¿Puedo reclamar al inquilino las rentas impagadas, si una orden de alejamiento le impide ocupar el piso?

La convivencia familiar no siempre resulta fácil, aunque nada justifica el uso de la violencia. Por desgracia siguen produciéndose actos violentos en el ámbito familiar, que deben denunciarse para garantizar a las víctimas la debida protección. Una de las medidas previstas por la normativa es la orden de alejamiento, que impone al agresor ciertas limitaciones. Es posible que dicha orden de alejamiento se imponga al arrendatario de una vivienda, impidiéndole ocupar el piso alquilado. En cuyo caso es razonable plantearse si el inquilino sigue estando obligado a pagar el alquiler. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?

La prohibición impuesta a un investigado o condenado, que le impide acercarse a una persona o a una vivienda, se conoce como orden de alejamiento. Y tiene por objeto proteger a las víctimas de determinados delitos. Así, puede imponerse cautelarmente hasta que concluya el procedimiento que trae su causa por una denuncia. O al finalizar el proceso, mediante sentencia imponiéndose dicha limitación por un tiempo determinado, y como pena accesoria.

La orden de alejamiento priva, además, del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. E impide habitar o acercarse al lugar en que resida la víctima o se haya podido cometer un delito. Y su incumplimiento voluntario puede ser constitutiva de un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de condena, pudiendo acordarse el control de estas medidas por medios electrónicos que lo permitan.

orden de alejamiento

¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENE EL INQUILINO Y SU PAREJA?

La firma del contrato de alquiler conlleva una serie de derechos y obligaciones para el inquilino. Éstos se concretan en el derecho a usar la vivienda alquilada, y la obligación de pagar una renta en concepto de alquiler. Y es relativamente frecuente que, aunque sean varios los ocupantes de una vivienda en alquiler, solo uno firme el contrato en calidad de arrendatario. En este caso, éste será el titular de los derechos y obligaciones que dimanen de la relación arrendaticia.

La normativa, no obstante, también otorga el derecho a subrogarse en el contrato de alquiler a la pareja o cónyuge del inquilino, si éste abandona el piso. Y también, a ciertos familiares que hubieren convivido con el inquilino en la vivienda alquilada. Ello, pudiendo hacer valer los mismos derechos quien hubiera convivido con el inquilino de forma permanente, en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, y con independencia de su orientación sexual, durante cierto tiempo. Analizamos todas estas cuestiones en esta entrada anterior del blog.

¿QUIÉN DEBE PAGAR EL ALQUILER SI EL INQUILINO TIENE UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO DE LA VIVIENDA ARRENDADA?

La cuestión que se plantea en el presente apartado ha sido recientemente abordada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Ello, como consecuencia del procedimiento de reclamación de rentas interpuesto por el casero frente a su inquilino. Y es que éste dejó de pagar el alquiler al no poder ocupar la vivienda, que quedó en posesión de su expareja, por habérsele impuesto una orden de alejamiento.

Lo cierto es que el arrendatario se opuso a la reclamación negando deber los alquileres que se le reclamaban. Ello, dado que dichas rentas correspondían al periodo que el inquilino ya no vivía en el piso, al habérsele impuesto una orden de alejamiento que le impedía residir en la vivienda, que siguió ocupando su expareja. Por este motivo, el inquilino demandado consideró que debía ser ella la que tenía que asumir el pago de las rentas reclamadas.

El criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Sala considera, a tenor de lo establecido en el artículo 1.257 del Código Civil, que los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos. Además, en este caso, no existe expresa atribución judicial del uso más allá de la orden de alejamiento del titular del contrato arrendaticio. Por este motivo, no resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, respecto a la posible continuación del alquiler o subrogación del contrato.

Todo lo anterior lleva a la Audiencia Provincial a concluir que la orden de alejamiento y el consiguiente abandono de la vivienda no privan por sí solos al demandado de su condición de titular arrendaticio. Y a declarar la consiguiente obligación frente a la propiedad de abonar el pago de la renta. Ello, teniendo además en cuenta que no se ha acreditado la existencia de actos destinados a producir la subrogación del contrato a favor de la ex pareja del inquilino, y sin perjuicio de las acciones que quepan en el ámbito de las relaciones internas entre el demandado y su ex pareja.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!