TSJ de Galicia: Los efectos de una comprobación de valores anulada, benefician incluso a los copropietarios que decidieron no recurrir

Cuando varios propietarios adquieren un inmueble, y todos ellos reciben una comprobación de valores referida al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales – ITP – (si fue por compraventa), o al de Sucesiones y Donaciones – ISyD – (si fue por herencia o donación), puede ocurrir que solo algunos de los copropietarios decidan recurrir. Y otros no, porque consideren que no hay nada que hacer, y es una pérdida de tiempo. En esa tesitura, y para el caso de que finalmente se estime el recurso, y se anule la comprobación de valores, se ha discutido a quién afectaría dicha resolución favorable. Y si podrían beneficiarse de la misma los contribuyentes que decidieron no recurrir. Explicamos qué dicen los tribunales al respecto. (Publicado en Idealista)


¿ES POSIBLE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE, AL RESTO DE COPROPIETARIOS QUE DECIDIERON NO RECURRIR?

En estos casos, y si la resolución favorable obtenida fue una sentencia judicial, se plantea en primer lugar si sería posible llevar a cabo una extensión de efectos de dicha sentencia favorable, a los copropietarios que decidieron no recurrir. Dicha vía está prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la resolución favorable cuyos efectos pretenden extenderse es una sentencia judicial.

Para ello, no obstante, deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 110 de la Ley 29/1998. Es decir, que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo, y que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. Además, deberá solicitarse la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso.

El problema de las liquidaciones firmes...

Sin embargo, no todo es un camino de rosas. Y es que el apartado 5 del referido artículo 110 de la Ley 29/1998 prevé que “El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.”

Por tanto, el hecho de no oponerse a la liquidación, y permitir que deviniera firme, supondría, para estos copropietarios que no recurrieron, la imposibilidad de solicitar la extensión de los efectos de la sentencia favorable recibida por el resto de propietarios.

Por ello, cerrada esta vía por la firmeza de las liquidaciones no impugnadas, interesa saber qué podrían hacer aquellos copropietarios que no recurrieron para recuperar lo indebidamente pagado.

QUÉ HACER FRENTE A UNA LIQUIDACIÓN FIRME

Pues bien, el problema principal de estos copropietarios que decidieron no recurrir la comprobación de valores es la firmeza de la liquidación que recibieron. Ello, como consecuencia de no recurrirla en plazo. Y es que, en estos casos, no es posible presentar un recurso ordinario frente a la misma (reposición o reclamación económico-administrativa). Ello porque, si se procede de esta forma, dicho recurso se considerará presentado fuera de plazo. Y el órgano que tenga que resolverlo no atenderá, siquiera, a los argumentos o motivos que lo fundamenten.

La iniciación de un procedimiento especial de revisión, necesaria para atacar una liquidación firme...

Por ello, en estos casos solo cabe la iniciación de un procedimiento especial de revisión de los previstos en el artículo 216 de la Ley General Tributaria (LGT), siendo la vía de la nulidad (217, LGT), la de la revocación (219, LGT), o la del recurso extraordinario de revisión (244, LGT), las más frecuentemente utilizadas.

Personalmente, consideramos que la vía más idónea sería la del recurso extraordinario de revisión (artículo 244, LGT). Y ello, porque en estos casos podría alegarse la causa prevista en la letra a) de dicho precepto (“Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido”).

La resolución que anule la comprobación de valores, ¿es un documento esencial a efectos del artículo 244.a, LGT?

En este punto, conviene recordar que, como analizamos en una entrada anterior de este blog, el TEAC, en varias resoluciones, ha considerado que una resolución económico-administrativa o sentencia judicial que anule la liquidación provisional de la que trae causa una sanción firme, cumple los requisitos para ser “documento de valor esencial”, a los efectos de lo previsto en el referido artículo 244.a), LGT.

Y a la misma conclusión habría que llegar, en nuestra opinión, en el caso de que una resolución de un TEAR anule la valoración impuesta a un inmueble, en base a la cual se dictaron liquidaciones a otros copropietarios, que son firmes porque éstos decidieron no recurrir.

Sin embargo, en estos casos también puede acudirse a la vía de la nulidad de pleno derecho, según ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, en una reciente sentencia de 28-1-2022 (recurso 15154/2020)

no recurrir

EL CASO PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (TSJ) DE GALICIA.

En el caso planteado ante este Tribunal, varios hermanos adquirieron por herencia un inmueble, y recibieron una comprobación de valores de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), en relación con el ISyD.

Dicha comprobación la recurrieron algunos herederos hasta lograr su anulación, en el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia. Sin embargo, otros herederos decidieron no recurrir, o lo hicieron solo en reposición, conformándose después con la resolución desestimatoria recibida, y no planteando reclamación económico-administrativa contra la misma.

Al ejecutar la resolución del TEAR, la ATRIGA solo procedió a anular la liquidación dictada a aquellos de los herederos que en su día presentaron la reclamación, y obtuvieron resolución favorable. En relación con el resto de herederos, se consideró que la liquidación dictada era firme y consentida, por no haberse presentado recurso frente a la misma. O por haber recurrido, pero haberse aquietado ante la resolución desestimatoria del recurso de reposición.

Ello llevó a uno de los copropietarios no recurrentes a solicitar la nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 217 de la LGT.

EL TSJ DE GALICIA DA LA RAZÓN AL COPROPIETARIO QUE DECIDIÓ NO RECURRIR LA COMPROBACIÓN DE VALORES

Como es sabido, el artículo 217, LGT, prevé las causas de nulidad de pleno derecho que pueden invocarse por los contribuyentes. Estamos ante causas o motivos tasados, por lo que no puede solicitarse la nulidad por causa distinta de las allí contempladas.

En el caso resuelto por el TSJ de Galicia, el contribuyente consideró que la decisión de la ATRIGA de no extender los efectos de la resolución del TEAR a todos los copropietarios había vulnerado derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional (artículo 217.1.a, LGT). En concreto, el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución.

Y es que el contribuyente consideró vulnerado dicho derecho, “toda vez que como consecuencia de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 11-10-2016 se anuló la liquidación por falta de motivación y, en ejecución de dicha resolución la Axencia Tributaria de Galicia dictó una nueva liquidación en relación a su hermana en la que redujo la valoración de los bienes de la herencia de 2.182.833,92 € a 1.807.662,07 €.”

El criterio del TSJ de Galicia

Pues bien, el TSJ gallego acoge esta pretensión. Y ello, declarando que esta actuación de la administración fue contraria al principio de igualdad - art. 14 CE – que exigía que, conforme al principio de buena fe que debe regir la administración/administrado y la objetividad que se supone en el acto administrativo, que la administración tributaria debió haber subsanado las liquidaciones (de oficio), ajustándolas al criterio correcto que se reconoció a uno de los herederos, y si no lo hiciere, incurre en una desigualdad en la aplicación de la norma, que configura uno de los supuestos del artículo 217 Ley 58/2003, que impone la acogida del recurso”.

De este modo, el TSJ de Galicia acoge la diferencia de trato como fundamento para extender los efectos de la resolución del TEAR a otros contribuyentes que en su día no decidieron no recurrir. Y consideramos que es una decisión razonable, teniendo en cuenta que la firmeza de la liquidación no puede justificar que una valoración de un inmueble que ha sido anulada, siga teniendo plena vigencia para los copropietarios que en su día no recurrieron la liquidación de la Administración.

CONCLUSIÓN

Estamos ante una sentencia interesante, que abre la puerta a que todos aquellos contribuyentes que en su día decidieron no recurrir una liquidación idéntica a la que habían recibido otros copropietarios o contribuyentes en su misma situación, puedan acabar beneficiándose del éxito procesal de aquellos que sí decidieron recurrir.

Y es que, aunque estos copropietarios decidieron no compartir las penas e incertidumbres que todo recurso conlleva, si podrán al menos compartir el éxito, y estar eternamente agradecidos al resto de propietarios que sí decidieron recurrir.