¿Está Hacienda obligada a realizar notificaciones tributarias en el extranjero?

A la hora de llevar a cabo las notificaciones tributarias, y ante el resultado infructuoso de los intentos realizados, Hacienda está obligada a indagar la existencia de otros domicilios conocidos del obligado tributario. Y ello, antes de acudir a la notificación edictal. Pero ¿qué pasa en el caso de que sea necesario realizar notificaciones tributarias en el extranjero, porque el contribuyente es “no residente”? ¿Debe Hacienda notificarle allí? ¿Está obligada a indagar dónde se encuentra dicho domicilio extranjero? Estas cuestiones han sido recientemente resueltas por la Audiencia Nacional, en dos interesantes sentencias. (Publicado en ABC)

¿TIENE HACIENDA LA OBLIGACIÓN DE INDAGAR EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE, PARA REALIZAR NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS EN EL EXTRANJERO?

Cuando un contribuyente cambia su domicilio, está obligado a comunicarlo a la Administración Tributaria. Así se prevé en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Sin embargo, tanto los Tribunales administrativos como judiciales vienen considerando que el principio de buena fe, exige a la Administración la indagación de otros domicilios posibles en los que realizar la notificación. Y ello, aunque el contribuyente no hubiera obrado diligentemente, al no comunicar el cambio de domicilio.

Por ello, se consideraNotificaciones tributarias en el extranjero mal practicada la notificación edictal, si el contribuyente demuestra que, con una mínima investigación e indagación, la Administración Tributaria podría haber localizado, fácilmente, otros domicilios en los que llevar a cabo la notificación.

En este sentido, nos referimos a una resolución del TEAC que extendía este criterio a las notificaciones para la recaudación de multas de tráfico.

Sin embargo, la cosa cambia cuando la obligación de indagar otros domicilios pretende extenderse al extranjero. Y es que, según recuerda la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, la potestad de la Administración Tributaria española no se extiende fuera de España, necesitando el auxilio de las autoridades locales para realizar notificaciones tributarias en el extranjero.

Por ello, considera la Audiencia que no puede exigirse a la Administración la localización de un domicilio fuera de España en el que practicar la notificación. Y es que se trataría de un esfuerzo desproporcionado, que va mucho más allá de la exigencia de buena fe a la Administración antes comentada. Y ello, teniendo en cuenta, además, la falta de diligencia del contribuyente al no comunicar el cambio de domicilio al extranjero.

CUANDO HACIENDA SÍ CONOCE UN DOMICILIO EN EL EXTRANJERO

Otra cosa es que Hacienda sí conozca un domicilio del contribuyente fuera de España. En estos casos, y según ha declarado la Audiencia Nacional en otra reciente sentencia, debe acudirse a la regla general sobre práctica de notificaciones tributarias en el extranjero, prevista en el artículo 13 de la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero. Esta Directiva será aplicable cuando el domicilio se encuentre en el ámbito de la Unión Europea.

Dicho artículo regula la cooperación entre Administraciones de Estados miembros para llevar a cabo notificaciones en materia de fiscalidad. Por ello, considera la Audiencia Nacional que, mediante esta Directiva, no hay inconveniente ni dificultad alguna para llevar a cabo notificaciones tributarias en el extranjero, de forma personal al contribuyente.

Y ello, aunque la existencia de dicho domicilio en el extranjero no hubiera sido comunicada por el contribuyente a la Administración. Como se ha dicho, Hacienda queda liberada de la obligación de indagar otros domicilios en el extranjero. Pero ello no obsta a que, conocido dicho domicilio por cualquier medio, la Administración quede obligada a practicar notificaciones en dicho domicilio.

Indicar, por último, que en el caso de que la notificación deba realizarse en el territorio de un estado ajeno a la Unión Europea, habrá que atender a los convenios internacionales y acuerdos bilaterales suscritos por España, en los que pueda haber cláusulas de asistencia mutua para la práctica de notificaciones.

CONSECUENCIAS DE NO PRACTICAR NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO EXTRANJERO DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE

A juicio de la Audiencia Nacional, la falta de notificación de actos esenciales del procedimiento de liquidación, produce al contribuyente una efectiva indefensión material, que debe equipararse a la omisión total del procedimiento legalmente establecido. Por ello, en estos casos procede declarar la nulidad de pleno derecho de la liquidación dictada, de acuerdo con el supuesto previsto en el artículo 217.1.e) de la LGT.

Estamos ante una interpretación que puede permitir a muchos contribuyentes solicitar la nulidad de pleno derecho de liquidaciones o acuerdos que en su día no conocieron, porque no se les notificaron. Y ello, a pesar de que Hacienda conocía el domicilio del contribuyente en el extranjero.

Estas liquidaciones, por tanto, pueden declararse nulas de pleno derecho, y solicitarse la devolución de lo pagado, aunque en su día no se presentara recurso contra las mismas.