Libertad probatoria al recurrir frente a Hacienda: El TEAC cambia de criterio

Hacienda siempre ha sido muy cicatera a la hora de admitir la prueba de los contribuyentes. Cuando ésta no se aportaba en el propio procedimiento de gestión o de inspección, ya no permitía su aportación más tarde. Y ello, ya fuera en el recurso de reposición, (según vimos en este post de nuestro blog), o en la reclamación económico-administrativa. Los Tribunales han ido flexibilizando este criterio, pero Hacienda y el TEAC siempre parecían no darse por enterados.

¿QUÉ ES LO QUE ESTÁ EN JUEGO?

Está en juego el derecho de los contribuyentes a plantear en un recurso, argumentos distintos a los alegados en vía administrativa, y a poder justificarlos mediante la aportación de la prueba que consideren oportuna. Y es que, difícilmente un recurso podrá servir a sus fines si al contribuyente no se le permite acreditar y probar la realidad de sus afirmaciones, o desvirtuar las realizadas por la Administración.

EL SUPREMO FLEXIBILIZA EL CRITERIO DE HACIENDA

Afortunadamente, los Tribunales siempre han matizado el rígido criterio probatorio de Hacienda. Muestra de ello son las sentencias que recientemente ha ido dictando el Tribunal Supremo, flexibilizando el criterio de la Administración, y permitiendo la aportación de prueba en vía de recurso, siempre que se haga en una forma distinta a la exigida por la Administración. En ese caso, el contribuyente disponía de los documentos que aportó tardíamente en vía de recurso, pero sin embargo en vía administrativa decidió aportar otros documentos en defensa de su derecho.

En otra sentencia, el Alto Tribunal permitió la aportación de prueba cuando hubiera existido una imposibilidad objetiva de hacerlo en vía administrativa. Es decir, por causas ajenas a la voluntad del contribuyente.

LA SENTENCIA DE ABRIL DE 2017

Sin embargo, en abril de 2017 el Tribunal Supremo dictó una sentencia definitiva. Considera el Tribunal que debe permitirse la aportación de prueba en el recurso de reposición, a pesar de que antes no se hubiera aportado. Y ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005.

En concreto, el artículo 23 de esta última norma, que regula el recurso de reposición, permite la inclusión en el escrito de interposición, de “las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho”. Y añade que “a dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite”. Por tanto, no tiene sentido que se prohíba a los contribuyentes la aportación de prueba en el recurso de reposición, cuando la Ley le permite aportar los documentos en que base su pretensión.

¿Y EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA?

A idéntica solución puede llegarse si acudimos a los artículos que regulan el procedimiento económico-administrativo. Así, el artículo 246 de la Ley General Tributaria dispone que “Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes”.

Por tanto, puede concluirse que difícilmente puede negarse la aportación de prueba no aportada con anterioridad en el procedimiento administrativo, si la propia Ley General Tributaria lo permite de forma expresa.

EL TEAC MODIFICA SU CRITERIO

La referida sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2017 ha motivado el cambio de criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). En una recientísima resolución reconoce el Tribunal administrativo que “cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado”.

Es decir, admite el TEAC la libertad probatoria que le viene impuesta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero matiza que la misión de la Administración en sede de recurso de reposición, y la de los TEAR en vía económico-administrativa es simplemente la de valorar la prueba aportada, no la de llevar a cabo actuaciones complementarias a las de los órganos de gestión e inspección, como reexaminar la contabilidad, realizar requerimientos etc…

Consideramos que esto es algo evidente, pero quizá el TEAC se ha quedado más tranquilo si matizaba el criterio del Supremo.

¿Y QUÉ OCURRE EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA?

No hay discusión sin embargo en la vía contencioso-administrativa, donde la Ley 29/1998 permite a los contribuyentes alegar, en defensa de su pretensión formulada en vía contencioso-administrativa, cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración (artículo 56.1). Por tanto en defensa de tales motivos, nuevos y no planteados a la Administración, podrán aportarse los documentos que se consideren oportunos.

La referida Ley permite también la aportación de documentos con el fin de desvirtuar las alegaciones contenidas en la contestación a la demanda de la Administración, cuando estas pongan de manifiesto disconformidad en los hechos (artículo 56.4).

CONCLUSIÓN

Buenas noticias en definitiva, ya que parece que la aportación de prueba no será un problema para los contribuyentes, cuando recurran en reposición o en vía económico-administrativa. Se trata al fin y al cabo de determinar si procede regularizar la situación tributaria de los contribuyentes. Y para ello, no debe limitarse ni condicionarse la prueba que puedan aportar los contribuyentes.