Las nuevas comprobaciones de valores que se vienen realizando en la Comunidad Valenciana, basadas en la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral de los inmuebles comprobados, acaban de superar su primer examen. No obstante, la Conselleria de Hacienda de la Generalitat Valenciana, responsable de estas comprobaciones, habrá de reconocer que era un examen de los fáciles, que era como jugar en casa. Y es que era lógico que el TEAR de Valencia, como órgano integrante de la Administración, validara este tipo de comprobaciones. Falta por ver qué opinará de las mismas el TSJ de la Comunidad Valenciana.
Como decíamos, el TEAR de Valencia ha sido muy benévolo con este tipo de comprobaciones, ya que no solo las ha confirmado, sino que además ha tratado de dotar a los Abogados del Estado que tendrán que defenderlas ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, de profusos argumentos en favor de la legalidad de las mismas.
Para empezar, el TEAR de Valencia no ve problema en que la Orden 23/2013 que establece este medio de comprobación para todos los hechos imponibles de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones realizados en 2013, fuera aprobada en diciembre de ese mismo año. Entiende que no hay una aplicación retroactiva de nuevos hechos o bases imponibles, sino que lo único nuevo es la introducción de una norma procesal que fija un nuevo método para la comprobación de dichos hechos imponibles.
La capital y peliaguda cuestión de si con este medio de comprobación, se obtiene el valor real que es el hecho imponible de los impuestos comprobados, la elude el TEAR afirmando que eso sería decidir sobre la legalidad de disposiciones tributarias de carácter general, y que carece de competencia para ello. Recordemos que precisamente, fue este el motivo de que el TSJ de la Comunidad Valenciana anulara las anteriores comprobaciones de valores realizadas conforme al dictamen de peritos. Y para ello el citado Tribunal no necesitó anular la normativa que amparaba la aplicación de dicho método de comprobación.
También pasa de puntillas el TEAR por el controvertido tema de si la aprobación de este método de valoración se vería afectada por la reserva de ley tributaria. Afirma que la Orden no altera la base imponible, sino que simplemente la comprueba.
En su actitud ciegamente defensora de esta modalidad de comprobación de valores, el TEAR trata de disuadir a los contribuyentes de oponer a las liquidaciones dictadas cuestiones tales como la falta de motivación de los coeficientes, la forma en que se han aprobado y, en general, todas las que afecten a la propia Orden 23/2013. Considera el TEAR, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la impugnación de valores catastrales cuando no se ha impugnado la Ponencia de Valores, que también en este caso no puede impugnarse indirectamente la citada Orden a través de las liquidaciones que se han dictado. No teniendo la misma el carácter de disposición general, debe impugnarse directamente, y no a través de sus actos de aplicación.
Para el TEAR por último, no tiene relevancia la ausencia de visita de un perito, porque entiende que la exigencia del mismo, declarada por el Tribunal Supremo, solo se refiere a las comprobaciones de valores realizadas conforme al método del dictamen de peritos.
No queremos acabar este artículo sin referirnos a dos curiosidades que ha deparado esta batalla procesal entre la Generalitat Valenciana y los contribuyentes que vienen sufriendo sus comprobaciones de valores.
La primera de ellas es que el TEAR de Valencia, con el que abiertamente hemos discrepado en estas líneas, ha estimado las reclamaciones interpuestas por algunos contribuyentes contra las liquidaciones dictadas como consecuencia de la comprobación de valores, en los casos en los que en el expediente administrativo faltaba la certificación catastral, con todos los datos del inmueble comprobado. Entiende el TEAR que en estos casos, no cuenta con los datos y antecedentes necesarios para enjuiciar la adecuación a Derecho de las liquidaciones dictadas.
La segunda "curiosidad" es que la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que enjuiciará la legalidad de estas comprobaciones de valores, no será la misma que en su día anuló las liquidaciones llevadas a cabo mediante el anterior método de comprobación consistente en el dictamen de peritos (famosa sentencia de 1-10-2013). Por exceso de carga de trabajo aquella Sección, la Tercera, dejó de ocuparse de estos asuntos desde el 1-1-2014, precisamente, apenas unos días después de que entrara en vigor la nueva Orden 23/2013 que introdujo el nuevo método de comprobación de valores.