Administradores sociales, próximo objetivo de Hacienda

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Administradores sociales, próximo objetivo de Hacienda

Desde principios de año, la Agencia Tributaria ha comenzado una persecución silenciosa a aquellos socios de entidades mercantiles, que a la vez ejercen algún cargo de administrador en la sociedad.

De momento, la batalla se libra en el papel, mediante la redacción de notas informativas y la emisión de consultas vinculantes. Pero la experiencia nos demuestra, que pronto se pasará a la acción. Del dicho, al hecho, como coloquialmente se dice.

Frente a ello, ¿qué puede hacer el contribuyente?, ¿cómo prepararse?

Hay que empezar por asegurarse que las retribuciones que percibe el administrador por el ejercicio de sus funciones sean deducibles en el Impuesto de Sociedades, para lo que es conveniente que el cargo de administrador conste como retribuido en los estatutos de la sociedad. En un post de nuestro blog afirmamos que el TSJ de Galicia había considerado deducibles dichas retribuciones aun sin constar el cargo como retribuido en los estatutos. Sin embargo, el anterior criterio parece hoy por hoy una excepción, aplicable en supuestos contados, a la regla general de negar la deducción. Igualmente corren peligro los administradores cuyo cargo consta como gratuito, percibiendo sin embargo una remuneración por la realización de funciones de gerencia. En estos casos, Hacienda considera igualmente no deducibles dichas retribuciones.

Además, si el socio ostenta una participación en la sociedad superior al 50%, y sus únicas funciones en la sociedad son las de administración y gerencia, es conveniente que las mismas se documenten y acrediten debidamente mediante la redacción de un contrato. Y ello porque si dichas funciones no están muy definidas, y se mezclan con las de asesoría, comerciales, profesionales, etc..., Hacienda puede entender que el socio está realizando una actividad por cuenta propia y exigirle el ingreso del IVA.

En definitiva, debe quedar clara la necesidad de establecer con precisión si las funciones que se ejercen por los socios son de gerencia o administración, o de mera prestación de servicios diferentes a los anteriores. Además, es conveniente que se documenten debidamente las funciones realizadas por el socio, para dejar el mínimo margen posible a las siempre parciales interpretaciones de la Administración.

Por último, no queremos dejar de apuntar la tremenda inseguridad jurídica que ocasionan todas estas modificaciones encubiertas de las leyes, en base a la adopción por la Agencia Tributaria de nuevos criterios interpretativos. Frente a ello nos queda afortunadamente las resoluciones de los órganos judiciales, verdaderos intérpretes autorizados de las leyes, que son los que finalmente resolverán sobre la procedencia o no de los criterios de Hacienda. Por ello, el hecho de tratar de evitar problemas con la Administración, intentando ajustarse en la medida de lo posible a sus interpretaciones, siempre que no sean excesivamente gravosas para el contribuyente, no debe confundirse en ningún caso una actitud servil ante la Agencia Tributaria. Por este motivo, desde este despacho siempre aconsejaremos agotar todos los recursos administrativos y judiciales ante cualquier actuación administrativa que suponga una interpretación de la ley parcial y ventajista por parte de la Hacienda Pública.