La entrada en vigor el pasado mes julio de la Ley 5/2018, que modificó el proceso civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas (Ley del desahucio exprés de los okupas), dotó a los juristas de una herramienta útil para agilizar la defensa de los derechos de quienes se veían privados de la posesión de sus viviendas ilegalmente y sin su consentimiento. Reforma que fue acogida de buen grado por la mayoría, pero también enérgicamente cuestionada por algunos. No en vano, contra el texto aprobado se interpuso recurso de inconstitucionalidad por el grupo parlamentario Unidos Podemos, que ha sido recientemente resuelto por el Tribunal Constitucional. (Publicado en Idealista)
La recuperación de una vivienda ilegalmente ocupada no era, hasta la aprobación de la nueva Ley 5/2018, sencilla por la vía civil. Lo cierto, tal y como tuvimos ocasión de comentar en una entrada de nuestro blog, es que el desalojo por la fuerza de inmuebles con okupas se venía demorando excesivamente. Por este motivo, la reforma aprobada era necesaria para dar una respuesta eficaz a esta problemática, acortando los plazos para que hacer efectiva la devolución de la posesión al propietario en un menor tiempo.
En todo caso, conviene recordar que únicamente las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, podían hacer uso de este procedimiento para recuperar la plena posesión de las viviendas.
Los recurrentes, en síntesis, alegaron que las modificaciones aprobadas por la nueva ley vulneraban el derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución Española (en adelante CE), en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). Del mismo modo, denunciaron que el nuevo texto legal hacía posible ejecutar el lanzamiento forzoso de los okupas, sin permitir a los órganos judiciales valorar las circunstancias de cada caso.
El Tribunal Constitucional, abordando las diversas cuestiones planteadas, señala en primer término que la decisión judicial de proceder al desalojo de los okupas, al objeto de procurar la recuperación de la posesión por el propietario de la vivienda, no constituye una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Más bien al contrario, dado que esa intervención judicial integra la garantía que ese precepto constitucional (art. 18.2 CE) establece.
Tampoco aprecia el Tribunal vicio de inconstitucionalidad alguno en lo que atañe a las exigencias derivadas de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la defensa que garantiza el artículo 24 de la Constitución. No obstante, las irregularidades que pudieran cometerse y ocasionar indefensión a los okupas demandados, podrían ser reparadas a través del recurso de amparo en caso de que esa lesión no hubiera obtenido remedio por los cauces procesales previstos.
Finalmente, concluye el Tribunal, la regulación impugnada no puede considerarse lesiva del derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE), teniendo en cuenta que legislador dispone de un amplio margen para adoptar disposiciones en materia social y económica.
Por todo ello, en atención a éstos y otros argumentos, el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la citada ley es desestimado por la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, resolución que cuenta con un voto particular.
En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.