Anulación del valor catastral… El Supremo fija los efectos que tiene sobre las liquidaciones firmes del IBI

Los contribuyentes pueden recurrir los valores catastrales que se les notifican. O solicitar su modificación, a través de los procedimientos de subsanación de discrepancias, o de rectificación de errores. Pero, ¿qué ocurre si se logra el objetivo, y se anula, total o parcialmente, la valoración catastral? ¿Qué efectos tiene dicha anulación sobre las liquidaciones firmes de IBI? El Tribunal Supremo, en sentencias recientes, ha aclarado esta cuestión. (Publicado en Idealista)

VÍAS PARA OPONERSE A UNA VALORACIÓN CATASTRAL

La principal vía para oponerse a una valoración catastral es el recurso contra la notificación individualizada del valor catastral. Dicho recurso debe presentarse en el plazo de un mes, y la competencia para su resolución recae en un primer momento sobre Catastro (recurso de reposición, que es potestativo). Y, posteriormente, sobre los Tribunales Económico-Administrativos y Juzgados de lo Contencioso. El valor catastral también puede impugnarse con motivo del recurso contra una liquidación de IBI, o de la plusvalía municipal. Pero solo en los supuestos fijados por el Supremo en recientes sentencias, comentadas en este blog.

La otra vía, es solicitar a Catastro la rectificación del valor catastral. Esto puede hacerse en cualquier momento. No obstante, para acceder a esta otra vía es preciso que el inmueble esté erróneamente valorado por Catastro. Y ello no ocurrirá en todos los casos.

Como explicamos en una entrada anterior de este blog, los errores de Catastro pueden ser de muy distinta índole. Podemos estar ante errores en el uso o destino del inmueble, antigüedad, categoría, parámetros urbanísticos, valores básicos, coeficientes…

Según el tipo de error, procederá la iniciación de un procedimiento de subsanación de discrepancias ante Catastro, o de rectificación de errores. Sin embargo, conviene tener en cuenta los diferentes efectos de la resolución que se dicte en uno u otro procedimiento.

Y es que no siempre la rectificación del valor catastral de un terreno permitirá recuperar lo pagado por en las liquidaciones firmes del IBI.

LOS EFECTOS RETROACTIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS

En efecto, distintos son los efectos que se derivan del procedimiento de rectificación de errores y del de subsanación de discrepancias. Así, la resolución que estime el procedimiento de rectificación de errores tendrá siempre efectos retroactivos. Es decir, desde la fecha en que se cometió el error en la valoración.

Sin embargo, la resolución que estime la subsanación de las discrepancias tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde. En algunos casos (cuando no haya terceros afectados), los efectos de la resolución se anticiparán, y se producirán desde el día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución. Así se prevé en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI).

Algunos Tribunales, a favor de dotar de efectos retroactivos a la subsanación de discrepancias

En los últimos años, diversos han sido los esfuerzos judiciales para dotar de efectos retroactivos a las resoluciones que estimaban la subsanación de discrepancias. Se entendía que tales efectos retroactivos debían permitirse cuando se acordaba una disminución del valor catastral, en beneficio del contribuyente. Y debían rechazarse en el caso de que el nuevo valor agravara la situación inicial del contribuyente.

Liquidaciones firmes de IBI

Ejemplo de ello son las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1-12-2011 y 15-9-2016.

El Tribunal Supremo zanja el debate

Cierto es que en reciente sentencia de 28-5-2020, el Tribunal Supremo ha declarado que “… el artículo 18 TRLCI, dada su explícita mención de que las subsanaciones de las características de la finca que determinan su valor catastral sólo tienen efectos hacia el futuro, en ningún caso puede interpretarse contra su tenor literal, coincidente con la interpretación teleológica, y ello al margen de las circunstancias concretas de este asunto que se describen en el auto y que consideramos irrelevantes para resolver”.

Sin embargo, dicho pronunciamiento ha sido matizado en sentencia de 3-6-2020. En ella, el Supremo declara que la irretroactividad de los efectos de la resolución dictada en el procedimiento de subsanación de discrepancias es solo a efectos catastrales.

Así, afirma el Supremo que "denegar la devolución de lo abonado en exceso, con el argumento de que los valores catastrales se rectifican sin efectos retroactivos, por aplicación del artículo 18 TRLCI, cuando se es consciente de que, como consecuencia del error fáctico de superficie -y, al reducirse ésta, de valor del inmueble- que ha sido rectificado se ha satisfecho una cuota superior a la debida, quebranta el principio de capacidad económica y, si consta -como aquí sucede-, un término de comparación válido, también el principio de igualdad, siempre que el error que se subsana ya existiera en los periodos a que se refieren los ingresos que se reputan indebidos".

En definitiva, la resolución que se dicte en un procedimiento de subsanación de discrepancias también tiene puede tener efectos retroactivos. Y ello, especialmente, cuando el error subsanado ya existiera al tiempo del devengo del impuesto cuya devolución se pretende.

LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DEL VALOR CATASTRAL SOBRE LAS LIQUIDACIONES FIRMES DE IBI

Fuera del caso anterior, lo cierto es que los Tribunales están de acuerdo en que la anulación total o parcial de la valoración catastral, tiene efectos sobre las liquidaciones firmes de IBI. Y que debe comportar su anulación. A ello se ha referido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 18-5-2020, en un caso en el que el contribuyente recurrió una valoración catastral y logró su anulación parcial.

Y lo mismo debe predicarse para el caso de que sea el contribuyente el que, mediante un procedimiento de rectificación de errores, logre anular el valor catastral fijado para su terreno.

¿PUEDE PRESCRIBIR EL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE ESTAS LIQUIDACIONES FIRMES DE IBI?

En cuanto a la prescripción, consideramos que la clave es cuándo se interpongan los recurso contra la valoración. O cuándo se inicie el procedimiento de rectificación de errores. Y ello, teniendo en cuenta que los recursos y reclamaciones presentadas contra la valoración catastral interrumpen la prescripción en curso (artículos 66.c, 67.1.c y 68.3 de la LGT). Esto se debe a la gestión dual, o compartida, del impuesto.

Por ello, la nueva valoración de Catastro tendrá en nuestra opinión efectos en los cuatro años anteriores contados desde que se impugnó la valoración catastral, o se inició el procedimiento de rectificación por el contribuyente.

LA ANULACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE IBI… ¿ES AUTOMÁTICA, O HAY QUE ESPERAR A QUE CATASTRO RECTIFIQUE EL VALOR?

También se ha planteado al Supremo si la anulación de los valores catastrales debe suponer la automática anulación de las liquidaciones firmes del IBI afectadas. Y ello, por basarse éstas en un valor catastral que ha sido anulado.

Ello ocurre, especialmente, en el caso de anulaciones parciales de la valoración catastral. En esos supuestos es necesario que Catastro fije un nuevo valor catastral, en sustitución del anulado. Precisamente por ello los Ayuntamientos se amparan en la “espera” de esta resolución de Catastro, para acordar las devoluciones a los Ayuntamientos. Y ello, con el argumento de que estas liquidaciones de IBI se basan en el valor comunicado por Catastro. Y que mientras dicho valoración siga “vigente” en las bases de datos catastrales, a pesar de haber sido anulada, el Ayuntamiento no puede llevar a cabo la devolución.

El Supremo, a favor de la anulación automática de los valores catastrales

Sin embargo, el Supremo ha descartado esta interpretación, en la sentencia de 18-5-2020 a que antes me he referido. Y ello, declarando que “Si el contribuyente discute en sede de "gestión catastral" -en tiempo y forma- los valores asignados a los inmuebles de su propiedad y obtiene una decisión firme que anula tales valores, ordenando efectuar nueva valoración, el ayuntamiento que ha girado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles conforme a los valores declarados nulos no puede aducir la existencia de una dualidad del procedimiento para mantener la vigencia de esas liquidaciones”.

Por tanto, las liquidaciones de IBI, pese a su firmeza, deben anularse. Y ello no obsta a que estos recibos puedan volver a girarse cuando Catastro notifique el nuevo valor catastral. Así, concluye el Supremo que “La Hacienda Local, por tanto y en un supuesto como el que nos ocupa, precisamente por la vigencia en nuestro sistema fiscal de aquella dualidad, debe atemperarse a la decisión que adopte el órgano competente de "gestión catastral" y, si ésta es anulatoria de la valoración que le permitió girar el tributo, debe dejar sin efecto las liquidaciones correspondientes sin esperar a que se produzca un expresa modificación del padrón, a salvo su derecho, en los términos que legalmente procedan, a emitir nuevas liquidaciones conforme a los valores que, finalmente, sean declarados ajustados a Derecho”.

CONCLUSIÓN

En definitiva, estamos ante sentencias interesantes, que abren la puerta a anular liquidaciones firmes de IBI, con efectos retroactivos. Y ello, con efectos automáticos, y sin que los Ayuntamientos puedan escudarse en que Catastro no ha notificado los nuevos valores catastrales.

Hay que recordar, además, que la modificación de los valores catastrales puede tener también incidencia en otros impuestos, como el de plusvalía municipal. Por ello, la alteración de los valores catastrales puede reducir el pago de este impuesto, cara a una futura transmisión. Si dicha alteración catastral tuviera efectos retroactivos, podría hablarse también de la anulación de plusvalías ya liquidadas.