¿Puede Hacienda notificar directamente al portero del edificio, sin comprobar antes si el contribuyente se encuentra en su domicilio?

El artículo 111 de la Ley General Tributaria permite los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios (por ejemplo, el portero), puedan hacerse cargo de la notificación dirigida a un contribuyente, cuando éste no se halle presente en el momento de la notificación. Sin embargo, es frecuente que la notificación al portero se realice de forma directa, sin preocuparse primero de comprobar si el contribuyente se encuentra o no en su domicilio. ¿Es esto correcto, o pueden anularse estas notificaciones? (Publicado en Cinco Días)

¿CUÁNDO ES POSIBLE LA NOTIFICACIÓN AL PORTERO?

Dispone el artículo 111 de la Ley General Tributaria que “Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante”.

Como puede verse, la notificación al portero (o a otros empleados de la comunidad de propietarios), es algo excepcional, ya que sólo pude llevarse a cabo “de no hallarse presentes en el momento de la entrega” ni el obligado tributario ni su representante.

Debido a dicha excepcionalidad, el rechazo de la notificación por el portero no tiene consecuencias. Sin embargo, cuando es el contribuyente o su representante el que rechaza la notificación, la misma se entenderá realizada.

Sin embargo, es habitual que los carteros que entregan las notificaciones ni siquiera comprueben si el contribuyente se encuentra o no en su domicilio, sino que realicen la notificación al portero de forma directa y automática. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una reciente sentencia, se ha referido a esta cuestión.

IMPORTANCIA DE LAS FORMALIDADES EN LA NOTIFICACIÓN

notificación al porteroAfirma el Tribunal valenciano (TSJ) en su sentencia, que en toda notificación hay que distinguir entre formalidades de carácter sustancial, y la de carácter secundario.

Las formalidades sustanciales son imprescindibles, ya que constituyen el medio de garantizar que la comunicación del acto ha tenido lugar. Por ello, la ausencia de las mismas permite presumir que la notificación no ha llegado a tiempo a conocimiento del contribuyente.

Por el contrario, las formalidades secundarias pueden ser obviadas, ya que no se consideran imprescindibles para asegurar que el destinatario recibió a tiempo la comunicación. Su función es por tanto, de mero refuerzo de las otras formalidades, las sustanciales. Por ello, su omisión no tendría consecuencias. En este caso por tanto ya no se presume que el contribuyente no conoció la notificación a tiempo, sino que es él el que debe probarlo.

¿Cómo calificar entonces, el defecto consistente en que se realice la notificación al portero se realice directamente, sin comprobar antes si el contribuyente estaba o no en su domicilio?

PARA EL TSJ DE VALENCIA, LA NOTIFICACIÓN AL PORTERO, SIN COMPROBAR ANTES SI EL CONTRIBUYENTE ESTÁ EN SU DOMICILIO, ES CORRECTA

Considera el TSJ que, en el caso resuelto, la notificación al portero realizada de forma directa, sin intentar previamente localizar al contribuyente en su domicilio, supone el incumplimiento de una formalidad secundaria. Y ello, porque no impidió que la persona interesada conociera el contenido del acto y el plazo para recurrir.

Sin embargo, el recurso se interpuso en este caso fuera de plazo. ¿Cómo puede saber el TSJ que el contribuyente conoció a tiempo la notificación, y a pesar de ello presentó su recurso una vez expirado dicho plazo?

Sencillamente, no lo sabe. Simplemente, al calificar el defecto como intrascendente, traslada al contribuyente la carga de probar que el portero le entregó la notificación de forma tempestiva, y sin oportunidad de recurrir en plazo.

En nuestra opinión, dicha prueba correspondería al contribuyente, si la Administración hubiese respetado escrupulosamente todas las formalidades de la notificación. Pero no cuando, como ocurre en el presente caso, la notificación no se intentó en primer lugar en el domicilio del contribuyente, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria.

PROBLEMAS QUE PODRÍA PLANTEAR EL CRITERIO DEL TSJ DE VALENCIA

La pregunta es, ¿cómo puede probar esto un contribuyente? Es decir, ¿cómo demostrar que el cartero le entregó la notificación de forma tardía, cuando ya no era posible recurrir en plazo? ¿Cómo puede en definitiva un contribuyente demostrar, qué día conoció la existencia de la notificación que se entregó al portero?

El portero, puede entregar la notificación al vecino de muchas formas (en mano, dejándola en el buzón, o en el mostrador de la portería, metiéndola por debajo de la puerta de la vivienda…). Y en algunos de estos casos, la posibilidad de extravío es real. En otros, es fácil que el contribuyente no vea la notificación hasta pasado un tiempo (porque no abre el buzón postal, o está semanas fuera).

Es evidente que dicha prueba será imposible en la mayoría de casos. Por ello, la interpretación del Tribunal Superior de Justicia aboca a los contribuyentes a una prueba diabólica, de imposible aportación, que genera a los contribuyentes una evidente indefensión.

Y no hay que olvidar que es la Administración, y no el contribuyente, la que ha inclumplido la Ley, al realizar la notificación al portero de forma directa, y sin comprobar siquiera previamente, si el contribuyente se encontraba o no en su domicilio.

En definitiva, lo que era algo excepcional (notificación al portero), puede convertirse en regla general. Y si el contribuyente no llega a tiempo de recurrir, que demuestre que el portero le entregó tarde la notificación…