Cuidado con la “opción tributaria” que trae consigo la nueva plusvalía municipal

Dispone el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) que "Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración." Pues bien, la nueva regulación de la plusvalía municipal podría traer consigo una "opción tributaria". De esas que, si no se ejercitan en plazo, se pierden. Ello, con el consiguiente disgusto para el contribuyente. Explicamos cuál es, y cómo actuar para no perder el derecho a ejercitarla. (Publicado en Idealista)

LA NUEVA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

La nueva regulación del impuesto de plusvalía municipal, introducida por el Real Decreto-Ley 26/2021, prevé una nueva fórmula de cálculo de la plusvalía municipal. Ello, con efectos desde el 10-11-2021.

Hemos de recordar que, hasta entonces, el impuesto solo podía calcularse aplicando al valor catastral del terreno, el resultado de multiplicar el coeficiente previsto en la ley, por el número de años que el terreno había estado en propiedad del transmitente.

Estábamos ante un sistema objetivo de cálculo del impuesto, que ha acabado siendo declarado inconstitucional por sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, dictada por el Tribunal Constitucional. Y es que , considera el Tribunal que, cuando se utilice una fórmula objetiva para el cálculo de un impuesto, el legislador debe prever también otra vía de cálculo alternativa. Ésta deberá basarse en la capacidad económica realmente puesta de manifiesto en la transmisión del terreno. 

Pues bien, como respuesta a dicha declaración de inconstitucionalidad, la nueva normativa del impuesto recoge ahora la posibilidad de que el contribuyente calcule la base imponible del impuesto comparando los valores de adquisición y transmisión del terreno. Y tributando por la diferencia.

REGLA GENERAL Y REGLA ESPECIAL

Así, la regla general seguirá siendo el sistema objetivo. Por ello, se aplicará directamente el coeficiente previsto en la ley al valor catastral. Dicho coeficiente variará según el número de años que el terreno ha estado en la propiedad del transmitente.

Los contribuyentes también tienen la posibilidad de tributar conforme al incremento de valor del terreno realmente obtenido. Para ello, pueden calcular la base imponible acudiendo a la comparación de valores de adquisición o transmisión del terreno reflejados en las escrituras. O a los valores comprobados.

Estamos ante un doble sistema de cálculo, que explicamos en este vídeo aclarativo 📽️🎞️

LA OPCIÓN TRIBUTARIA INCLUIDA EN LA NUEVA REGULACIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

Como se ha indicado, la regla general de cálculo del impuesto es el sistema objetivo. Y así se prevé en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHHLL). Por ello, si un contribuyente quiere que la base imponible se calcule conforme al método real, debe solicitarlo expresamente. Si no lo hace, se aplicará el método de cálculo objetivo.

Ello se desprende del apartado 5 del referido artículo 107. Dispone dicho precepto que "Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor."

Y es que, nótese que esta posibilidad de calcular la base imponible conforme al método "real", solo se activa "a instancia del sujeto pasivo". Ello quiere decir que, si el contribuyente no hace nada, la fórmula de cálculo de la plusvalía será la objetiva. Es decir, se multiplicará el valor catastral del terreno por el coeficiente previsto en la ley.

Ello nos lleva a preguntarnos qué consecuencias tiene para el contribuyente no ejercitar dicha opción. Es decir, no solicitar que se le aplique el sistema "real" de cálculo de la base imponible.

EJERCICIO DE LA OPCIÓN POR EL MÉTODO DE CÁLCULO REAL AL DECLARAR O AUTOLIQUIDAR EL IMPUESTO

En este punto, hay que tener en cuenta que el impuesto de plusvalía puede ser objeto de declaración, o de autoliquidación. Ello, según se prevea en la ordenanza municipal.

Así, es posible que el contribuyente tenga únicamente la obligación de declarar la transmisión, informando al Ayuntamiento de la operación. Y esperando a que sea éste el que le notifique la liquidación. Pues bien, al presentar la declaración, el contribuyente deberá solicitar expresamente que el Ayuntamiento calcule la base imponible de la plusvalía municipal según el método real. Y deberá aportar, para ello, las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, y el recibo del IBI del ejercicio de la transmisión.

Del mismo modo, si el contribuyente, según la ordenanza, está obligado a autoliquidar la plusvalía, deberá hacerlo directamente conforme al método real. Ello, si es este método el que más le interesa.

Porque, ¿qué ocurre si el contribuyente no opta por aplicar el método de cálculo real de la base imponible, y pretende luego echarse atrás? Lo vemos a continuación...

opción tributaria en

LA IMPOSIBILIDAD DE RECTIFICAR LAS OPCIONES TRIBUTARIAS

En este punto, debemos referirnos de nuevo al artículo 119.3 de la LGT, citado al principio de este escrito. Dispone dicho precepto que "Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración."

Por tanto, la única forma de rectificar una "opción tributaria", es hacerlo antes de que haya concluido el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.

De esta forma, si un contribuyente declaró la plusvalía municipal, y cuando le notifican la liquidación descubre que le hubiera salido mejor aplicar el sistema de cálculo real del impuesto, tendrá difícil echarse atrás. Y es que, aunque recurra tal liquidación, la respuesta probable será que la opción tributaria consistente en aplicar el cálculo real de la base imponible, ya no puede modificarse. Y ello, porque ya finalizó el plazo previsto en la ley para declarar el impuesto.

Del mismo modo, si un contribuyente autoliquidó la plusvalía en plazo, conforme al sistema objetivo, y posteriormente pretende rectificar tal autoliquidación, para que se le aplique el cálculo real de la base imponible, se encontrará con las mismas dificultades.

Además, todos aquellos que declaren o autoliquiden el impuesto fuera de plazo, podrían igualmente ver cómo el Ayuntamiento les niega la posibilidad de acudir al método real de cálculo de la base imponible.

CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES

No sabemos cómo interpretarán los Ayuntamientos el artículo 107.5 del TRLRHHLL, pero conviene estar preparados. Ello, ante la posibilidad de que consideren que estamos ante una verdadera opción tributaria, que solo se activa cuando el contribuyente así lo solicita.

Por este motivo, antes de presentar cualquier declaración o autoliquidación del impuesto, los contribuyentes deben hacer los cálculos necesarios para determinar qué método es más beneficioso para el contribuyente. Con esta finalidad, puede resultar útil acudir a esta calculadora para determinar la base imponible de la plusvalía municipal, elaborada por el portal inmobiliario Idealista.

Además, es conveniente declarar o autoliquidar el impuesto en los plazos previstos en el artículo 110.2 del TRLRHHLL, y en la Ordenanza municipal. Ello, para evitar el riesgo de que se impida al contribuyente optar por el método de cálculo real, al haber presentado su declaración o autoliquidación fuera de plazo.

En definitiva, cautelas básicas para protegerse ante la existencia de una opción tributaria en la nueva regulación de la plusvalía.