Las terribles consecuencias de presentar el modelo 720 fuera de plazo

modelo 720 - Ático Jurídico Salcedo AbogadosMediante el modelo 720, el contribuyente está obligado a declarar a la Agencia Tributaria la relación de los bienes o derechos situados en el extranjero. Pero, ¿hay sanción si dicho modelo se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración? ¿Y qué repercusiones tiene en el IRPF e Impuesto Sociedades del contribuyente, dicha presentación extemporánea?

 

Como es sabido, el plazo de presentación de la declaración concluye el 31 de marzo de cada ejercicio. Sin embargo, interesa conocer las consecuencias que para el contribuyente puede tener la presentación extemporánea, aunque sin requerimiento previo de dicha declaración.

 

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), se ha referido a este tema indicando que, en primer lugar, la presentación fuera de plazo de la declaración modelo 720, sin requerimiento previo, será sancionada con una multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 1.500 euros. Está sanción, será incompatible con la prevista en los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria.

 

En segundo lugar, se refiere la DGT a las repercusiones de la citada presentación extemporánea, en el IRPF o Impuesto Sociedades del contribuyente. En este punto, diferencia entre las consecuencias previstas en IRPF y Sociedades. En el primero, se considerará la existencia de una ganancia patrimonial que se imputará al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos susceptibles de regularización. En Sociedades, se entenderá que los bienes y derechos no declarados han sido adquiridos con rentas no declaradas, que se presumirán obtenidas en el ejercicio más antiguo de entre los no prescritos susceptibles de regularización.

 

Lo anterior supondrá, evidentemente, el pago de ingentes intereses de demora. Pero además, y tanto para el IRPF como para el Impuesto de Sociedades, se prevé la imposición de sanciones por la percepción de ganancias no justificadas y por la presunción de obtención rentas ocultas referidas en el párrafo anterior. En concreto, la sanción por estos conceptos se considerará muy grave, y será del 150% del importe de la base de la misma. Dicha sanción, será incompatible con las previstas en los artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria

 

En definitiva, el legislador se ha preocupado de imponer sanciones y consecuencias muy graves para el caso de que se cumpla de forma extemporánea la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero. No obstante, no debe olvidarse que la Administración Tributaria debe acreditar en todo caso la culpabilidad del contribuyente, y que la sanción impuesta en base, simplemente, a la comisión de una infracción, será anulada por los Tribunales. Contacte con nosotros si recibe una sanción tributaria, ya que las posibilidades de que la misma se anule son elevadas.

 

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