Novación hipotecaria: El Tribunal Supremo decidirá si hay que pagar AJD cuando no se modifica la responsabilidad hipotecaria

En los últimos años, Hacienda ha venido exigiendo a los contribuyentes el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por la formalización de escrituras de novación hipotecaria, en supuestos en los que no se había alterado la responsabilidad hipotecaria al realizar la novación. A priori, parece desproporcionado en estos casos exigir otra vez este impuesto, y hacer tributar de nuevo a los contribuyentes por toda la responsabilidad hipotecaria. Finalmente, este asunto ha llegado al Tribunal Supremo, qué decidirá si hay que pagar el impuesto en estos casos, y en qué cuantía. (Publicado en Idealista) 

Autor: José María Salcedo (Consultas a josemaria.salcedo@aticojuridico.com)

¿CUÁNDO TRIBUTA LA NOVACIÓN HIPOTECARIA?

La formalización de una novación hipotecaria puede obedecer a diversas razones. Normalmente los contribuyentes buscan refinanciar su deuda, para poder hacer así frente a la misma, o ajustar las condiciones del préstamo hipotecario a sus necesidades, tras haber adquirido un inmueble y haberse subrogado en el préstamo hipotecario que tenía el anterior propietario.

En estos casos, si la escritura que documenta la novación hipotecaria tiene por objeto cantidad o cosa valuable, y contiene actos inscribibles en el Registro de la propiedad la operación quedará sujeta al impuesto.

La cosa cambia cuando en la novación no se altera la responsabilidad hipotecaria, o incluso. En estos casos surge la duda de si la operación está o no sujeta al AJD. Esta cuestión va a ser resuelta por el Tribunal Supremo, que en breve decidirá sobre las siguientes cuestiones, que comentamos a continuación.

¿ESTÁN SUJETAS AL AJD LAS ESCRITURAS DE NOVACIÓN HIPOTECARIA, CUANDO NO SE ALTERA LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA?

La principal crítica que se hace al pago del impuesto, viene motivada principalmente porque, no alterándose la responsabilidad hipotecaria, no parece que se dé el requisito de que la escritura tenga por objeto cantidad o cosa valuable. De considerarse así, estaríamos ante novaciones hipotecarias no sujetas al impuesto.

 Y es que, si no se cumple el citado requisito de valuabilidad, podrían vulnerarse el principio de capacidad económica, consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución, por gravarse una capacidad contributiva inexistente.

 La no sujeción al AJD también puede venir motivada por el hecho de que la escritura de novación contenga actos no inscribibles en el Registro. El Supremo también analizará este requisito de inscribibilidad, cuando la novación modifique, no sólo el plazo o tipo de interés, sino también otro tipo de cláusulas financieras. Y ello, teniendo en cuenta que el propio Tribunal ya declaró en 2014, que este requisito se cumple con que el acto sea susceptible de ser inscrito, es decir, que tenga acceso al Registro, aunque finalmente la inscripción no se lleve a cabo.

¿CUÁNDO ESTÁN EXENTAS DEL AJD LAS NOVACIONES HIPOTECARIAS?

El artículo 9 de la Ley 2/1994 dispone que “Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas”.

Sin embargo, el Supremo también decidirá si, cuando además de cuestiones como el plazo o el tipo de interés, se modifican una serie de cláusulas financieras no inscribibles en el Registro, y sin objeto valuable, la novación seguiría estando exenta del AJD.

¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO DEL AJD EN LA NOVACIÓN HIPOTECARIA?

Dispone el artículo 29 de la Ley del ITPAJD que “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

Por ello, y alegando que fue la entidad bancaria la que instó la formalización de la escritura de novación hipotecaria, considera el contribuyente que es dicha entidad, y no el contribuyente, el sujeto pasivo del AJD en estos casos.

Por tanto, el Tribunal Supremo también decidirá si el sujeto pasivo del AJD en las novaciones que no sólo modifiquen el plazo y tipo de interés, sino también otras cláusulas financieras, es el contribuyente o la entidad bancaria.

 ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL AJD EN ESTOS CASOS?

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley del impuesto, la base imponible del AJD en las novaciones hipotecarias es “el importe de la obligación o capital garantizado”.

Esto plantea un problema, en el caso de que se considere que las cláusulas introducidas en la novación sí tienen contenido valuable, y por tanto la escritura de novación está sujeta y no exenta al AJD. En concreto, el Tribunal Supremo deberá decidir si la base imponible en estos casos viene determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada, o tan sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación es objeto de la novación.

En definitiva, pagar sólo por lo modificado, y no otra vez por toda la responsabilidad hipotecaria. Y es que, de lo contrario, podría obligarse al contribuyente a pagar por una capacidad económica superior a la manifestada.

¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES HASTA QUE EL SUPREMO RESUELVA?

Es evidente que el hecho de que el Supremo vaya a aclarar todas las cuestiones referidas es una gran noticia. Y ello, porque implica que será dicho Tribunal, y no la siempre parcial Dirección General de Tributos, la que fijará el criterio a seguir en estos casos.

El AJD es un impuesto que se autoliquida, y por tanto los contribuyentes tienen cuatro años para solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos, contados desde el último día de plazo que tenía para presentar dicha autoliquidación.

Los contribuyentes por tanto no deben dejar de ningún modo que prescriba su derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación que presentaron. Y ello porque, si finalmente el Tribunal Supremo unificara su doctrina en esta materia en sentido favorable a los contribuyentes, dicha rectificación ya no podrá iniciarse si se ha producido la prescripción.

Por el contrario, si es la Administración la que regulariza la situación del contribuyente y le practica liquidación por el AJD de la novación hipotecaria, el plazo de recurso es de tan sólo un mes. Si el contribuyente no recurre en dicho plazo, y no mantiene vivo su recurso hasta que el Supremo resuelva, ya no podrá tampoco beneficiarse del fallo judicial del Tribunal Supremo, caso de que sea favorable.