¿Debe el inquilino pagar el alquiler aunque el casero no quiera cobrarle?

La evolución de la pandemia del Covid-19 está dejando notar ya unas severas consecuencias económicas. El incremento del desempleo en nuestro país es un claro indicador. En este difícil contexto pagar el alquiler de la vivienda es para muchos el principal gasto a afrontar en su economía familiar. Y la posibilidad de que el casero deje de cobrar el alquiler una utopía. Que en algunos casos puede darse si el arrendador busca propiciar el impago de su inquilino y agilizar su desalojo. Ardid que el inquilino debe conocer para saber cómo proceder en tal caso. (Publicado en Idealista y en la revista de CAF Madrid)

EL PAGO DE LA RENTA EN EL CONTRATO DE ALQUILER

El pago del alquiler es la principal obligación que el inquilino asume al firmar un contrato de arrendamiento. Renta que constituye la contraprestación por la cesión del uso del inmueble, al que el arrendador se compromete. Por todo ello, es conveniente que el contrato especifique el importe de la renta y sus actualizaciones. Y también cuándo y cómo deberá el inquilino satisfacer el alquiler.

Nuestra legislación prevé que el abono del alquiler, salvo acuerdo en contrario, sea mensual y en los siete primeros días de cada mes. Lo habitual será que el inquilino realice el pago por trasferencia bancaria. O que facilite una cuenta al arrendador para que le domicilie el cobro del alquiler. A falta de acuerdo el pago se efectuará en metálico y en la vivienda arrendada. Debiendo el arrendador entregar un recibo justificativo a su inquilino.

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¿PUEDE INTERESARLE AL CASERO DEJAR DE COBRARLE AL INQUILINO EL ALQUILER?

Lo normal es que el inquilino satisfaga el alquiler puntualmente a su casero y que éste reciba el pago de la renta y demás gastos gustosos. Aunque puede darse la circunstancia de que dicho cobro no interese a la propiedad. Y que el inquilino se encuentre con trabas para pagar el alquiler por un cambio repentino de la cuenta que el propietario designó para el pago, la devolución del abono realizado por trasferencia o la negativa del arrendador a pasar el cobro de la renta a su inquilino.

Los motivos por los que el casero deje de cobrar a su inquilino el alquiler pueden ser variados. Es posible que el arrendador considere que el contrato ha llegado a su fin y rehúse el cobro para evitar una prórroga tácita del contrato. También puede darse el caso de que el nuevo propietario del inmueble sea una entidad, fondo de inversión o un banco con el que resulte difícil contactar. O que el titular persiga abiertamente el desalojo de su inquilino y pretenda forzar la resolución del contrato en base al impago de la renta.

El arrendatario, en cualquier caso, debe tener presente que adeudar el alquiler le sitúa en una posición de debilidad y ante el riesgo de que el arrendador inicie un procedimiento de desahucio por impago de rentas. Por ello, aunque la propiedad rechace el cobro del alquiler, el inquilino debe hacer todo lo posible para pagar la renta y poner de manifiesto su voluntad de pago, utilizando los mecanismos legales a su alcance para no incurrir en tal incumplimiento.

¿QUÉ DEBE HACER EL INQUILINO SI EL ARRENDADOR NO QUIERE COBRALE EL ALQUILER?

Evitar caer en la trampa es lo primero que debe hacer el inquilino. Dado que lo normal es que el casero reciba el alquiler. En todo caso, antes de incurrir en el error de prejuzgar, será bueno intentar averiguar el motivo por el que el alquiler no se cobra. Para saber si es debido a una actitud deliberada de la propiedad, que persigue agilizar el desalojo del inquilino. O consecuencia de algún despiste, error, u otra circunstancia que pueda subsanarse y permita al inquilino normalizar el pago de la renta cuanto antes.

Si el pago de la renta no es posible o se rechaza por el arrendador, el inquilino debe realizar un ofrecimiento de pago del alquiler. Lo aconsejable es que remita un giro postal al arrendador por el importe del alquiler adeudado y que le envié también un burofax especificando que, de no aceptar el giro postal, deberá iniciarse ante el Juzgado el expediente de consignación de rentas. Si el inquilino tiene dudas acerca de quién pueda ser el nuevo propietario del inmueble, es conveniente clarifique el tema solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad.

En caso de que la propiedad rehúse el giro postal, el inquilino tendrá que iniciar la consignación judicial de rentas. Procedimiento regulado en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, y que no requiere la intervención de abogado ni procurador. Tales actuaciones permitirán al inquilino evitar el desahucio por impago si la propiedad le demanda. Ello, dado que la jurisprudencia entiende que en tal caso no se ha producido retraso en el cumplimiento del inquilino deudor (“mora solvendi”), sino más bien falta de cooperación en el cumplimiento de la obligación por el propietario acreedor (“mora accipiendi”).