Recurrir una comprobación de valores, sin tener que pagar la deuda tributaria: ¿En qué casos es posible?

Mediante las conocidas como la Administración Tributaria considera que el valor declarado por la adquisición de un inmueble (herencia, donación, compraventa, etc.) es inferior al real. Por ello, procede a su valoración y exige al contribuyente el impuesto por la diferencia. Estas comprobaciones son muy habituales, y la mayoría de las que se recurren, se anulan en los Tribunales. Además, en muchos casos no hará falta pagar la deuda tributaria mientras el contribuyente recurre. Explicamos cuándo ocurrirá esto.

¿QUÉ HE DE HACER SI RECIBO UNA COMPROBACIÓN DE VALORES?

La notificación del acuerdo de resolución del procedimiento de comprobación de valores supone, para el contribuyente, la apertura de dos plazos. El de un mes, para recurrir en reposición, o en vía económico-administrativa. El del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria (LGT), para pagar, suspender o fraccionar la deuda tributaria.

En el caso de las comprobaciones de valores, existe la posibilidad de suspender la ejecutividad de la deuda tributaria, mientras se recurre en reposición, o en vía económico-administrativa. Y ello, sin necesidad de prestar garantías. Explicamos los supuestos en los que esto ocurrirá.

LA “RESERVA” DEL DERECHO A PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA, COMO VÍA PARA SUSPENDER LA DEUDA TRIBUTARIA

Frente a una comprobación de valores con liquidación, el contribuyente tiene dos opciones. La primera es presentar un recurso contra la liquidación. La segunda, no recurrir, y solicitar la tasación pericial contradictoria. En este último caso, la deuda se suspende automáticamente.

¿Quiere ello decir que, para suspender la deuda tributaria, hay que renunciar al recurso, y promover la tasación pericial contradictoria? No, en modo alguno.

Y es que el artículo 135.1 de la LGT (párrafos segundo y tercero), prevé que el contribuyente también podrá “reservarse” el derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria. Es decir, recurrir la liquidación, pero reservándose el derecho a solicitar la tasación pericial en el futuro.

Y cuando la normativa del tributo lo prevea, dicha “reserva” también supondrá la suspensión automática, y sin garantías, de la deuda tributaria.

En definitiva, habrá que acudir a la normativa del tributo comprobado. Y ello, para ver si en la misma se prevé que la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, supone la suspensión de la deuda. Hagamos dicho análisis.

¿EN QUÉ CASOS ES POSIBLE OBTENER LA SUSPENSIÓN SIN GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA, RESERVÁNDOSE EL DERECHO A SOLICITAR LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

Las Comunidades Autónomas son las que, normalmente, realizan comprobaciones de valores. Es lo más habitual, y estamos muy acostumbrados a que estas comprobaciones se refieran al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), o al de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Por ello, hay que ver si en estos tributos se contempla la posibilidad de suspender la deuda tributaria mediante la reserva del derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria.

Suspensión de la deuda tributaria, cuando la comprobación de valores afecta al ITPAJD

El Reglamento del ITPAJD (Real Decreto 828/1995) sí prevé en su artículo 120.3 efectos suspensivos para la reserva del derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria. Efectivamente, en dicho precepto se dispone que “La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla (…) determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas…”.

Por tanto, si un contribuyente recibe una comprobación de valores que afecte al ITPAJD declarado por la adquisición de un inmueble, podrá suspender la deuda sin garantías. Y ello, con la simple reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.

Dicha reserva deberá hacerse dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la liquidación. Es decir, al presentar el recurso de reposición, o la reclamación económico-administrativa.

Suspensión de la deuda tributaria, si la comprobación de valores afecta al ISyD

La cosa cambia, sin embargo, cuando el impuesto comprobado es el ISyD. En este caso, el artículo 98.1ª del Reglamento del impuesto (Real Decreto 1629/1991) dispone que “La solicitud de tasación pericial contradictoria deberá presentarse dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente. La presentación determinará la suspensión del ingreso de la liquidación practicada…”.

Vemos, por tanto, cómo, según la normativa estatal, cuando la liquidación se refiera al ISyD, la suspensión solo procedería cuando se promueva la tasación pericial contradictoria. Pero no cuando simplemente el contribuyente se reserve el derecho a promoverla en el futuro. El texto reglamentario guarda un absoluto silencio sobre esta posibilidad.

Por ello, atendiendo a la normativa estatal, la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, aunque se incluya en el primer recurso contra la liquidación, no serviría para suspender la obligación de pagar la deuda tributaria.

Se trata, en cualquier caso, de una cuestión que puede ser específicamente prevista por las Comunidades Autónomas, al tratarse de un tributo cedido. Y algunas han optado por otorgar efectos suspensivos a la reserva de la tasación pericial contradictoria. Y otras no.

Conviene, por tanto, informarse sobre esta cuestión, antes de presentar un recurso.

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CONCLUSIÓN: LO QUE DEBE TENER CLARO EL CONTRIBUYENTE QUE VAYA A RECURRIR UNA COMPROBACIÓN DE VALORES

En definitiva, si el contribuyente quiere recurrir un, la opción más factible de obtener la suspensión sin garantías es la de reservarse el derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria. La suspensión podrá obtenerse mediante esta vía, en todo caso, cuando la liquidación se refiera al ITPAJD. Y se extenderá hasta que el TEAR resuelva la reclamación.

En el caso de que la liquidación a suspender se refiera al ISyD, será conveniente analizar si la normativa propia de la Comunidad Autónoma, otorga a la reserva de la tasación pericial contradictoria efectos suspensivos, o no.