Tribunal Supremo: ¿Son válidas las notificaciones en papel, realizadas a las empresas?

Sabido es que las sociedades mercantiles, y otros sujetos (los del artículo 14.2 de la Ley 39/2015), están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Y ello implica también, la obligación de recibir notificaciones electrónicas. Sin embargo, muchas Administraciones incumplen esta previsión legal. Y siguen realizando, a su antojo, notificaciones en papel, a contribuyentes que están obligados a recibirlas por vía electrónica. Ahora, el Tribunal Supremo va a decidir si estas notificaciones en papel son válidas. (Publicado en Idealista)

EL CASO PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo deberá decidir el caso de una sociedad mercantil a la que se impuso una sanción en materia de consumo. Dicha notificación se produjo en papel, el día 10 de abril, y la empresa no tuvo conocimiento de la misma. Por ello, cuando finalmente recurrió en alzada tal notificación (30 de mayo), el recurso fue declarado extemporáneo.

Es cierto, no obstante, que, en el referido expediente, la sociedad ya había recibido alguna notificación en papel. Y la empresa formuló alegaciones frente ella. Por ello, surge la duda de si, con tal actuación, la empresa habría corroborado la eficacia de estas notificaciones en papel.

Frente a ello, afirmó la sociedad que la razón por la que las notificaciones incorrectas en papel anteriores habían producido efecto, sin ser válidas, es porque la empresa se dio por enterada de las mismas, presentando recurso o alegaciones. Y surtieron efecto sólo a partir de ese momento. Sin embargo, la última notificación no fue conocida. Y ello motivó que la sociedad no pudiera presentar su recurso en plazo.

LA OBLIGACIÓN DE RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, PREVISTA EN LA LEY 39/2015

En este punto, la normativa es muy clara. Así, por un lado exige a determinados sujetos (los del artículo 14.2 de la Ley 39/2015) que se relacionen electrónicamente con la Administración. Además, también impone este sistema de notificaciones electrónicas para estos sujetos. Así, el artículo 41.1 de la citada norma dispone que “Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.”

Por su parte, la entrega postal o en papel de una notificación a cualquier persona o empleado que se encuentre en la empresa, conforme al 42.2 de Ley 39/2015, no está prevista para la práctica de notificaciones a las personas jurídicas. Así, estas notificaciones deberán llevarse a cabo, necesariamente, por medios electrónicos.

Hay que tener en cuenta, además, que en materia de notificaciones tributarias se aplica también, con carácter general, la normativa administrativa (Ley 39/2015). Ello, teniendo en cuenta que el artículo 109 de la Ley General Tributaria dispone que "El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección."

Por tanto, la doctrina que fije el Tribunal Supremo, será igualmente aplicable a las notificaciones en papel que puedan practicar las distintas administraciones tributarias. Ello, sean estatales, autonómicas, o locales.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ...

Todo lo anterior ha llevado al Supremo a admitir, mediante Auto de 14-7-2021 (recurso 2918/2021), el recurso de casación planteado por la empresa. Dicho recurso se interpuso frente a la sentencia de 26-1-2021, dictada por el TSJ de Galicia, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la sociedad.

El supremo ha acordado que la cuestión que presenta interés casacional consiste en “interpretar los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de determinar cuáles son las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel, y no a través de medios electrónicos.”

notificaciones en papel
Doctrina contradictoria entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia

El Supremo recuerda, además, que existe “una doctrina contradictoria entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia en la interpretación y aplicación del ordenamiento citado. Así, mientras unos tribunales, como es el caso del que dicta la sentencia de instancia, consideran que el defecto de la falta de notificación por medios electrónicos, que la Administración estaba obligada a utilizar, queda validado por la notificación en papel (al entender que el destinatario ha tenido conocimiento suficiente de ella); otros tribunales, como el de Canarias (STSJ Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de 25 de octubre de 2019, dictada en el recurso n.º 66/2019) consideran que, en los casos en que la Administración esté obligada a notificar por vía electrónica, no puede defenderse la validez de la notificación efectuada en papel.

Se aprecia, por tanto, que existen sentencias que, en supuestos sustancialmente iguales, efectúan una interpretación contradictoria de las normas de derecho estatal en las que se fundamenta el fallo, lo que hace necesario un pronunciamiento de este Tribunal Supremo tendente a esclarecer estos extremos.”

¿Es posible negar efectos a una notificación en papel, cuando se practicó de manera formalmente correcta?

Resulta importante reseñar que, sobre la mesa, está el debate sobre la validez de estas notificaciones realizadas en papel, a sujetos obligados a recibirlas por vía electrónica. Es decir, se va a decidir si estas notificaciones en papel, al no estar previstas en la normativa, pueden no tener efecto alguno.

Y es que, el TSJ de Canarias, en la sentencia citada por el Supremo, negó toda validez a la notificación en papel realizada. Ello, aunque ésta fue recogida por un empleado en la sede de la empresa. Así, el TSJ canario declaró que “la administración pública actuante estaba obligada a notificar por vía electrónica, y la interesada a aceptarlo así, y sin embargo no se hizo. Y no puede defenderse la validez de la notificación realizada en papel a un empleado de la oficina de farmacia porque, como acabamos de analizar, no concurre ninguno de los supuestos legales en que resulta admisible la notificación no electrónica.”

Con esta interpretación, el TSJ canario pone en duda la aplicación a este caso de la doctrina general sobre notificaciones. Considera ésta que lo importante es que la notificación llegue a conocimiento del interesado. Y ello, independientemente de que haya sido bien o mal practicada. Y lo hace porque considera que estas notificaciones, al no estar legalmente previstas para estos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, nunca pueden ser válidas.

Tribunal Supremo: La validez de una notificación depende de que llegue a conocimiento de su destinatario

Ejemplo de la anterior doctrina sobre notificaciones es la sentencia del Tribunal Supremo de 8-4-2008 (recurso 6310/2004). En ella, el Alto Tribunal declara que los defectos formales en que pueda incurrir la notificación solo adquieren relevancia cuando impiden que la misma llegue a cumplir con dicha finalidad, afectando al conocimiento del acto por el interesado y al ejercicio de las posibilidades de reacción contra el mismo que el ordenamiento jurídico le ofrece. Como dice la sentencia de 10 de diciembre de 1998, sólo puede estimarse la notificación como defectuosa cuando sus imperfecciones redundan en perjuicio del notificado, le producen indefensión, limitan las posibilidades del ejercicio de sus derechos, pero no en el caso en que no concurran estas circunstancias anómalas.”

Así, una notificación mal practicada podría tener plenos efectos si se demuestra que llegó a conocimiento del interesado. Y, del mismo modo, una notificación formalmente bien practicada, podría no tener efecto alguno. Esto será así si se acredita que no llegó a ser conocida por su destinatario. Esto último es lo que pasa, por ejemplo, con las notificaciones realizadas durante el mes de agosto.

Por ello, resulta relevante saber qué dirá el Supremo sobre la validez de estas notificaciones realizadas en papel, pero a sujetos a los que estaba obligada a notificarles por vía electrónica.

CONCLUSIÓN

Estamos, en definitiva, ante un Auto importante. Y es que el Supremo va a decidir si la Administración puede notificar en papel a los contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas.

La sentencia que se dicte podría suponer, además, la posibilidad de considerar defectuosas notificaciones realizadas en papel, a sujetos obligados a recibirlas por vía electrónica. Ello, aunque dichas notificaciones en papel se practiquen de manera formalmente correcta. Con ella, se abriría la puerta a recurrir actos administrativos notificados en papel, a sociedades, o a otros entes obligados a recibirlas electrónicamente, que no pudieron recurrir en plazo.