Los errores al practicar las retenciones se pagan: Hacienda sanciona aunque ya no tenga nada que reclamar

Equivocarse al practicar la retención, ingresando en la declaración trimestral menos importe del procedente parece que, a priori, puede tener fácil solución para el contribuyente. En el momento en que el perceptor de la renta realice su declaración, incluyendo la retención realmente practicada (aunque sea diferente a la que procedía) la posible deuda tributaria quedará regularizada, aunque quizá le toque pagar en ese momento un poco más, o renunciar a parte de su devolución. Pero, ¿puede el retenedor quedarse tranquilo?, ¿ha quedado realmente en paz con Hacienda?

 

Lamentablemente, la respuesta es que no. Y es que a pesar de que en estos casos no procede que la Administración practique liquidación alguna, sí puede exigirle los correspondientes intereses y sancionarle. Así lo ha manifestado el TEAC en recientísima resolución dictada en Unificación de Criterio, en la que afirma que la anulación de la liquidación por retenciones no conlleva necesariamente la anulación del acuerdo sancionador, en la medida en que con dicha sanción se está castigando una conducta del obligado tributario que es susceptible de ser sancionada, aunque no pueda exigirse la cuota correspondiente por haber sido esta última ingresada.

 

Y frente a ello no cabe entender, a juicio del TEAC, que haya existido una regularización de la deuda sin requerimiento previo, ya que dicha regularización no la ha hecho el contribuyente obligado, sino un tercero (el perceptor de las rentas) en su declaración.

 

Tampoco procede alegar la vulneración del principio de proporcionalidad porque, a juicio del TEAC, y esto nos parece bastante discutible, la proporcionalidad de las sanciones no viene determinada siempre, exclusivamente y de forma directa por el importe de una previa liquidación cuyo pago sea exigible, sino que puede estar ligada a la trascendencia económica de la obligación incumplida (por ejemplo, el elevado número de perceptores afectados o por el tipo de información que no se suministra) que causa un perjuicio real y efectivo a la gestión de los tributos por la Hacienda Pública.

 

Y la peor noticia para el contribuyente es que la resolución viene muy fundamentada y se apoya en sentencias del Tribunal Supremo y de diversos Tribunales Superiores de Justicia.

 

Pero no hay que perder la esperanza, ya que el hecho de que una conducta pueda ser sancionable no quiere decir que finalmente la sanción prospere, ya que las exigencias de motivación permanecen intactas, y el acuerdo sancionador deberá acreditar una conducta culpable por parte del retenedor presuntamente infractor. Por ello no se conforme, y declare la Guerra a las sanciones tributarias. Desde luego, cuenta con nuestro apoyo.