¡Cuidado con las prisas! Consecuencias de recurrir frente a Hacienda antes de tiempo, y cómo solucionar el error

Las prisas nunca son buenas consejeras. Y mucho menos al recurrir frente a Hacienda. Para muestra un botón. Esta semana se ha conocido una resolución del TEAR de Valencia que ha inadmitido el recurso de un contribuyente. Y ello, por haberlo presentado el mismo día en que recibió la notificación de Hacienda. Esas prisas también pueden llevar a un contribuyente a recurrir, antes de que su solicitud pueda entenderse desestimada por silencio administrativo. Pues bien, ¿qué ocurre en estos casos? ¿Hay alguna forma de solucionar el error cometido?

EL SUPUESTO RESUELTO POR EL TEAR DE VALENCIA: CONTRIBUYENTE QUE RECURRE EL MISMO DÍA EN QUE RECIBE LA NOTIFICACIÓN

El TEAR de Valencia, en una reciente resolución de 9-1-2020, ha sorprendido a propios y extraños. Y ello, al inadmitir las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por un contribuyente. El “pecado” cometido fue el haberlas presentado el mismo día en que recibió la notificación.

notificación de HaciendaY es que la Ley General Tributaria (artículo 235.1) dispone que “La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado…”.

A juicio del TEAR, el contribuyente presentó las reclamaciones fuera de plazo. Y no porque lo hiciera tarde. Sino porque lo hizo cuando el plazo todavía no se había iniciado.

Así, en los plazos contados por meses, el cómputo se hace de fecha a fecha. Pero el recurso no puede interponerse hasta el día siguiente al de la notificación. Por ejemplo, si una notificación de Hacienda se recibe el 5 de septiembre, el plazo para recurrirla finaliza el 5 de octubre (salvo que dicho día sea inhábil). Sin embargo, el primer día para interponer el recurso es el 6 de septiembre.

Y ello no supone una merma del plazo para recurrir, tal y como afirmó en su día el Tribunal Constitucional (sentencia nº 209/2013, de 16 de diciembre). Comentamos esta sentencia en una entrada anterior de este blog.

En cualquier caso, la resolución del TEAR nos parece excesiva. Y ello, considerando que podía haberse dado otra solución a esta cuestión, según expondremos en el último apartado de este artículo.

RECURRIR ANTES DE TIEMPO… EN CASO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

Puede ocurrir, igualmente, que el contribuyente presente un recurso antes de tiempo, pero en caso de silencio administrativo.

Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente que solicita a Hacienda la rectificación de una autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. En estos casos, la Administración tiene seis meses para resolver. Y si no lo hace, el contribuyente puede entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, y recurrir ante el TEAR.

Pues bien, ¿qué ocurre si el contribuyente presenta su recurso cuando han transcurrido solo cinco meses desde que planteó su solicitud?

Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en varias sentencias. Se refiere el Supremo al caso de la interposición de recursos contencioso-administrativos por silencio administrativo. Y ello, antes de que pudiera entenderse desestimada por silencio la reclamación planteada ante el TEAR (seis meses o un año, según el procedimiento sea abreviado u ordinario). Sin embargo, consideramos que esta doctrina es igualmente extrapolable a casos de silencio administrativo en vía administrativa. Por ejemplo, al de la rectificación de autoliquidación recurrida por silencio, antes de tiempo, al que antes nos hemos referido.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo (sentencia de 22-12-2005, entre otras), la interpretación prematura de un recurso contencioso por silencio administrativa es un defecto subsanable. Y ello, si en el curso del procedimiento se produce finalmente la desestimación por silencio. Es decir, se cumple finalmente el plazo para entender desestimada la anterior reclamación.

En definitiva, el Tribunal Supremo permite la subsanación de estos recursos prematuros. Y ello, por entender que el defecto padecido al interponer el recurso, queda subsanado o convalidado, cuando finalmente el plazo de silencio administrativo se cumple. En ese momento, el recurso prematuramente presentado adquiere toda su eficacia y vigencia. Y no hay motivo para inadmitirlo.

LA SUBSANACIÓN, UNA SOLUCIÓN POSIBLE PARA TODOS ESTOS CASOS

Del mismo modo, consideramos que una solución parecida podría haber adoptado el TEAR de Valencia, en lugar de la de inadmisión.

Y es que, aunque el recurso se interpuso efectivamente antes de tiempo, dicho defecto formal quedó convalidado al día siguiente. Es decir, una vez la notificación de Hacienda recibida era ya plenamente recurrible.

Hay que tener en cuenta que, en estos casos, están en juego derechos amparados por la Constitución. Sería el caso del derecho de acceso al recurso (artículo 24). Por ello, entendemos que, en atención al bien jurídico objeto de protección, deben buscarse soluciones menos contundentes que la inadmisión del recurso o de la reclamación presentadas.