Notificaciones electrónicas: ¿Cómo actuar en caso de avería informática que me impide recibirlas?

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Publicado en la revista Iuris&Lex, de ElEconomista.es (número 141 del 13-05-2016)

Comentamos para La Voz De Galicia esta importante sentencia del TSJ de Galicia

En la web ElEconomista.es, esta importante sentencia sobre cómo actuar en caso de que una avería informática te impida recibir notificaciones electrónicas

Muchos son los contribuyentes obligados a recibir las notificaciones que la Agencia Tributaria les quiera realizar, a través de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Es lo que se conoce como sistema NEO (notificaciones electrónicas obligatorias), muy útil para la Administración, ya que la notificación se entiende realizada una vez transcurridos diez días desde su puesta a disposición en el buzón electrónico del contribuyente, haya éste tenido o no conocimiento de la misma. Pero, ¿qué pasa en caso de avería informática que impida acceder al buzón electrónico? ¿Cómo debe actuar el contribuyente en estos casos?

Partimos de la base de que la notificación en estos casos se ha realizado correctamente, depositando la comunicación en el buzón electrónico del contribuyente, y entendiéndose la misma notificada, por falta de acceso al buzón, en el plazo de diez días desde su puesta a disposición.

Vaya por delante que incluso en estos casos, los Tribunales han considerado que es posible considerar mal practicada una notificación depositada en el buzón electrónico, pero de la que no se ha tenido conocimiento.

¿Pero qué ocurre si por culpa de una avería informática, el contribuyente no ha tenido conocimiento de la notificación depositada? Recientemente, el TSJ de Galicia se ha pronunciado en un caso idéntico, en el que el contribuyente no tuvo conocimiento de la notificación depositada en su buzón electrónico, por encontrarse su equipo informático en reparación. Esta situación es muy habitual, teniendo en cuenta que el acceso a la Dirección Electrónica Habilitada se configura para un ordenador, y es éste siempre el que se utiliza para acceder al buzón electrónico. Por tanto es fácil que si dicho equipo se avería, transcurran varios días, o semanas, sin poder acceder a la Dirección Electrónica, ni por tanto tener conocimiento de las notificaciones que en ella pueda haber depositado la Administración.

En el caso a que nos referimos, el contribuyente acreditó la avería informática mediante un documento de la empresa reparadora, en la que se hacía constar la fecha de entrada del equipo informático en el servicio técnico para su reparación, y la fecha en que la avería fue solucionada y el equipo se volvió a entregar a su propietario.

Sin embargo, dicha justificación no bastó al contribuyente, para que primero el TEAR de Galicia, y luego el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad, dieran la razón al contribuyente.

En concreto, el TSJ de Galicia desestimó la alegación del contribuyente, referida a la falta de notificación de la liquidación, por avería del equipo informático, por considerar que se trata de una circunstancia, de difícil acreditación por parte del interesado, y que es imposible de refutar por la Agencia Tributaria. Según el TSJ de Galicia, actuando así el contribuyente pretende situarse en una especie de “limbo jurídico”, en el que él acaba decidiendo cuándo recibe las notificaciones, y queda inmune a los efectos derivados de los plazos para recurrir las resoluciones administrativas.

Para el TSJ, actuando así quedaría al arbitrio del contribuyente el cumplimiento de la obligación tributaria, estando en su mano la prolongación del período de reparación de la avería informática sine die, lo que es contrario a los principios más elementales que rigen en el derecho de obligaciones.

Es evidente por tanto, que es difícil que una avería informática exima al contribuyente de liberarse de los efectos del depósito de las notificaciones que se realicen en su buzón electrónico. ¿Qué puede hacer entonces el contribuyente? ¿Cómo evitar las consecuencias negativas que pueden derivarse de la falta de acceso a su buzón electrónico durante unos días o semanas?

Para el TSJ, las notificaciones electrónicas deben estar presididas por el principio de confianza legítima, que actúa de forma bidireccional, entre el contribuyente y la Agencia Tributaria.

Por ello, en estos casos, considera el Tribunal que en virtud del principio de confianza legítima aludido, el contribuyente debería comunicar a la Agencia Tributaria la avería informática padecida, habilitando una nueva dirección electrónica, o solicitando mediante un escrito que, en tanto en cuento se solucionen las contingencias informáticas, las notificaciones se realicen por correo electrónico u otro medio de igual constancia.

Sin embargo, consideramos difícil que el rodillo de la AEAT se detenga ante para ellos, minucias tales como una avería informática. Y mucho nos tememos que si el contribuyente actúa como el TSJ de Galicia le sugiere, recibirá un contundente “no”, por respuesta.

Además, la AEAT es por naturaleza desconfiada. Acostumbrada a tratar al contribuyente, en la mayoría de los casos, como a un delincuente, no estará por la labor de hacer excepciones en cuanto a la forma de recibir notificaciones, que luego puedan acabar en la anulación de la deuda tributaria que pretende exigir, por defectos en la notificación.

En consecuencia, si una avería le impide acceder a su buzón electrónico, no espere clemencia de Hacienda, y arréglela cuanto antes.