Este artículo ha sido publicado en la Revista IURIS&LEX (número 127, del 13-3-2015)
Publicado en la web de ElEconomista.es
Tanto la Ley General Tributaria como la normativa reguladora de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de Sucesiones y Donaciones prevén la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria, como medio de suspensión del ingreso de las liquidaciones que se dicten en el marco de una comprobación de valores. Pero, ¿puede solicitarse la referida tasación pericial en cualquier procedimiento en que se comprueben valores?
Efectivamente, aunque la Ley General Tributaria (artículos 134 y ss) regula un procedimiento específico de comprobación de valores, desarrollado por el Real Decreto 1065/2007, lo cierto es que, en ocasiones, la Administración realiza comprobaciones de valores a través de otros procedimientos tributarios, como son el de comprobación limitada, y el de Inspección. E incluso en ocasiones se ha pretendido utilizar el procedimiento de verificación de datos para estos fines.
Por ello, cabe preguntarse si la solicitud de tasación pericial contradictoria, regulada en la Ley General Tributaria dentro del procedimiento de comprobación de valores, puede solicitarse en otros procedimientos (comprobación limitada, Inspección, verificación de datos...) cuando el objeto de estos procedimientos sea la comprobación de una base o valor declarado. Todo ello con el fin de obtener la suspensión de la deuda tributaria, sin necesidad de prestar garantía alguna.
Ya anticipamos que Hacienda siempre va a estar en contra, y que cuenta con el respaldo del TEAC. Y es que para la Administración, obsesionada en los últimos tiempos con aumentar su recaudación, es muy atractiva la posibilidad de privar a los contribuyentes de una posibilidad de suspensión de la deuda tributaria tan favorable, obligándolos a pagar la deuda o a solicitar un fraccionamiento de la misma.
Sin embargo, consideramos que Hacienda utiliza un doble rasero en estos casos. Y es que, si comprueba valores en el marco de otros procedimientos tributarios ajenos al propio y específico de comprobación de valores, debiera permitir a los contribuyentes suspender la deuda mediante la solicitud de tasación pericial contradictoria, también en esos otros procedimientos.
Y actuar de otro modo, supone que algunos contribuyentes que están viendo comprobado el valor de algún inmueble en el marco de un procedimiento de comprobación de valores, van a tener más facilidades para suspender la deuda, que otros contribuyentes cuyas bases o valores declarados están siendo igualmente comprobados, pero en el marco de un procedimiento de Inspección, de comprobación limitada o de verificación de datos.
Sin embargo, lo cierto es que algunas Consejerías de Hacienda (pongamos, que hablo de Madrid), rechazan las solicitudes de suspensión basadas en la previa solicitud de tasación pericial contradictoria en el primer recurso interpuesto contra la liquidación. Y van aún más lejos, ya que las solicitudes de suspensión no son simplemente desestimadas, lo que supondría la apertura de un nuevo plazo de pago en voluntaria (artículo 42.2 del Real Decreto 520/2005), sino que inadmiten la solicitud, con la posterior pretensión de que la misma nunca se tuvo por presentada, y entendiendo en consecuencia, que procede iniciar el procedimiento de apremio.
Consideramos sin embargo que, legalmente, no hay obstáculo legal alguno para el reconocimiento de la suspensión mediante la solicitud de tasación pericial contradictoria, en cualquier procedimiento en el que se comprueben bases o valores por alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.
Y es que la propia Ley General Tributaria permite a los contribuyentes solicitar la tasación pericial contradictoria "en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente...". Similar redacción encontramos en los Reglamentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Nótese que la solicitud de tasación pericial no se limita y circunscribe solamente a las liquidaciones emanadas de los procedimientos específicos de comprobación de valores, sino contra cualquier liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. Si el legislador hubiera querido que solo se pudiesen comprobar bases y valores a través del procedimiento específico de comprobación de valores, lo habría hecho. No siendo esto así, no tiene sentido limitar tan solo a los procedimientos específicos de comprobación de valores la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria. Máxime, cuando su solicitud se prevé, tal y como disponen las normas referidas, como medio de corregir el resultado obtenido por la aplicación de cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.
En definitiva, un sinsentido que desde nuestro despacho ya hemos recurrido, para evitar que criterios tan lesivos como el descrito, se consoliden.