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Nuevas obligaciones de facturación ¿Cómo afectan a mi actividad?

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NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN ¿CÓMO AFECTAN A MI ACTIVIDAD?

El sábado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. La entrada en vigor de dichas obligaciones se producirá el 1-1-2013. ¿Cómo afectan a mi actividad?

Sepa en primer lugar que la adquisición de valores inmobiliarios se podrá justificar con el documento público extendido por el fedatario interviniente, o mediante el documento expedido por la entidad financiera o la empresa de servicios de inversión. Los gastos y deducciones por operaciones realizadas con entidades de crédito se podrán justificar con el documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad, en el que consten los datos propios de una factura, salvo su número y serie.

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las operaciones no sujetas al IVA, y las sujetas pero exentas.

Deberá expedirse factura en todo caso, en las siguientes operaciones (artículo 2.2): Cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal, independientemente del régimen de tributación del empresario o profesional que realice la operación, y cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. También en el resto de supuestos contemplados en los apartados b) a f) del artículo 2.2 de la norma. Será obligatoria la expedición de factura (artículo 3.1.a) en las operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA, apartado Uno.2º, 3º, 4º, 5º, 15º, 20º, 21º, 22º, 24º y 25º.

No existirá obligación de expedir factura (artículo 3), salvo en los supuestos antes referidos, en las operaciones siguientes: Las exentas según el artículo 20, excepto las prestaciones de servicios definidas en su número Uno.16 y 18, apartados a) a n). Las realizadas por empresarios o profesionales en las actividades a las que sea de aplicación el recargo de equivalencia, acogidas al régimen simplificado (módulos), o al régimen especial de la agricultura ganadería y pesca del IVA.

Podrá expedirse factura simplificada, artículo 4 (el tique desaparece), cuando el importe de la operación no exceda de 400 euros, o cuando deba expedirse una factura rectificativa. Podrá igualmente expedirse factura simplificada, cuando el importe no exceda de 3.000 euros, en las siguientes operaciones: Ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y similares, así como el suministro de bebidas para consumir en el acto, y en resto de operaciones descritas en el artículo 4.2.a) a n) de la norma.

Contenido de la factura (artículo 6): Número, y en su caso, serie, fecha de expedición, NIF del obligado a expedirla y del destinatario, Domicilio del obligado a expedir la factura y del destinatario, Descripción de las operaciones, Tipo impositivo de la operación, Cuota tributaria que se repercute consignada por separado, Fecha de realización de las operaciones si es distinta a la de expedición de la factura, Referencia a la norma legal si la operación está exenta, Mención de "inversión del sujeto pasivo" si el sujeto pasivo es el destinatario de la operación.

Contenido de la factura simplificada (artículo 7): Número, y en su caso, serie, fecha de expedición, NIF del obligado a expedirla, Descripción de las operaciones, Tipo impositivo de la operación y, opcionalmente, la expresión "IVA incluido", Contraprestación total, Fecha de realización de las operaciones si es distinta a la de expedición de la factura, Referencia a la norma legal si la operación está exenta, Mención de "inversión del sujeto pasivo" si el sujeto pasivo es el destinatario de la operación.

Las facturas pueden expedirse en papel o en formato electrónico (artículos 8, 9 y 10) en este último caso, con el consentimiento del destinatario).

Deberán expedirse (artículo 11) en el momento de realizarse la operación. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Pueden expedirse facturas recapitulativas (artículo 13) siempre que las operaciones documentadas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Se expedirán como máximo el último día del mes, antes del día 16 al mes siguiente en el que se hayan realizado las operaciones, si el destinatario de la factura es empresario o profesional.

El duplicado de facturas (artículo 14) solo será admisible cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios, o en caso de pérdida del original por cualquier causa.

Se prevé la realización de facturas rectificativas (artículo 15) si el original no cumple los requisitos de los artículos 6 o 7 de la norma, o si se han determinado las cuotas del impuesto incorrectamente o se dan los requisitos para modificar la base imponible.

Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que debe repercutirse el recargo de equivalencia (artículo 16.4) deberán expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando el tipo de recargo y su importe. Los comerciantes minoristas acogidos al régimen de recargo de equivalencia que realicen también actividades en otros sectores de actividad empresarial o profesional, deberán documentar en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.

La obligación de remisión de la factura (artículo 18) deberá cumplirse en el momento de la expedición de la factura, o en el plazo de un mes, si el destinatario es empresario o profesional.

Las controversias en materia de facturación (artículo 24) en relación con la expedición, rectificación o remisión del documento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho, se considerarán de naturaleza tributaria, siendo competentes para su resolución los Tribunales Económico-Administrativos.

Los contribuyentes por el IRPF que obtengan rendimientos por actividades económicas (artículo 26), estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, cuando determinen dichos rendimientos por el método de estimación directa, independientemente del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA.

No dude en consultarnos cualquier duda o aclaración sobre la concreta aplicación del reglamento de obligaciones de facturación a que nos hemos referido.