Las notificaciones electrónicas pueden quedar sin efectos, si no se envió un aviso al e-mail del contribuyente

Muchos contribuyentes están obligados a recibir las notificaciones electrónicas que les realiza la Agencia Tributaria, a través de un buzón habilitado al efecto (Dirección Electrónica Habilitada, DEH). Hacienda permite señalar un correo electrónico al que llegará un aviso, cuando se deposite una notificación en dicho buzón. Pero, si el sistema falla, el problema lo tienen según Hacienda, el contribuyente. Una reciente sentencia sostiene, sin embargo, que en algunos casos, la falta de aviso al correo electrónico, hará que las notificaciones electrónicas no tenga efectos. (Publicado en Cinco Días)

EL AVISO POR CORREO ELECTRÓNICO, ¿VINCULANTE PARA HACIENDA?

Hay que recordar que el gran peligro de las notificaciones electrónicas es que, una vez depositadas en el buzón habilitado al efecto, se entienden notificadas a los diez días. Por tanto, si un contribuyente está un tiempo sin acceder al buzón electrónico, lo normal es que la notificación ya se haya entendido notificada y que, posiblemente ya no pueda recurrirse.

Son innumerables los casos de contribuyentes que se han quedado sin posibilidad de recurrir, por no haber tenido conocimiento de la notificación electrónica realizada.

notificaciones electrónicas

Hacienda prevé la posibilidad de que el sistema envíe un aviso al correo electrónico del contribuyente, cada vez que se deposite una notificación en su buzón. Pero si el aviso no llega, el problema es del contribuyente. De hecho, Hacienda recomienda acceder al buzón electrónico por lo menos cada diez días, por si acaso.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que los avisos previos, dirigidos al correo electrónico del contribuyente, no son preceptivos para Hacienda. Por ello, la falta de estos avisos no invalidaría las notificaciones electrónicas. Sin embargo, esto no será siempre así. En algunos casos, no haber enviado estos avisos, puede suponer que la notificación realizada no tenga efectos.

LA FALTA DE AVISO POR CORREO ELECTRÓNICO EN EL SISTEMA LEXNET ¿VULNERA DERECHOS CONSTITUCIONALES?

El Tribunal Constitucional, en una sentencia dictada el pasado mes de enero, ha declarado que el artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el principio de confianza legítima.

Dicho artículo, prevé la posibilidad de que, cuando se realice una notificación por el sistema Lexnet (para abogados y procuradores), se envíe un correo electrónico al mail del destinatario de la notificación, a modo de aviso. Pero, al igual que en las notificaciones que venimos contemplando, la falta de remisión de dicho correo electrónico, no invalidará la notificación realizada.

Pues bien, el Tribunal ha declarado que este artículo es plenamente constitucional, porque no impide el acceso a los Tribunales de los administrados, ni vulnera su derecho a la defensa. Además, tampoco se quiebra el principio de confianza legítima, porque no existe ningún artículo que se haya dejado de aplicar, y en el que “confiara” el ciudadano, que disponga que la falta de aviso invalida la notificación realizada. Éste fue, en concreto, el motivo en base al que se alegó la quiebra del principio de confianza legítima.

Por tanto, la falta de aviso por correo electrónico (tanto en el sistema Lexnet, como en el utilizado por la Agencia Tributaria), no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni priva de efectos a la notificación.

Sin embargo, en algunos casos sí que podrá entenderse que se ha quebrado el principio de confianza legítima. Lo explicamos a continuación.

NO ENVIAR EL AVISO POR CORREO ELECTRÓNICO, SÍ PUEDE VULNERAR EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA EN ALGUNOS CASOS

El principio de confianza legítima implica la exigencia de que la Administración observe, de cara al futuro, la conducta que sus actos anteriores hacían prever.

Trasladado esto al sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO), implica que, si en anteriores comunicaciones de un mismo procedimiento, el contribuyente siempre recibió un aviso en su correo electrónico, advirtiéndole de que tenía una notificación pendiente, la Agencia Tributaria debe seguir la misma línea de actuación.

Cuando ello no ocurra, sí podrá entenderse vulnerada la confianza legítima del contribuyente. El propio Tribunal Constitucional, en la sentencia antes citada, afirma que en estos casos (cuando la Administración modifique su forma de actuar), sí se quebraría la confianza legítima, y se vulneraría un derecho fundamental.

En el caso resuelto por el TSJ de Cataluña, esto fue lo que ocurrió. Según el Tribunal catalán, la actuación de la Agencia Tributaria, consistente en haber avisado al obligado en las anteriores notificaciones electrónicas del procedimiento, generó una confianza legítima respecto a la notificación de la AEAT, pendiente de recepcionar.

Esa confianza legítima motivó que el obligado no entrara en su buzón electrónico, a la vista de que no había recibido un aviso en su dirección de correo, como siempre había ocurrido hasta ese momento. Es decir, era una actitud esperable en el obligado tributario, sin que pueda tildarse de negligente la falta de acceso a su buzón.

ES POSIBLE QUE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS BIEN REALIZADAS, NO TENGAN EFECTOS PARA EL CONTRIBUYENTE

A la hora de realizar las notificaciones de un procedimiento, Hacienda frecuentemente olvida que, la finalidad de las mismas, es que lleguen a conocimiento del obligado.

De este modo, vemos cómo una notificación mal realizada puede tener efectos, si llega a conocimiento del contribuyente. Y, al contrario, una notificación bien realizada, puede no tener eficacia alguna, cuando se acredite que el contribuyente no tuvo conocimiento de la misma.

Esto último ocurrirá cuando el contribuyente, a pesar de haber actuado de forma diligente, no haya tenido conocimiento de la notificación. Es el caso de las notificaciones realizadas en agosto (que comentamos en una entrada anterior de este blog), y de las notificaciones electrónicas sin aviso al correo electrónico del contribuyente, que venimos comentando.

Como se ha visto, la falta de acceso al buzón en estos casos, no puede tildarse de negligente, en virtud del principio de confianza legítima. Por ello, a pesar de que la notificación realizada cumplía todos los requisitos legales, no cumplió con su finalidad, y por tanto no tuvo efectos para el contribuyente, que actuó diligentemente. Ello motivó que el recurso planteado por el contribuyente, cuando tuvo conocimiento tardío de la notificación, se considere presentado en plazo.

CONCLUSIÓN: LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, A EXAMEN

Estamos ante una sentencia interesante, que abre la posibilidad de analizar en cada caso, si la Agencia Tributaria estaba obligada o no, a enviar un aviso al correo electrónico del contribuyente. Algo que, hasta la fecha no se había planteado de forma tan abierta.

Y, como se ha visto, en la medida en que la falta de aviso por correo electrónico, sea una excepción a la forma habitual de actuar de la Administración notificadora, podrá alegarse la vulneración del principio de confianza legítima, para dejar sin efectos las notificaciones electrónicas.