Plusvalía municipal: 5 cuestiones a tener en cuenta si compras un inmueble a un “no residente”

El impuesto de plusvalía municipal grava la transmisión de terrenos urbanos por cualquier título. Y ello, tanto si dicha transmisión se produce a título gratuito (herencia o donación), como oneroso (compraventa, por ejemplo). En este último supuesto, es el transmitente (vendedor) el que tiene que hacer frente al impuesto. No obstante, la cosa cambia si el que transmite es un contribuyente no residente en nuestro país. Lo anterior puede ocasionar una serie de problemas al comprador del inmueble. Por ello, antes de llevar a cabo este tipo de transmisiones, conviene tener en cuenta estas 5 cuestiones básicas.(Publicado en Idealista)

 

1. ¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTAR Y PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN EL AYUNTAMIENTO?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en caso de transmisiones a título onerosas, y cuando el que vende es un no residente, se rompe la regla general que considera sujeto pasivo del impuesto al transmitente.

Así, dispone el artículo 106.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que en las transmisiones a título oneroso “tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.”

Por tanto, en estos casos el adquirente es considerado sujeto pasivo sustituto del contribuyente, y queda por tanto obligado a la presentación y pago del impuesto, frente al Ayuntamiento.

Sujeto pasivo, contribuyente, y sustituto del contribuyente... ¿Quién es quién?

Pues bien, para saber distinguir las figuras del sujeto pasivo, contribuyente, y sustituto del contribuyente, debemos acudir a la Ley General Tributaria (LGT).

Así, dispone el artículo 36.1 de dicha norma que “Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.”

Además, y según prevé el apartado 2 de dicho artículo 36, “Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.” Por último, el apartado 3 de la misma norma, dispone que “Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.”

Por tanto, cuando el adquirente del inmueble es configurado, a efectos de la plusvalía municipal, como sujeto pasivo, sustituto del contribuyente, quiere decir en primer lugar, que es sujeto pasivo. Y, en consecuencia, recae sobre él la obligación de cumplir la obligación tributaria principal (pago del impuesto, artículo 19, LGT), y las obligaciones formales inherentes a la misma (presentación de la declaración o autoliquidación).

No obstante, el adquirente es también “sustituto del contribuyente”. Y por ello puede exigir al verdadero contribuyente, “el importe de las obligaciones tributarias satisfechas”. Así lo prevé el último inciso del artículo 36.3 de la LGT. Surge así la conocida como acción de reembolso, que comentaremos a continuación.

2. LA ACCIÓN DE REEMBOLSO: ¿CÓMO PUEDO EXIGIR AL NO RESIDENTE EL IMPUESTO PAGADO?

Efectivamente, la propia LGT (y no se opone a ello la normativa de la plusvalía municipal), permite al adquirente del inmueble, que ha declarado o autoliquidado el impuesto de plusvalía, y lo ha pagado, exigir el reembolso de lo pagado al no residente que se lo ha vendido.

Sin embargo, estamos ante una acción civil que, por la propia condición de no residente de la persona o entidad a la que hay que reclamar la deuda, puede plantear muchas dificultades.

Por ello, pagar el impuesto y luego exigir la devolución al no residente, aunque es la vía legalmente prevista para que el adquirente del inmueble pueda resarcirse, puede ser, en la práctica, muy complicado. Ello, para el caso de que el no residente se niegue a devolver al adquirente la plusvalía pagada, y tenga éste que reclamársela por vía judicial.

Por este motivo, es aconsejable pactar en la escritura la forma en que puede compensarse al adquirente del pago de la plusvalía, para evitar tener que iniciar una ulterior reclamación judicial de incierto resultado.

no residente

3. VÍA ALTERNATIVA PARA COMPENSAR AL ADQUIRENTE DEL PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

En efecto, en la propia escritura de compraventa puede incluirse el pacto que permita al comprador resarcirse del pago del impuesto de la plusvalía, a que está obligado.

A esta cuestión se ha referido el abogado Pablo González Vázquez, en una tribuna en Confilegal, afirmando que “Normalmente, o se pacta por las partes una rebaja del precio, o bien se suele retener esa cantidad para su posterior ingreso por el sujeto pasivo comprador.”

Y ello, advirtiendo además de que “sabemos que estos pactos nunca vinculan a la Administración Tributaria (artículo 17.4 Ley General Tributaria), con los problemas directos e indirectos que todo ello conlleva.”

En cualquier caso, e independientemente de que el comprador se vea compensado, o no, del impuesto pagado, mediante cualquiera de los pactos referidos, de lo que no se librará es de su obligación de declarar o autoliquidar el impuesto, y de pagarlo.

4. ¿PUEDE EL SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE, RECURRIR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Todo lo anterior nos lleva a plantearnos si, en última instancia, el adquirente que no ha sido compensado del pago del impuesto, podría recurrir directamente la plusvalía municipal. Y ello, como vía para obtener la devolución del impuesto pagado.

En este punto, hay que tener en cuenta las dificultades que tuvieron, los que asumieron el pago de la plusvalía municipal en virtud de pacto o contrato, para que se les reconociera la legitimación para recurrir. Comentamos la resolución definitiva de esta problemática, en una entrada anterior de este blog.

Pues bien, no parece que el sujeto pasivo sustituto del contribuyente vaya a tener esos problemas. Y es que, en nuestra opinión, gozaría de legitimación para recurrir, tanto en reposición, ante el Ayuntamiento, como en vía económico-administrativa.

Legitimación para interponer el recurso de reposición

Ello se desprende del artículo 14.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuando dispone que “1.º Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate. 2.º Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.”

Y es que, como se ha visto, el precepto otorga tal legitimación tanto al sujeto pasivo, como al que se ve obligado a efectuar el ingreso.

Legitimación en vía económico-administrativa

Dicha legitimación para reclamar también la ostentaría, en nuestra opinión, el sujeto pasivo sustituto del contribuyente, cuando tenga que interponer una reclamación una reclamación económico-administrativa. Y ello, al disponer el artículo 232.1 de la LGT que “Estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas: a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores. b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.”

Y es que, si como hemos visto, el sujeto pasivo es obligado tributario (artículo 36.1, LGT), y el sustituto es considerado sujeto pasivo (artículo 36.3, LGT), parece obvio concluir que el adquirente del inmueble, al que la normativa de la plusvalía considera sujeto pasivo sustituto del contribuyente, tendría plena legitimidad para recurrir en vía económico-administrativa. Ello, cuando dicha vía exista en el Ayuntamiento.

El acceso a la vía contencioso-administrativa

Por último, no vemos problema en que este adquirente accediera también a la vía contencioso-administrativa, ya que ello supondría negar el acceso a la vía judicial, a quien sí tuvo derecho a reclamar en vía administrativa, y económico-administrativa.

En definitiva, la opción del recurso puede ser una última para que, los que vendieron a un no residente, y no hayan conseguido que éste les devuelva la plusvalía municipal pagada, puedan obtener la devolución de lo pagado.

5. BONUS TRACK: LA NECESARIA COLABORACIÓN DEL “NO RESIDENTE”, PARA DECLARAR O AUTOLIQUIDAR LA PLUSVALÍA

Hay que indicar, por último, y esto es algo que no debe olvidarse, que la colaboración del vendedor no residente será fundamental a la hora de declarar o autoliquidar la plusvalía municipal.

Ello se debe a que, con la nueva regulación de la plusvalía municipal, hay dos métodos para calcular la base imponible del impuesto, sobre la que se aplicará el tipo impositivo.

El primero de ellos es el conocido como método objetivo, que tendrá en cuenta, únicamente, el valor catastral del terreno, y los años en los que el inmueble ha estado en propiedad del vendedor. Estamos ante datos que obrarán en la escritura, o en sus anexos, por lo que calcular el impuesto por esta vía, no debería plantear muchos problemas.

La necesaria colaboración en el método de cálculo real

No pasa lo mismo, sin embargo, con el método de cálculo real, en el que se determina la base imponible por comparación de las escrituras de adquisición y transmisión, debiendo en su caso aportarse ambos títulos al Ayuntamiento, caso de que corresponda declarar el impuesto. En este punto, será imprescindible que el no residente facilite una copia de la escritura de adquisición al adquirente del inmueble, para que este en su caso pueda aportarla al Ayuntamiento, para así tributar por el incremento de valor realmente obtenido.

Del mismo modo, el vendedor tendrá que poner en conocimiento del comprador la existencia de cualquier comprobación de valores que se le hubiera podido notificar en relación con el inmueble, y que en su día incrementó el valor de adquisición, inicialmente declarado a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o del Sucesiones y Donaciones (si adquirió por herencia o donación). Y es que dicho valor comprobado deberá tenerse en cuenta para fijar el valor de adquisición en el método de cálculo real.

La aportación del título de adquisición, fundamental para evitar pagar el impuesto

Y lo mismo pasará en el caso de que no haya existido incremento de valor, y pueda evitarse pagar el impuesto. En este caso, será también necesario aportar al Ayuntamiento la escritura de adquisición, así como la comprobación de valores que en su caso se hubiera podido notificar al no residente, para acreditar que no ha habido incremento, y que por tanto la transmisión queda no sujeta al impuesto de plusvalía municipal. Y será el vendedor “no residente” el que debe aportar dicha información, porque él es el que en su día adquirió el inmueble objeto de transmisión, y pudo recibir la comprobación de valores.

Estamos ante una cuestión a tener muy en cuenta, para que el adquirente del inmueble pueda declarar correctamente la transmisión, y la tributación sea la debida y procedente. Esto beneficiará también al vendedor no residente, al ser él, en última instancia, el obligado a soportar el impuesto.