuanto a que en virtud de los puntos de conexión obliga a tributar a contribuyentes no residentes en la Comunidad Valenciana, para luego negarles derechos que sí concede a sus residentes. Dicha diferencia de trato no está justificada según el Tribunal Supremo, por la existencias de otras normas autonómicas que pudieran a su vez, dar un trato diferente a los contribuyentes valencianos, ya que no se citan dichas normas, aludiendo a las mismas de forma global y genérica.

 

Según el Supremo, para que un mecanismo de compensación tal fuese aceptable, sería preciso que la ley que estableciese el beneficio tributario se refiriese con precisión a la otra, bien en el propio precepto que lo establece o al menos en su Exposición de Motivos. Nada de ello ocurre en la ley valenciana.

 

Por ello ha decidido plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, considerando que no puede resolver el recurso que se le ha planteado hasta que dicho Tribunal resuelva sobre la inconstitucionalidad de la norma. Y ello porque, según reconoce el Tribunal Supremo, atendiendo únicamente a la legalidad ordinaria, el recurso planteado por el contribuyente debe ser desestimado, porque la norma valenciana es clara a la hora de no aplicar dicha bonificación a los no residentes. Solo si la previsión normativa deviene inconstitucional el recurso prosperaría.

 

Estamos ante un tema de gran importancia. Hoy se cuestiona la ley valenciana. Pero son muchas las normas dictadas por otras comunidades con una redacción similar, y con beneficios que solo se aplican a sus contribuyentes residentes. Una declaración de inconstitucionalidad, podría provocar un efecto dominó sin precedentes.

 

Desde este blog estaremos atentos a cualquier novedad que se produzca sobre el tema. En cualquier caso, si quiere más información sobre este tema, o se encuentra en una situación similar a la referida, no dude en consultarnos. Estaremos encantados de asesorarle para proteger sus intereses.